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[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas] [Al margen superior derecho, tachado] 341 [Al margen superior drecho, a lápiz] 342 [Al margen superior derecho] 10
Fecho yo en la ziudad de Cholula a veynte y qu[a]tro dias del mes de mayo de myll seiscientos y dos años y el otorgante yo el scribano publico doy ffe que conozco lo ffirmo de su nonbre en [e]ste regidos de dos Agustin de Sierra y Juan Yañez y Alonso de Molina vezinos de esta ciudad valido o la mitad no vala [línea de cancelación]
[Al centro] Luis de Alarcón [rúbrica] [Al margen izquierdo] [...] [Al margen derecho] Paso ante my/ Joan Franco/ scribano publico [rúbrica]
[Al margen izquierdo: brevete] obligacion de Gonzalo de Ocampo/ a que/ Pedro Hortiz Officio Sepan quantos [e]sta carta vieren como yo Pedro Hortiz Dávila vezino labrador de la jurisdiccion de Huejotzingo estante en [e]sta ziudad de Cholula otorgo y conozco por [e]sta carta que devo y me obligo de dar y pagar a Gonzalo Fernández de Ocampo vezino de [e]sta ciudad o a quien su poder oviere trecientos pesos de oro comun en rreales de plata los quales le devo y son por rrazon que lo salgo a pagar por Juan Pérez Infante mi hermano haziendo como para ello hago de deuda agena mia propia y sin que contra el dicho Juan Pérez se haga diligencia escursion alguna de ffuero ni de derecho a cuyo benefficio renuncio y de poder decir
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y alegan que lo susodicho no ffue mi paso ansi y si lo dixere y algare que no me valga en juicio y ffuera del los quales dichos tre cientos pesos del dicho oro prometo y me obligo deselos dar y pagar en [e]sta dicha ziudad o en otra qualquier parte me ffueren pe dido y demandado en rreales de plata los docientos pesos de [e]llos para ffin del mes de henero del año que verna de seiscientos y tres años y los cien pesos rrestantes se los tengo de pagar luego de contado en mayor a cinco rreales el alega que [e]s a lo que [e]stamos concertado y tal y par[a] el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver y dar poder a las justicias y diligencias de qualquier parte que sean y en especial al de [e]sta ciudad para que cu mpelan al cumplimiento de lo que dicho es como persona pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes de mi ffavor con la general del derecho cumplimiento de lo qual otorgue el presente ante el escrivano publico y no que [e]s ffecha en la ziudad de Cholula en onze dias del mes de m[a]yo de mile y seiscientos y dos años siendo vezinos Alonso Davila y Sebastian de Galbes y Alonso de Molina vezinos de [e]sta ciudad y por no conozcer yo el scribano al otorgante maver testigo que lo conozco el dicho Gonzalo de Ocampo se contento [tachado] declaro ser el cavildo y lo juro a dios y a la cruz y lo firmo valgo se contento no vala y firmole otras por no saver a su ruego lo firmo un testigo de este dicho
[Al margen izquierdo] Por testigo Alonso Dávila [rúbrica] [Al margen derecho] Francisco Fernández de Ocampo [rúbrica] [Al margen inferior derecho] ante my Joan Franco/ escribano publico [rúbrica]
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[Al margen superior izquierdo: brevete] obligacion de Francisco de Va/ lencia/ a Luis de Mendoza Officio [Al margen superior central: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, tachado] 342 [Al margen superior derecho, a lápiz] 343 [Al margen superior derecho] 11
Sepan quantos [e]sta carta vieren como yo Luis de Mendoza vezino de [e]sta ciudad de Cholula otorgo y conozco por [e]sta carta que devo y me obligo de dar e pagar a francisco de Valencia vezino de [e]sta ciudad o a quien su poder oviere seiscientos y setenta pesos de oro comun en rreales de plata de ocho rreales cada peso los quales le debo y son por rrazon de quatro pipas de vino que del susodicho re cibi compradas las dos de [e]llas en trecientos y quarenta pesos y las otras dos en trecientos y treynta pesos de oro comun de las quales me doy por contento y entregado a mi boluntad por quanto [e]stan en mi poder realmente y con effeto y en rrazon de la entrega que de presente no paresca rrenuncio la execucion de la y numerata pecuria y leyes de la entrega e prueva de la paga como en las se contiene las quales dichos/ [tachado]/ seiscientos y setenta pesos del dicho oro prometo y me obligo deselos dar y pagar en [e]sta dicha ciudad o en otra qualquier parte me fueren pedidos y demandados en rrreales de de plata y no en otra moneda los trecientos y quarenta pesos de los para fin del mes de agosto primero que verna de [e]ste año y de tre cientos y treynta pesos rrestantes para ffin del mes de octubre de [e]ste dicho año con las costas de la cobranza e para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver y doy poder a las [justicias] siguiendo de qualquier parte que sean y en especial
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[Al margen superior central: dos lineas horizontales cortas]
a las de [e]sta dicha ciudad para que me con pelan al cumplimiento del que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi ffavor consiguiente del derecho en pro de lo qual otorgue la presente ant[e] el presente scribano publico y es fecha en la ciudad de Cholula a Onze dias del mes de mayo de myl e y seiscientos y dos años el otorgante yo el escribano doy ffe que conozco lo ffirmo de su mano siendo vezinos, Juan de Padilla y Luis de Alar cón y Sebastian de Galbes vezino de [e]sta ziudad va traslado trescientos no vala [crismón gráfico] [línea de cancelación]
[Al margen drecho] [...] de mendoza [rúbrica]/ [Al margen derecho: crismón gráfico] [Al margen derecho] Paso ante my Joan Franco/ escribano publico [rúbrica]
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[Al margen superior central: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, tachado] 343 [Al margen superior derecho, a lápiz] 344 [Al margen superior derecho] 12
[Al margen izquierdo: brevete] testamento de/ Andrea de/ Zepeda/ [línea]
en el nonbre de la santisima trinidad padre hijo y espiritu santo tres personas y un solo dios verdadero sepan quantos [e]sta carta vieren como yo Andrea de Zepeda vezina de [e]sta ziudad de Cholula mujer ffui de Marcos de Zepeda mi marido di ffunto hija ligitima soy de Francisco de Zepeda y María Jiménez mis padres estando como estoy enfferma del cuerpo y sana de la voluntad y en mi juizio y entendimiento tal qual no se fue serbido de medar y creyendo como verdaderamente creo en todo aquello que tiene cree y confiesa la santa madre yglesia catolica rromana de bajo de cuya creyencia protesto vivir y morir y tomando por mi abogada a la gloriosisima virgen santa María servidora y a los bienaventurados santos de la corte del cielo que rueguen a dios por mi anima y lo quiera perdonar y elebar en carrera de salvacion y teniendome de la muerte que [e]s cosa natural hago y ordeno mi testamento la manera siguiente [línea de cancelación] Primeramente encomiendo mi anima a dios mi señor que la crio y rredimio por su presciosa sangre y de cuerpo a la tierra de donde ffue ffor mado el qual quiero que sea sepultado si dicho fuere serbido de me deva en el convento de san gabriel de [e]sta ziudad en la parte donde y tengo mi entierro [línea de cancelación] y tambien mando que mi cuerpo sea sepultado con el abito del señor san Francisco y se pague la li mosna acostumbrada por el y tambien mando que si dios ffuere serbido deme llebar y ffuera ora para ello de dia de mi entierro se me diga una misa de cuerpo presente officia dada de pan y vino y sera y sino otro dia siguiente