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y alegan que lo susodicho no ffue mi paso ansi
y si lo dixere y algare que no me valga en
juicio y ffuera del los quales dichos tre
cientos pesos del dicho oro prometo y me
obligo deselos dar y pagar en [e]sta dicha ziudad
o en otra qualquier parte me ffueren pe
dido y demandado en rreales de plata
los docientos pesos de [e]llos para ffin del
mes de henero del año que verna de seiscientos
y tres años y los cien pesos rrestantes se los tengo
de pagar luego de contado en mayor a cinco rreales
el alega que [e]s a lo que [e]stamos concertado y tal y par[a]
el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi persona
y bienes avidos e por aver y dar poder
a las justicias y diligencias de qualquier parte que sean
y en especial al de [e]sta ciudad para que cu
mpelan al cumplimiento de lo que dicho es como persona
pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes de
mi ffavor con la general del derecho cumplimiento de lo
qual otorgue el presente ante el escrivano publico y no
que [e]s ffecha en la ziudad de Cholula en
onze dias del mes de m[a]yo de mile y seiscientos
y dos años siendo vezinos Alonso Davila y Sebastian
de Galbes y Alonso de Molina vezinos de [e]sta ciudad
y por no conozcer yo el scribano al otorgante maver
testigo que lo conozco el dicho Gonzalo de Ocampo se
contento [tachado] declaro ser el cavildo y lo juro
a dios y a la cruz y lo firmo valgo se contento
no vala y firmole otras por no saver a su ruego
lo firmo un testigo de este dicho

[Al margen izquierdo] Por testigo Alonso Dávila [rúbrica]
[Al margen derecho] Francisco Fernández de Ocampo [rúbrica]
[Al margen inferior derecho] ante my Joan Franco/
escribano publico [rúbrica]

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