2_09_Registro de escrituras de 1602 (1)

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[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas]

sias [...] y corregidsa del [...] con libre y sent ral admynistracion y con cargo de enjuycio jura y sustituyeren bastante forma y otro y le doy el dicho mi poder para que en el dicho mi nonbre arriende y venda qualesquier mys bienesrrayses y muebles que me puedan per tenescer por qualesquier tipos y precios que paresciere sustituyendos en ellas en el dicho mi nonbre por ynquilino y obligacion de sana myento y con las demas clausulas y condi ciones que para de dicho effeto fueren ne cesarias y asi mysmo os doy el dicho mi poder bastante para que en el dicho mi nonbre pueda tras tocar canbiar y conprar qualesquier mercadurias de Castilla obina y de la tierr[a] plata y oro y otras conbinieren y obligarme a la paga y satisffacion de ella por los pesos de oro que montaren como principal y siendo necesario bos como mi fiador y prin cipal pagador y anbos a dos juntamente y de mancomun y cada uno ynslidum ren las leyes de la mancomunidad como en ellas se contiene por la cantidad y cantidade[s] de pesos de oro que los pareciere al plazo e plazos que la concentrare de cerca de todo lo que dicho es ante qualesquier [e]scrivanos podais hazer y otorgar las escripturas de obligacion [tachado] [tachado: j y] y venta y arrendamyento que para su balidacion y se rrequieran con las ffuerzas vinculos y sumisiones que se rrequieran que que siendo por bos obligada y concertado a que dare y pagare la dicha cantidad de pesos de oro y de los demas a los dichos plazos y cada uno de ellos que concertare descunplire en t[o]do y por todo lo que ffuere ffecho y consertado por bos de susodicho so las penas y [salaves] que ffueran puestas en las dichas escripturas

[Al margen inferior central: dos líneas horizontales cortas]

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[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas ] [Al margen superior derecho, tachado] 334 [Al margen superior derecho a lápiz] 335 [Al margen superior derecho] 3

y si el entrego de lo que ansi rrecibieredes no ffuere ante [e]scrivano que de ello de ffe en el dicho mi nombre os podays dar por entregada a vuestra boluntad con rrenunciacion de leyes del entrego prueva de la paga en baste ffor ma y las dichas escripturas de arrendamyento ventas de bienes y obligaciones las podais hazer y hagays con todas las ffuerzas clausulas binculos y firmesas sumisiones y renun ciaciones de leyes que para su balidacion se rrequieran y sean necesarias aunque para las tales escripturas convengan es presa y especial mencion y obligacion desde agora para entonces las apruevo y ra tifico como si presente ffuera y me obligo de estar y pasar por ellas y para lo aver por firme estas ley bale de no lo que fuere ffecho y otorgado en virtud de este poder obligo mys bienes con poder y sumision a las justicias de su mag[esta]d de qualquier fuero e jurisdicción que sean y en especial a las que ffuere sometida a cuyo ffuero e juristicción me someto rren[uncian]do el myo propio domicilio y vesindad y la ley sit convenerid de jurisdicciones que un judicion para que las dichas justicias me apremien a lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa jusgada rrenuncio las leyes de mi ffavor con la general del derecho y por ser mujer las del [Beliano] y nueva constitu ciones y leyes de toro y partida que es ffabo recen del derecho de las mujeres cuyo auxilio y effecto me ffuere declarado por el [e]scrivano y por ser casada juro por dios nuestro señor y señal

[Al margen inferior central: dos líneas horizontales cortas]

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[Al margen superior izquierdo: crismón gráfico] [Al margen superior central: dos líneas horizontales]

de la cruz en solemne fforma que contra lo a qu[i] otorgado [no tengo] ffecho ni labre protestacion ni rreclamacion ni antes ni despues de mi matrimonio lo hize sobre no enagenar ni consentirse enagenasion mis bienes dotales ni renuncie ganacias ni mital de multiplicado ni otro de derecho alguno que me conpeta y si lo tal paresciere desde luego lo rrenuncio y doy por ninguno para no balerme de ello agora ni en ningun tiempo como expone a los bienes que en virtud de tales escriptura me ffueren executados ven didos ni rrematados por rrazon de mi dote y arras y mitad de multiplicado ni por el privilegio de [e]llos ni por otro del dicho alguno que aunque sea tan baste ynpida la bia executiva por que todo e[s]to y d[e]cir que ffue con presa del dicho mi marido lo rrenuncio para cuyo effecto hago mi [derecho] menos antiguo y prebelizado que de las escripturas que en virtud de [e]ste mi poder ffueren otorgadas y trans ffiero mis derechos y auciones en las per sonas en dicho favor se hizieren para que de comezar y mas bien parado de mys bienes sean pagados y sastisffechos bien y cumplidamente y de [e]ste juram[en]to no pedire ausolucion a ningun juez conpetente que poder tenga para me le conceder y si de propio motivo me ffuere concedido no husare del so pena de perjura inffame y caer en caso de

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[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas] [Al margen superior derecho, tachado] 335 [Al margen superior derecho] 9 [Al margen superior drerecho, a lápiz] 336

menos baler a la solucion del qual digo si juro y amen en testimonio de lo yn lo otorgue ante el presente escribano publico uso effecho en la ciudad de Cholula a onze dias del mes de abril de myll y seiscientos y dos años y los otorgados que yo el escrivano doy ffe que conozco e ffirmo de dicho Gonzalo de Ocampo y por la dicha otorgo que no supo escribir un testigo siendo dos Alvaro de Olarte y Juan Pérez Infante y Alonso Gómez vecinos en [e]sta dicha ciudad valido que p no vala [línea de cancelación]

[Al centro: crismón gráfico] por testigo Juan de Olarte [rúbrica] / Gonzalo Hernández de Ocampo [rúbrica] [Al margen izquierdo] 45 por onza [Al margen derecho] Paso ante mi/ Joan Franco / escrivano publico [rúbrica]

[Al centro: crismón gráfico]

[Al margen izquierdo: brevete] venta en ffavor de [Pedro] de nochebuena

Sepan quantos [e]sta carta vieren como yo Juan de Ortega vezino de [e]sta ciudad otorgo y conozco que por mi y en nonbre de mis herederos y suscesores y por lo que de [e]llo y demis bienes causa en qualquier manera vendo en venda real agora y para siempre jamas Antonio de Noche Buena vezino de la ciudad de los Angeles que [e]sta presente para el y para sus herederos y suscesores para que [e]n de ello deles deven causa en qualquier manera conviene a saver unas casas myas que yo tengo la dicha ciudad de los Angeles con medio solar de tierra las quales yo hube y herede

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[Al margen central: dos líneas horizontales cortas]

Juan de Ortega mi padre que son en el barrio de analco que lindan con casas y tierras de Bartolome de Ortega como por la parte de arriba y por la de abajo con un solar que el dicho Juan de Ortega my padre [dejo] a los conbale [tachado: cin] cientes, las quales lo bendo por mas propias y por libres de hypoteco cocenso mi enagenacion especial ni general que no la tienen y por precio y contra de çien pesos de oro comun que por conpra de la dicha casa y medio solar me ha dado y pagado en rreales de plata y [e]stan en mi poder entrega que de presente no parte renuncio la execucion de la numerata pecunia y leyes de la entrega y prueva de la paga como en ellas se contiene y de claro los dichos çien pesos del dicho oro que no son de justo valor de las dichas casas y no mas y sumas valen de la demasia y mas vale dicho pago gracia y donacion para perffecta irrebocable que el derecho llama en si de dos sobre rrnuncio las leyes por la este hecha en las cortes de alcala de henares que trata de las cosas que se conpran e venden por mas quien de [e]llas y [...] del justos precio [tachado] y desde oy dia en adelante me desisto y aparto de este hecho e caucion que tengo a las dichas casas y medio solar y lo cedo renuncio y traspaso en el dicho comprador para que haga de ello a su voluntad

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