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[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas]

sias [...] y corregidsa del [...] con libre y sent
ral admynistracion y con cargo de enjuycio
jura y sustituyeren bastante forma y
otro y le doy el dicho mi poder para que en el dicho
mi nonbre arriende y venda qualesquier mys
bienesrrayses y muebles que me puedan per
tenescer por qualesquier tipos y precios que
paresciere sustituyendos en ellas en el dicho
mi nonbre por ynquilino y obligacion de sana
myento y con las demas clausulas y condi
ciones que para de dicho effeto fueren ne
cesarias y asi mysmo os doy el dicho mi poder
bastante para que en el dicho mi nonbre pueda tras
tocar canbiar y conprar qualesquier
mercadurias de Castilla obina y de la tierr[a]
plata y oro y otras conbinieren y
obligarme a la paga y satisffacion de ella
por los pesos de oro que montaren como principal
y siendo necesario bos como mi fiador y prin
cipal pagador y anbos a dos juntamente
y de mancomun y cada uno ynslidum ren
las leyes de la mancomunidad como en ellas
se contiene por la cantidad y cantidade[s]
de pesos de oro que los pareciere al plazo e plazos
que la concentrare de cerca de todo lo que
dicho es ante qualesquier [e]scrivanos podais hazer
y otorgar las escripturas de obligacion [tachado]
[tachado: j y] y venta y arrendamyento que para
su balidacion y se rrequieran con las ffuerzas
vinculos y sumisiones que se rrequieran
que que siendo por bos obligada y concertado a que
dare y pagare la dicha cantidad de pesos de oro
y de los demas a los dichos plazos y cada uno
de ellos que concertare descunplire en t[o]do
y por todo lo que ffuere ffecho y consertado
por bos de susodicho so las penas y [salaves]
que ffueran puestas en las dichas escripturas

[Al margen inferior central: dos líneas horizontales cortas]

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