frc_vol002_0334_b

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[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas ]
[Al margen superior derecho, tachado] 334
[Al margen superior derecho a lápiz] 335
[Al margen superior derecho] 3

y si el entrego de lo que ansi rrecibieredes no
ffuere ante [e]scrivano que de ello de ffe en el dicho
mi nombre os podays dar por entregada a vuestra
boluntad con rrenunciacion de leyes del
entrego prueva de la paga en baste ffor
ma y las dichas escripturas de arrendamyento
ventas de bienes y obligaciones las podais
hazer y hagays con todas las ffuerzas clausulas
binculos y firmesas sumisiones y renun
ciaciones de leyes que para su balidacion
se rrequieran y sean necesarias aunque
para las tales escripturas convengan es
presa y especial mencion y obligacion desde
agora para entonces las apruevo y ra
tifico como si presente ffuera y me obligo
de estar y pasar por ellas y para lo aver
por firme estas ley bale de no lo que fuere
ffecho y otorgado en virtud de este poder obligo
mys bienes con poder y sumision a las justicias
de su mag[esta]d de qualquier fuero e jurisdicción que sean
y en especial a las que ffuere sometida
a cuyo ffuero e juristicción me someto rren[uncian]do
el myo propio domicilio y vesindad y la ley
sit convenerid de jurisdicciones que un judicion
para que las dichas justicias me apremien
a lo que dicho es como por sentencia pasada
en cosa jusgada rrenuncio las leyes de mi
ffavor con la general del derecho y por ser
mujer las del [Beliano] y nueva constitu
ciones y leyes de toro y partida que es ffabo
recen del derecho de las mujeres cuyo auxilio
y effecto me ffuere declarado por el [e]scrivano y por
ser casada juro por dios nuestro señor y señal

[Al margen inferior central: dos líneas horizontales cortas]

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