2_09_Registro de escrituras de 1602 (1)

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[Al margen izquierdo] Venta del capitan Acosta en ffavor de Alonso de Castro

[Crismón] Sepan quantos esta carta vieren como yo el capitan Salvador de Acosta presente en esta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que vendo en venta rreales Antonio de Castro que esta presente y a Gonzalo Perez que es su suegro que esta ausente nueve piesas de esclavos negros llamados todos Antonios de nacion de los rios de Guinea y sesis piesas de negras llamadas las cinco de ellas Marias y la una llamada Brijida ansi mismo de nacion de las [Rije] de hedad todos ellos de diez y seis años hasta veynte y dos los quales les bendo por esclavos cautivos sujetos a servidumbre y abidos de buena guerra y no de paz y por libres de ypoteco y de otra enagenacion espacial ni general y por rresien benidos en si los asegurar de ninguna tachamiento enfermedad los quales dichos quinze piesas de esclavos negros y negras le bendo a rrazon cada uno de ellos de trecientos ochenta pesos cada uno ansi hembras como barenes que montan todos cinco mile y setecientos pesos de oro como los quales me a dado y pagado el dicho Antonio de Castro y estan en mi poder y realmente y con efecto y en rrazon de ella en trega que de presente no paresce rrununcio la execucion de la y numerata pecunia y leyes de la entrega e prueva de de la paga como en ellas se contiene y confieso que los dichos cinco myle y setecientos pesos del dicho oro esel justo precio y valor de las dichas quince

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piesas de esclavos y no mas y si mas valen de la demasia y mas valor de hago gra cia y donacion por fecha y nonbre boca e le que derecho llama en tres vibas sobre rrenuncio la ley de ellos de mandamiento rreal fecha en las cortes de Alcala de Henares que trata de las cosas que se compran o venden por mas o menos de la cantidad de justo precio y le rrenuncio de los quatro años de ella y como rreal vendedor me obligo a la vision se guridad y saniamiento de las dichas quince piesas de esclavos en la mas coste fforma que puedo y de derecho soy obligado y es de relacion que las dichas quinze piesas de esclavos los vendo al dicho Antonio de Castro para Gonzalo Plie su suegro el qual en virtud del poder que tiene los a de rrecibir y por cumplimiento de lo que dicho es doy poder a las justicias diligencias con obligacion de mi persona y bienes para que me compelan al cumplimiento que dicho es como por sentencia difinitiva de juez competente con tra mi dada e pasada en cosa juz gada e rrenuncio las leyes de mi favor con la general del derecho en testimonio de lo qual otorgue la presente ante el presente escrivano publico viezino que es fecha en la ciudad de Cholula a treynta dias del mes de

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junio de myle y seicientos y dos años y el otorgante lo firmo de su nonbre en este rregidor y fuero vezino de su conoscimiento Jusepe de Trujillo y [...] Serrano de la ciudad de los Angeles los quales juraron a dios y a la cruz en forma de derecho llamarse el dicho otorgante Salvador de la Costa y ser el con[...] en esta escriptura y ansi y escrivano fueron testigos del otorgamiento de estas escriptura Juan Cruz de Licanturri y Balthazar de Tru jillo Cristoval Chacon de esta ciudad.

Salvador Castro [rúbrica] Pasó ante mi Joan Franco [rúbrica] [e]scrivano pu[bli]co

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[Al margen izquierdo] Obligacion de Salvador de la Costa a Officio Antonio de Castro

Sepan quantos esta carta vieren como yo Antonio de Castro vecino del pueblo de Tepezezuma en el yngenio de Gonzalo Perez Gil mi suegro y estante en esta ciudad de Cholula en boz y ente del dicho Gonzalo Perez Gil y Margarita de Soto su mujer mis suegros vezinos del dicho pueblo y por virtud del poder que tengo de los susodichos que paso ante Ambrosio Guerrero escrivano real en diez y seis dias del mes de diziembre de seis cientos y diez y juten del qual es como se sigue. A que es poder E usando del dicho poder que de suso va yn corporado otorgo y conozco por esta carta que obligo a los dichos Gonzalo Perez Gil y a la dicha Margarita de Soto su muger mis suegros ambos a dos juntamente de man como y a boz de uno y cada uno paso e por el todo ynsolidum rrenunciando las leyes de la mancomunidad dibision y escurcion como en ellas contiene de que daran y pagaran al capitan Salvador de la Costa y a que en su poder uviere cinco myle y quatrocientos y treynta y seis pesos de oro comun los quales le deven los susodichos de resto de cinco myle y setecientos pesos de oro comun por el valor de quinze piesas de es clavos machos y henbras que el dicho dia conpre para los susodichos del dicho capitan a rrazon de trecientos y ochenta pesos de oro comun cada uno del ese por que que se des cuenta de esta dicha cantidad es que ale que dar

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[Crismón]

este es un treslado bien fuertemente sacado de una escriptura de poder que parescien otorgaron Gonzalo Perez Gil e Margarita de Soto su muger Antonio de Castro su yerno que por desde paso ante Ambrosio Guerrero [e]scrivano de su magestad su fecha en diez y seis dias del mes de diziembre de myle y seiscientos y un años que su tenor es como se sigue. Sepan quantos esta carta vieren como nos Gonzalo Perez Gil e Margarita de Soto my mujer ves[in]o[s] de la ciudad de los angeles estantes al presente en mio yngenio e ha zienda que nonbran de la Magdalena jurisdiccion del pueblo de Yzucar e en la ciha mun garita de soto con licencia autoridad y espreso con sentiemiento que ante udas cosas pida e de mando al dicho Gonzalo Perez Gil mi marido me de e conceda para juntamente con el y de mancomunidad oroga esta escriptura de poder y lo que en ella se halla serca de varado la qual dicha licencia para el dicho efecto yo el dicho Gonzalo Perez Gil doy por concedido a la dicha Margarita de Soto mi muger segun que por ella me es pedida la que me obligo de aver por forma en debido tiempo sobre persona e obligacion que para descargo de mi persona e bienes e yo la dicha Margarita de Soto aceptando como acepto la dicha licen cia e de ella usando anbos a dos marido e muger juntamente de mancomun de cada uno yn so lidum e por el debido rrenunciando como rrenun ciamos las leyes de la mancomunidad dibi zion y es caucyon como en ellas se con tiene y lo otorgamos y conocemos por esta carta quedamos y otorgamos todo nuestro poder cumplido quando bastante de derecho se rrequiere

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