2_09_Registro de escrituras de 1602 (1)

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su efro y a quien su poder dio e llo biera en qualquier manera conviene a saber ducientos y quarenta y quattro pesos de oro con merced que son por razon de otros tantos que por el hazer y plazer y buena obra le presto en reales de los que en el se dio por consentido y entregado a su boluntad con renunciacion de leyes del entrego prueva de la parte como en ellos se contiene y se entrega de pagar los dichos pesos de oro en reales de plata para mi del mes de tubiere primero benidero de este presente año contaba sus costas y justos que sobre la cobranza se le siguieren y revocaren y para ello mando su persona y bienes avidos y por aver con poder y sumision a las justicias de forma de qualquier parte que sean y especialmente de esta ciudad avis fuero y jurisdicion se sometio mandar el suio propio y domicilio y vecindad y las si convenerid de judicion e comunidad un judican para que las suso dichas escrituras le apremien a lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada en leyes de su favor con las general del derecho y lo firmó con el dicho corregidor que a la balidación de esta escritura interpuso en ella su autoridad y decreto judicial por su balidacion y firmo e yo el escrivano doy fee que conoz co al otorgante siendo vezinos Francisco de Men doza Juan de Campos y [...] de Abrego vezino de esta ciudad. Don Juan de Savedra [rúbrica] [...] ante mi Juan Francisco Manuel [rúbrica] Escribano

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[Al margen superior central: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, tachado] 339 [Al margen superior derecho, a lápiz] 340 [Al margen superior derecho] 8

[Al margen izquierdo: brevete] censo de la/ cofradia de las ánimas/ a/ Luis de Alarcón Officio Fecho de pedimiento de que se dio Juan [...] mayor de la cofradía de las animas y dentro del señor de Antonio Hordaz corregidor de esta ciudad

[crismón] sepan quantos [e]sta carta vieren como yo Luis de Alarcón vezino de [e]sta ciudad de Cholula otorgo y conozco por [e]sta carta que por mi y en nonbre de mis herederos y sus cesores y por los que de mi o de los que uviere causa en qualquier manera vendo por juro de heredad a la cofradia de las animas del purgatorio de [e]sta dicha ziudad y al mayordomo y diputados pues estuviere de [e]lla para ella y para quien de [e]lla uviere causa en qualquier manera conviene a saver veynte y un pesos y tresze de oro comun de valor de ocho rreales de plata de buena moneda de censo y tri buto en cada un año a rredimir y quintar las quales le vendo confforme a la [prematica] us magestad que habla si cerca de los censos a catorze myll de myllar por rrazon de trecientos pesos de oro comun que Juan Morillo mayordomo de la dicha cofradia me a dado e pagado en rreales en presencia del escribano hiso de [e]sta carta a quien pido de [e]ste de la paga e yo es presente escribidor este que en mi presencia y de los [...] y de uso escriptos el dicho Juan Morillo en el dicho nonbre y como tal mayordomo dio y entrego al dicho Luis de Alarcón los dichos trecientos pesos de oro comun en rreales contados por mi mano y el susodicho los rrecibio e quedaron en su poder yo el dicho otorgante como tal contento y entregado me obligo de dar y pagar a la dicha cofradia y al mayordomo de [e]lla o a quien por ella ffuere presente los dichos veynte y un pesos y tresze del dicho oro de tributo y rredito en cada un año que comyenza correr y se contar desde oy dia de la fecha de [e]sta carta en adelante pagados por los tercios del año en ffina de cada quatro meses la tercia que le en rreales con las costas de la cobranza el qual dicho censo ynpongo sobre todos mys bienes derechos y adciones que el dia de entrego tu biere de aqui adelante y especial y señalada mente sobre unas casas que tengo en [e]sta ziudad

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[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas]

en el barrio de yscoloco que lindan por la una parte con casas del dicho Juan morillo y por la otra con casas de Diego Martin y sobre todo en el un labrado y edificado y quede agua delante se labrare y edifficare con sus entradas y salidas y usos y costumbres derechos y serbidunbres las quales [e]stan bienes de otro censo y tributo enagenacion e ypoteca y sobre ellas ympongo el dicho consenso con las condiciones siguientes [Línea de cancelación] primeramente es condicion yo el dicho Luis de Alarcón y mis herederos y susesores seamos obligados y nos obligamos de tener y que tenemos las dichas casas sobre que ponemos [e]ste dicho censo en hestas y bien labradas y rreparadas de toda la labor necesaria de manera que siempre bayan a mas y no vengan a menos sopena que no lo haciendo quien ffuere presente por la dicha cofradia pueda mandar rrepararlas las dichas casas de todo lo que tubiere necesidad y por lo que en ellas segastare me pueda executar y para liquidacion de [e]llo se abaste primera el de juramento simple de quien ffuere general para dicha coffradia en que desde luego lo diffiero sin otra averigua cion alguna [línea de cancelación] y tambien es condicion que el dicho bendedor no las dichas mis herederos y suscesores no podamos bender ni enagenar las dichas casas a ninguna de las per sonas en derecho proybidas sino fuere per sona lega llana y abonada en que [e]ste dicho censo y tributo [e]ste cierto y seguro y llana mente pague los rreditos del y quando lo tal se subiere hazerse oy obligado y los dichos vuestros herederos lo hazer saver y notifficar al mayordomo de la dicha coffradia y a quien por ella ffuere presente para que si las qui siere pos el tanto las pueda aver por el y no las que vendo os de licencia para hazer

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[Al margen superior derecho, tachado] 340 [Al margen superior derecho, a lápiz] 341 [Al margen superior derecho] 9

la tal venta con el cargo de [e]ste dicho censo so pena que lo que de otra manera hiziere sea en si ninguno y no valga y las pueda sacar de poder de la persona que las tubiere en voluntad de [e]sta clausula como dicho es [líneas de cancelación] y tambien es condicion que la da y quando y en qualquier dicho yo el dicho vendedor y nuestros herederos y suscesores volvieremos y pagaremos a la dicha cofradia y al mayordomo de [e]lla va que por ella fuere siguiente pesos de oro del principal de [e]ste dicho censo con lo corri do que hasta aquel dia se debieren juntos en una paga o la mytad de los / [tachado] / con los rreditos que ovieren corridos sea obligado a los si rrecibir y darme por libre a mi y a las dichas casas de la dicha can tidad que asi rrecibiere y abiendo pagado toda la dicha cantidad de [e]sta dicha escriptura sea en si ninguna y de ningun valer y efecto [línea de cancelación] y en la manera que dicha es y el luego bajo de las dichas condiciones vendo a la dicha cofradia a al mayor domo y diputados de [e]llas los dichos veynte y un pesos y treze del dicho oro como de redito en cada un año por los dichos trecientos pesos del dicho oro que ansi me a dado y pagado el dicho mayordomo y desde oy dia en adelante me desisto y aparto y abro mano de todo el derecho propiedad y senorio que tengo e pertenecen a las dichas casas en quanto al principal de este dicho censo y todo lo cedo, renuncia y traspaso en la dicha cofradia y le doy poder y ffacultad al mayordomo que es o ffuere de [e]lla para que de su autoridad judicial mente pueda tomar y a prehender la posesion o renuncia de [e]te censo y de las dichas casas sobre que lo ynpongo para que pueda disponer de ella su voluntad y en ynter que de hecho toma y prehende de la dicha posecion me constituyo por

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[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas]

ynquilino tenedor y posesedor para se la dar a la dicha cofradia cada que se me pida y como rreal vendedor me obligo al saneamiento de las dichas casas en tal manera que son myas propias y que me pertenescen y que agora en tiempo alguno no paresiera ninguna persona a las pedir diciendo que le pertenescen por copia ypoteca censo dote patrimonio herencia ni en otra manera y si paresciere en rrazon de [e]llo ffuere movido algun pleyto luego que a mi noticial venga me obligo a tomar la boz y deffensa del dicho pleyto e pleytos y a mi cesta los seguire y [e]stare ferecere hasta de jar libremente con el dicho censo a la dicha cofradia sobre las dichas casas en pasifica posecion y no haciendo y cunpliendo ansi pagare y vol viere los dichos pesos de oro de principal de [e]ste dicho censo con los rreditos que ovieren cobrado o todas las costas daños o ynterreses que sobre [e]sta rrazon se le siguiere y rrecibieren y al cumplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver y doy poder cunplido a todas y qualesquier justicias designios de qualquier parte que sean y en es pecial a las de [e]sta dicha ziudad renunciando como renuncio mi fuero e jurisdiccion domicilio e vezindad y la ley si convenerid de jurisdiccion comun judicar para que las dichas justicias me compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia definitiva de jues com petente contra mi dada e pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes de mi favor con la general del derecho entorpe de lo qual otorgue al presente ante el presente escribano y vezino

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