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y le doy poder y ffacultad para que de su propia autoridad o de justicia tome la tenencia e posecion de las dichas casas y en el inter que no la toma me constituyo por su inquilino te redor e posehedor para al acudir con ella cada que me las pida y en señal [tachado: de posesión] [tachado] pide titulo de la dicha casa pido al presente escrivano de un traslado de esta escri ptura y como rreal bendedor me obligo a las vision seguridad y sana a pedemiento de las dichas casas en tal manera que son myas propias y que a ellas [maste] de ellas no le saldra envargo ni inpedimento al escrivano y si tal sabiere dicho y por si le no viere luego que por su gente me sea efecto saver to marle la voz y de estensa del dicho pleito o pleitos y de sacare dichas y a salvo de ellas hasta que quede en justa poseción de ellas y los así le dare y pagare los dichos pesos de oro con los mejoras y cos tas que uviere fecho en la dicha lavor por mi persona y vienes que para ello obligo y al cumplimiento de lo que dicho es doy poder a las juticias [...] de quales cumples que sean y en espacial a las de esta dicha ciudad para que me la aprueven al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia dixuntiva de jues conpe tente contra mi dara e pasada
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[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas]
en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi ffavor con la general del derecho en pro de lo qual otorgue ante el presente escrivano publico vio esta fecha en la ciudad de cholula a quinze dias del mes de abril de myle y seisientos dos años y el otorgante yo el escrivano doy ffe que conozco lo firmo de su mano [...] Nicolas de Leon y Alonso Davila y Jesus de Hynojosa ante voz y jueces en esta ciudad val de possicion pi, y como rreal, en, no vala
Juan de Ortega [rúbrica] paso ante mi Joan Franco [rúbrica] [e]scriuv[an]o pú[bli]co
Obligación de Crispoval a María de la paz Officio
[crismón] Sepan quantos esta carta vieren como yo Maria de la Paz ovrajera de esta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar y que dare y pagare a Crisoval vecino en esta ciudad da en su poder oviere novecientos pesos de oro con los quales le devo y son por rrazon de diez arrobas de grana cochinilla que de el susodicho rrecibi com pradas a noventa pesos de oro como el arroba registrada y encaxada las quales fueron para dar a Juan
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dicho a mi sobrino de las quales me doy por contenta y entregada a mi voluntad por quanto las e rrecibido rrealmente y con effeto y en rrazon de la entrega que de presente no pareciere las execuciones de la y numerata pecunia y leyes de de la entrega e prueva de la paga como en [e]llas se contiene los quales dichos novecientos pesos del dicho oro prometo y me obligo deselos dar y pagar para ffin del mes de agosto primero que versa de este año con las costas de la cobranza y para de cumplimiento de lo que dicho es obligo y vienes avidos e por aver y doy poder a las justicias diligencias de qualquier parte que sean para que me conpelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pa sada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi favor con la general del derecho en testimonio de lo cual otorgue la presente ante el escrivano publico fue fecha en la ciudad de Cholula a quinze dias del mes de abril de myle y seiscientos dos años y la otorgue yo el escrivano doy fe que conozco no firmo por no saver a su ruego lo firmo un testigo siendo Luis de Alarcon y Alonso Davila y Manuel de Valdes residentes en es ta ciudad. A su ruego y por testigo Manuel de alarcon [rúbrica] Pasó ante my Joan Franco [rúbrica] escrivano público
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[Al margen superior izquierdo: brevete] obligación de doña Teodora / a / Francisco de Valencia Officio [Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas]
Sepan quantos [e]sta carta vieren como yo Francisco de Valencia vezino de [e]sta ciudad de Cholula otorgo y conozco por [e]sta carta que devo y me obligo de dar y pagar y que dare y pagare a doña Teodora vezina de la ciudad de los Ángeles ausente va que en su poder uviere quatro myll y trecientos y veynte y cinco pesos de oro como de a ocho rreales cada peso los quales le devo y son por rrazon de cincuenta arrobas de grana cochinilla que de la suso dicha rrecibi conpradas a ochenta y seis pesos y quatro [...] de arroba rregistrada y encaxda los quales [e]stan en mi poder realmente y con effeto y en rrazon de la entrega que de presente no parescieren la execucion de la ynumerata pecuria y leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellas se contiene los quales dichos quatro myll y trecientos y veynte y cinco pesos del dicho oro prometo y me obligo de se los dar y pagar en [e]sta dicha ziudad o en otra qualquier parte que me ffuere pedido y de mandados en rreales de plata y no en otra moneda la mitad de ellos para ffin del mes de agosto de [e]ste presente año y la otra mitad para el dia de pasqua de navidad primera que verna de [e]ste dicho año con las costas de la cobranza para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes y doy poder a las justicias de
[Al margen inferior central: dos líneas horizontales cortas]
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[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas] [Al margen superior derecho, tachado] 338 [Al margen superior derecho, a lápiz] 339
qual que es presente que sean a cuyo ffuero e jurisdicción me someto y siendo el principio y las leyes estan convenerid de jurisdiccion en comun judicion para las dichas justicias me com pelan al cumplimiento de lo que dicho es como sentencia contra mi dada e pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes de mi favor e con las generales del derecho y de lo que otorgue la presente ante el presente escrivano publico y es fecha en la ciudad de Cholula a diez y seis días del mes de abril de mil y seiscientos y dos años y el otorgante que yo el escrivano doy fe que conozco y lo firmo de su mano siendo [...] Morales Jesus de Alarcon y Diego Muñoz vezinos de esta ciudad. Va con tresze de santo yo vala. Francisco de Balniz [rúbrica] Pasó ante mi Joan Franco [rúbrica] Escrivano público En la ciudad de Cholula en seis dias del mes de mayo año de mill y seiscientos y dos ante de Don Juan de Savedra juez co rregidor en ella por su merced pido y de mi el escrivano publico parecio por parte de ca rraga y Juan de Esta savido y se han de dar y pagar a Juan Lopez casado y