frc_vol002_0336_b

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[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas]
[Al margen superior derecho, tachado] 336
[Al margen superior derecho] 5
[Al margen superior derecho, a lápiz] 337

y le doy poder y ffacultad para que
de su propia autoridad o de justicia tome
la tenencia e posecion de las dichas
casas y en el inter que no la toma
me constituyo por su inquilino te
redor e posehedor para al acudir con ella
cada que me las pida y en señal [tachado: de posesión]
[tachado] pide titulo de la dicha casa pido al
presente escrivano de un traslado de esta escri
ptura y como rreal bendedor me obligo
a las vision seguridad y sana a pedemiento de las
dichas casas en tal manera que son
myas propias y que a ellas [maste] de ellas
no le saldra envargo ni inpedimento al escrivano
y si tal sabiere dicho y por si le no viere
luego que por su gente me sea efecto saver to
marle la voz y de estensa del dicho pleito
o pleitos y de sacare dichas y a salvo de ellas
hasta que quede en justa poseción
de ellas y los así le dare y pagare
los dichos pesos de oro con los mejoras y cos
tas que uviere fecho en la dicha lavor
por mi persona y vienes que para ello
obligo y al cumplimiento de lo que dicho es doy
poder a las juticias [...] de quales
cumples que sean y en espacial a las
de esta dicha ciudad para que me la aprueven
al cumplimiento de lo que dicho es como por
sentencia dixuntiva de jues conpe
tente contra mi dara e pasada

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