frc_vol002_0337_b

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[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas]
[Al margen superior derecho, tachado] 337
[Al margen superior derecho, a lápiz] 338
[Al margen superior derecho] 6

dicho a mi sobrino de las quales me doy por
contenta y entregada a mi voluntad
por quanto las e rrecibido rrealmente y con
effeto y en rrazon de la entrega que de
presente no pareciere las execuciones de la
y numerata pecunia y leyes de de la entrega
e prueva de la paga como en [e]llas se contiene
los quales dichos novecientos pesos del dicho oro
prometo y me obligo deselos dar y pagar
para ffin del mes de agosto primero
que versa de este año con las costas de la
cobranza y para de cumplimiento de lo que dicho es
obligo y vienes avidos e por aver y doy
poder a las justicias diligencias de qualquier
parte que sean para que me conpelan
al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pa
sada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de
mi favor con la general del derecho en testimonio
de lo cual otorgue la presente ante el escrivano publico
fue fecha en la ciudad de Cholula
a quinze dias del mes de abril de myle
y seiscientos dos años y la otorgue yo el escrivano
doy fe que conozco no firmo por no saver
a su ruego lo firmo un testigo siendo
Luis de Alarcon y Alonso Davila
y Manuel de Valdes residentes en es
ta ciudad.
A su ruego y por testigo Manuel de alarcon [rúbrica]
Pasó ante my
Joan Franco [rúbrica]
escrivano público

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