frc_vol002_0347_b

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[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas]
[Al margen superior derecho, tachado] 347
[Al margen superior derecho, a lápiz] 346
[Al margen superior derecho] 16

la execucion de la y numerata pecuria y de le yes de la entrega e prueba de la paga
como en ellas se contiene y de poder de
cir y halegar que lo suso dicho no ffue ni paso
ansi y si lo dijere o alegare que no me valga
en juyzio ni ffuera de el los quales dichos
seis myll y quatro cuatro cientos y cincuenta pesos
del dicho oro prometo y me obligo de se los dar
y pagar la mitad de [e]llos para ffin del
mes de agosto primero que verna de [e]ste año y la
otra mytad rrestante para el dia de pasqua
de navidad primera que verna este del dicho año
con las costas de la cobranza y para el cum
plimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes
avidos o por aver y doy poder cunplido a todas
y qualesquier jueces e justicias de parte de qual
quier parte que sean y en especial a las de [e]sta dicha
ciudad a su ffuero me someto rrenunciando el myo propio
y la ley si convenerid de jurisdiccione en un ju
dicion para las dichas justicias me compelan
al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia
pasada en cosa juzgada rrenuncio en las leyes de mi
ffavor con la general del derecho en testimonio de lo
qual otorgue la presente ante [e]l escribano y oficial de la dicha
la ciudad de Cholula a veynte y dos dias de el
mes de mayo de myll y seiscientos y dos años y de
otorgante yo el escribano doy ffe que conozco lo ffirmo de
su mando siendo/ Hermes de Morales y Alonso Perez Gudillo
y don Pedro de la Cadena vezinos de esta ciudad las quales
ffueron para mi no vala

[Al margen inferior izquierdo] Don Juan de Saavedra/
Gumán [rúbrica]
[Al margen inferior derecho] ante my Joan Franco/
escribano publico [rúbrica]

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