frc_vol002_0332_b

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[Al margen superior derecho] 1
Al margen superior derecho, tachado] 332
[Al margen superior derecho, en lápiz] 333 tachado]
[Al margen izquierdo brevete]1602

Dedu obus rres de berdi y de ausentia por
oy tal efi de jusabue y es benefficio de la [di]
bision y escincion y todas las demás leyes y derechos
que deben renunciar los que se obligan de
mancomún como en ellas se contiene
otorgo y conocemos por esta carta que
devemos y nos obligamos de dar y pagar y que
daremos y pagaremos a Francisco de Valencia
vecino de esta ciudad que está presente da quien su poder
oviere cuatrocientos y treinta
y cinco pesos de oro común los cuales le deve
mos y son por Rrazón de cinco arrobas de grana Rre
gistrada y encaxda que yo el dicho principal
rrecibí compradas a razón de ochenta
Y siete pesos de oro común arroba de las cuales
me doy por contento y entregado a mi boluntad
Y en razón de la entrega que de presente
co[m]parezco renuncio la execución della y nu
merata, pecunia y leyes de la entrega
e prueva de la paga como en ella
se contiene los cuales dichos quatrocientos
y treinta y cinco pesos nos el dicho principal
e fiador debajo de la dicha mancomunidad
prometemos y nos obligamos de se los dar y pagar
en esta dicha ciudad o en otra qualquier
que nos fuere pedidos y demandados
en reales de plata para de oy dia
de la fecha de esta carta en seis meses
cumplidos primeros siguientes con las costas
de la cobranza e para el cumplimiento de
lo que dicho es obligamos personas y bienes

[Al margen inferior central: dos líneas horizontales cortas]

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