frc_vol002_0349_b
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[Al margen izquierdo]
Obligacion de Juan de Cabrera
a
Juan Elias
Officio
[Crismón]
Sepan quantos esta carta vieren como yo
Juan Elias vezino de esta ciudad de Cholula otorgo
y conozco por esta carta que me obligo de pagar a Juan
Cabrera Ruano vezino de esta ciudad a que en su poder
uviere ochenta y tres pesos y tres tomines de oro comun
los quales le devo y son por rrazon de quarenta
y quatro baras y una de paño que del susodicho por re
cibido compradas a quinze reales bara de las quales
me doy por entregado e rrenuncio las leyes de la entrega
e prueva de la paga como en ellas se compele
los quales dichos ochenta y tres pesos y tres tomines del dicho
oro prometo deselos dar y pagar de oy dia de la
fecha de esta carta en donde me fueren pedidos y de
mandados en rreales de plata y no en otra
moneda en quatro meses con las cosatas de la
cobranza e para el cumpolimiento de lo que dicho es
obligo mi persona y bienes y doy poder a las
justicias diligencias para que me compelan al cumpli
myento de lo que dicho es como por sentencia pasada
en cosa juzgada e renuncio las leyes de mi favor
con la genral del derecho fecho en la ciudad de
Cholula en diez y nueve de junio de seis
cientos y dos años y le otorgante yo el escrivano doy ffe
que conosco lo firmo por no saver a su ruego
lo firmo un testigo siendo vezino Francisco de Valencia
y Matias Davila y Juan de Soria vezinos de esta
ciudad.
Francisco de Balenzia [rúbrica]
Ante mi
Joan Franco [rúbrica]
[e]scriv[an]o pu[bli]co
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