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Sunam; tanta inter Pontifius, et Revesdifferentia cognoscatur. Al firmamento del Cielo y es la Uni versal Yglesia, hizo Dios dos grandes lumbreras y instituyendo dos dignidades que son la Pontifical authoridad, y la Potestad Real. Pero, la que preside a los dias que son las cosas espirituales, es la mayor. y la que a las cosas carnales, menor. Paea que le conozca que hay tanta differencian entre Pontifices, y, Reyes, cuanta entre el sol y la luna. De fuere que el sol, la lumbrera mayor es la dignidad Pontifica, y la luna, y lumbrera menor, la Potestad Real no obstante y es mas antigua que la Ecclesiastica pero verdad es que sin embargo de esta tan gran verdad le va de advertir el gran lugar que los Reyes de Es[pañ]a tienen dentro de la Iglesia como columnas de la fe sustento, y apoyo de la Iglesia catholica, Defensor unico de la authoridad de los Pontifices, Proteccion y amparo de las immunidades, exmpciones, y privilegios de la Iglesia, assi y por esta Razon, y por el unico ejem plo de obediencia a la sede Appostolica los han respetado y venerado los sagrados Pontifices sucesores de S[an] Pedro dandole por muy obligados a la Poderosa mano de la Monarquia Española. De este asunto hay libros erufitisimos escritos Por Autores sapientisimos en ambos derechos, y diligentes Escudriñadores de los apices de estas facultades. A ellos me remito, y buena parte tengo en diversas ocasiones predicada. Demas de esto Los Reyes de Castilla y León tienen lugar en las Indias mas que de Reyes seculares precisamente Porque son legafos Appostolicos por especial comision, y mandato de la silla de [San Pedro?] en Razon de proveer con tinuamente de ministros Ecclesiasticos para la doctrina ministerio de este nuevo mundo. Como le vera en Capsula de el Papa Alexandro sexto tan sabida y la de Adria no sexto al Emperador Carlos quinto. Ultra de esto es Patron por ;a Ereccion de las Catedrales, y demas Iglesias de las Indias. Y Todos estos Titulos que son participa ciones, que quiso el Sol comunicara la luna.

Nota al margen: Vide ... Fr. franciscum de Sola. en el Tratado, contra unos discursos sin nom bre, en razon de las sen suras contra la senoria Venecia. Ya qui no le halla de otros sacerdocios, sino de la silla de [San Pedro?].

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las presento como razones sufficientisimas, a que n[uest]ra Y glesia no obstnate y pertenece a la Esphera de el Sol no .. que a la luna pues ella esta tan Reconocida. Acor dandonos que pisamos, y gozamos sus tierras, y le debe mos gran parte de n[uest]ro honor. Diranme, que quien niega la authoridad [Real?] que tanto la encomiendo, esa misma pelota embio, que si es impropiedad a tan leales Basallos de su Mapa. recomendarles su respecto, y estimacion debida: tambien sera impropio a Personas del todo Catholicas Recomendar tan por sus Principios, lo que es mas claro que el Sol, de la obediencia debida Por los Tribunales seculares al Ecclesiastico, y probar muy de espacio, y a grandes vozes, las conocidad y evidentes im munidades de la Yglesia, que nadie ignora, ni niega. ... se oido alguna vez en Palacio que la Yglesia no sea la mayor de las Potestades. Platicase alla que los Reyes y sus lugar thenientes, no deben guardar las im munidades de la Yglesia. Agravidse? leal Ex[celentisi]mo virrey de esta nueva España dando publicamente a enter der que affirma, y oye semejante proposiciones. Persona que con la sangre de sus venas nobles, tiene mejor defen dida la Yglesia que nosotros con nuestras letras, y daria el la vida como christiano cavallero por la Yglesia, y sus privilegios. El Punto de esto es llegar a verificar por me nor las proposiciones que por mayor dichas son articu los de fee. Quiera dezir, que es menester saber si en este, o en este caso, va legittimo todo el processo por qualquiera de las dos partes, y Tribunales. Y si en estos singularisado, tengo de dezir mi parecer, contare primero lo que passó a dis oppositores de una cathedra de leyes que el uno citó al es tudio para una ostentacion cuya materia era de modo vi vendi processus. Y el otro discretamente dixo. diganle se ñores al S[eño]r Doctor, que el mejor modo de ver processos es con los ojos mientras yo no tengo esta certeza en lo pro cessado por ambas partes no quiero dar sentencia. Antes me atrevo a dezir y el fallo, que un Predicador, pro nuncia ha de yr mas considerado, que el que dan los juezes siquiera por la Presumpcion tan acceptada, de que los Predicadores hablan en nombre de Dios. Miren si debemos

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Esto fue cerca de la consulta en el destierro de en Sacerdote clerigo. el parecer se escribira diendo nesserario

Esto fue en razón de satisfacer, porque religiosos s[anto] Domingo quitaban excommuniones. Por mandado del S[eñor] Leyado fui declaré esta caussa al ello, y dixé que debia estar su señoría enojado reste caso, assi quise satisfacerle

Debemos hablar con pequeña certeza. Antes es mi silencio el consejo que doy. Isaias dixo de la fuente de Siloe, que sus aguas corren con silencio. Aque Syloe currunt cum silentio. Parece que seguierman conforme el sitio por donde corren. Van entre el monte Sion, donde estava el palacio de el Rey, y el monte, moria donde estava el templo, quien se vee en medio de esas dos potestades passe con silencio y se logrará. Pero diranme que diga lo que siento, ya que he comensado a quebrantarle. Digo, que en lo que yo di mi parecer yo? de esta religión ni fue sentencia mia, esto de doctores arto más amigos de la ¿Yofesia?, que de los Reyes y respondimos lo que ellos dizen conforme a lo preguntado y en lo que presente yo querria que lo estuviese su señoria Ilustrissima de el señor Arzobizpo, y para hablarle con el respeto, que se le debe, hago quenta que esta presente en su tribunal, que el hablará a los principes no ha de ser por espaldas, sino en su presencia para obligarnos a la Reverencia con que se les debe hablar. Por si digo, Ilustrisimo y Real Magestad señor, que la obediencia primera es en lo eclesiastico a su sanctidad, antes que a su legado, ya su legado antes que a V[uestra] S[anta] Illustrisima y en este caso no sentencio, pues no puedo, ni veo, las caussas que ay de parte de ambos prelados, pero antes de verlas, como nos toca a los menores disputar, ni yinquirir de lo que passa de las puertas adentro de los mayores, sino governamos ayuro obedecer mientras otra cosa no se manda, nos tendrá v[uestra] s[anta] por escusados si obedecemos a su superior, legittimo habiendo como se debe la estimacion de V[uestra] S[anta] Illustrisima persona representación de verdadero pastor ...? Aogra a mi auditorio para remate de este discipulo, digo que la primera obediencia en la tierra a S. Pedro y en oyendo decir yo segia pecho por tierra, y después de aqui en oyendo, Rey, pecho por tierra, y tenga cada uno lo que de derecho se lederte?, que quien mando obedecer a la Yglesia, mandó dar a los Reyes lo que es suyo, Oygan en bybe a S. Po y a su Pablo, que son los Principes de la Yglesia, hable primero J. Po que es la cabeza subiecti igitur estote omni hymane creature propten deum.

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ita Cardinali Relarminuo rib I de clericis c. zo. com L.

Desta expressé M. Fr. Antonius Perez Generalis sancti Benedicti, in laurea salmantina certam s. expositivo, propefinem et. P. Cornel incaput is. epistole ad. Rom.

Deum, siue Regi quasi precellenti, siue Ducibus tanquam abeo missis, ad vindictam malorum, laudem vero gonorum. Su legittima explicaciones, que aunque no está sufera a la Yglesia a los principes seculares con todo, le debemos todos los eclesiasticos obediencia a las leyes civiles en el fuero de la consiencia, y en lo que no contradize a los canones eclesiasticos; debemos obedecer a [nuestros] Reyes, quasi pucellentibus. Por su grande alteza y May?, sine ducibus tanquem abeo missis que es claro verificandose buen en los otros reyes, segun la potestad que es visto hauerles dado sus Reyes y esto es lo que se agradece, que el Rey en persona, el separa: respectar oyyamos a S. Pablo, omnis animas potestatibus sublimioribus subdicta sit. Su interpretacion aquemos, de s. bacilio, s. thomas y ju[ico] chrisomo Lupimezo con aquellas palabras, potestatibus sublimionba?, se entienden los principes seculares en intenciones de este Apostol para este caso. Las palabras de S. Bacilio formales, son: potestatibus inquam mundi, non spiritualibus, donde no quiere el santo excluir las espiritua les, y eclesiasticas, que era esta conocida por si misma; subi que quiere incluir las seculares en las cosas que le toca. Lo que mas claramente explico Nuestro ? sancto Thomas, supponiendo un error que tuvo en la primitiva Yglesia de algunos malos christianos que dezian estar por el baptismo exemplos de las potestades terrenas, luego de ellas haba s. Pablo aqui, y no ay para excluirlas. Pero está la difficultad sibasta con eclesiasticos. Responda S. su christiano en este mismo lugar, porque no nos impongan si adulteramos la escritura. Omnis anima (riceellanto) potestatibus supereminentibus subditas sit, etiam si Apostolus sis, di Evangelista, si propheta siue quisquis tandem fueris, toda persona este sujeta a las potestades eminentes aunque seas apostol, evangelista o propheta, o qualquiera otro, quienquiera que te seas. Verse toda la humilia de este sancto, y se vera alli, mucho más mas, y mejor de lo que yo pudiera dezir. De todo lo qual infiero lo que dixe antes

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antes y buelbo a dezir, que en todo lo que se verifica ser basallos y subditos de los Reyes, en todo lo que no de roga ley, dignidad, o, authoridad ecclesiastica, les estamos sujetos, y les debemos obediencia de Basallos de donde sacareis de este modo de hablar la differencia que va, entre la suprema cabeça de la iglesoa, y nosotros que en ella, nunca se hallara razon por donde deba alguna manera de obediencia a ningun señor de el mundo antes a todos ellos los hallareis a sus pies, porque no ay en lo criado, potestad sublimiar?. Pero en los demas saçerdotes cabe el poder ser basallos, y como tales deberan lo que aqui decclaro S[an?] Ju[li]o Chrisostomo. De manera que el Rey, reconozca como reconoce pon tifice sobre si, pero yo? y otros semesjantes no solo al Papa, sino al Rey como Basallo que soy de mi s[eñ]or natural dexando a una parte lo que se le diere, a quien tiene, auqnue sea secular, aucthoridad ecclesiastica y Appostolica, para lo que mandasse en virtud de su commise[ra] sion. Y esta es la verdad clara, quiera n[uest]ro s[ennor] que entendida de nosotros pongamos en execuç ion las palabras de S[an] Pedro. Deum timere, Regem honorificate que si se honrra el Rey son temos de dios: ni le teme a dios con menospreçio de el Rey, lo que nos resta e que congregados todos hagamos lo que anonesta el Rey David en el fin de n[uest]ro discurso. Rogate que ad pacem sunt Jierusalem que suppliquemos a Dios nos conceda todo lo que haze a la paz que son las virtudes observadas de donde ella resulta conviene a saber lo que dixo Hugo aqui que es la justicia, la? misericordia, compañeras ambas de la paz, y de la verdad que Christo recien nacio introduce en la tierra miseri cordia, e veritas de terra orta est e iusticia de ? prospexit. Hanse dado las manos, y los brazos la mi sericordia con al verdad, y la justiçia con la paz, que en realidad de verdad naçe de dar a uno lo que es suyo, bendita sea tan excellente virtud, madre de tan hermosa y agradable

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