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Sunam; tanta inter Pontifius, et Revesdifferentia
cognoscatur. Al firmamento del Cielo y es la Uni
versal Yglesia, hizo Dios dos grandes lumbreras
y instituyendo dos dignidades que son la Pontifical
authoridad, y la Potestad Real. Pero, la que preside
a los dias que son las cosas espirituales, es la mayor.
y la que a las cosas carnales, menor. Paea que le
conozca que hay tanta differencian entre Pontifices, y,
Reyes, cuanta entre el sol y la luna. De fuere que
el sol, la lumbrera mayor es la dignidad Pontifica,
y la luna, y lumbrera menor, la Potestad Real
no obstante y es mas antigua que la Ecclesiastica
pero verdad es que sin embargo de esta tan gran verdad le
va de advertir el gran lugar que los Reyes de Es[pañ]a
tienen dentro de la Iglesia como columnas de la fe
sustento, y apoyo de la Iglesia catholica, Defensor
unico de la authoridad de los Pontifices, Proteccion y
amparo de las immunidades, exmpciones, y privilegios
de la Iglesia, assi y por esta Razon, y por el unico ejem
plo de obediencia a la sede Appostolica los han respetado
y venerado los sagrados Pontifices sucesores de S[an]
Pedro dandole por muy obligados a la Poderosa mano de
la Monarquia Española. De este asunto hay libros
erufitisimos escritos Por Autores sapientisimos en
ambos derechos, y diligentes Escudriñadores de los apices
de estas facultades. A ellos me remito, y buena parte
tengo en diversas ocasiones predicada. Demas de esto
Los Reyes de Castilla y León tienen lugar en las Indias
mas que de Reyes seculares precisamente Porque
son legafos Appostolicos por especial comision, y
mandato de la silla de [San Pedro?] en Razon de proveer con
tinuamente de ministros Ecclesiasticos para la doctrina
ministerio de este nuevo mundo. Como le vera en Capsula
de el Papa Alexandro sexto tan sabida y la de Adria
no sexto al Emperador Carlos quinto. Ultra de esto es Patron
por ;a Ereccion de las Catedrales, y demas Iglesias
de las Indias. Y Todos estos Titulos que son participa
ciones, que quiso el Sol comunicara la luna.

Nota al margen:
Vide ... Fr.
franciscum de Sola.
en el Tratado, contra
unos discursos sin nom
bre, en razon de las sen
suras contra la senoria
Venecia. Ya qui no le
halla de otros sacerdocios,
sino de la silla de [San Pedro?].

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