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las presento como razones sufficientisimas, a que n[uest]ra Y
glesia no obstnate y pertenece a la Esphera de el Sol no
.. que a la luna pues ella esta tan Reconocida. Acor
dandonos que pisamos, y gozamos sus tierras, y le debe
mos gran parte de n[uest]ro honor. Diranme, que quien niega
la authoridad [Real?] que tanto la encomiendo, esa
misma pelota embio, que si es impropiedad a tan
leales Basallos de su Mapa. recomendarles su respecto,
y estimacion debida: tambien sera impropio a Personas
del todo Catholicas Recomendar tan por sus Principios,
lo que es mas claro que el Sol, de la obediencia debida Por
los Tribunales seculares al Ecclesiastico, y probar muy de
espacio, y a grandes vozes, las conocidad y evidentes im
munidades de la Yglesia, que nadie ignora, ni niega.
... se oido alguna vez en Palacio que la Yglesia
no sea la mayor de las Potestades. Platicase alla que
los Reyes y sus lugar thenientes, no deben guardar las im
munidades de la Yglesia. Agravidse? leal Ex[celentisi]mo
virrey de esta nueva España dando publicamente a enter
der que affirma, y oye semejante proposiciones. Persona
que con la sangre de sus venas nobles, tiene mejor defen
dida la Yglesia que nosotros con nuestras letras, y daria
el la vida como christiano cavallero por la Yglesia, y sus
privilegios. El Punto de esto es llegar a verificar por me
nor las proposiciones que por mayor dichas son articu
los de fee. Quiera dezir, que es menester saber si en este, o
en este caso, va legittimo todo el processo por qualquiera de
las dos partes, y Tribunales. Y si en estos singularisado,
tengo de dezir mi parecer, contare primero lo que passó a dis
oppositores de una cathedra de leyes que el uno citó al es
tudio para una ostentacion cuya materia era de modo vi
vendi processus. Y el otro discretamente dixo. diganle se
ñores al S[eño]r Doctor, que el mejor modo de ver processos es
con los ojos mientras yo no tengo esta certeza en lo pro
cessado por ambas partes no quiero dar sentencia. Antes
me atrevo a dezir y el fallo, que un Predicador, pro
nuncia ha de yr mas considerado, que el que dan los juezes
siquiera por la Presumpcion tan acceptada, de que los
Predicadores hablan en nombre de Dios. Miren si
debemos

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