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p[ar]a excomulgar a uno tampoco Lo es para declararle ita nab. lib 9 conc. conçilio 1° de sen-a excomunicationis nu° en la impress[i]on de Roma año de 1602 ibierma nifestum est episcopum prefacium non esse ludicem competenten ad denuntiandos prefactos fratres esse excomunicatos quia noest iudescors cum sint notoris exemptiab huius modi juris dietions Lo 3° por q[ue] fue X es virrey desta nu[ev]a españa y parezpa del privilegio q[ue] su Mag[est]ad tiene concedido por la santidad de Alexandro 6 en que le hace legado de la sede Apos tolica en estas palabras conplenaria potestad de administrar y disponer enellas no Solo las cossas temporales sino tambien Las espirituales con obligass[i]on de embiar ministros ydoneos para la conversion instructioni Y administrass[i]on de los naturales en lo espiritu al ita miranda tom 1° preba 942 au 6. Veracruz incomp prius Verb Capitula provincialia not S donde dice que su Mag[esta]d es delegado de la sede apostolica en estas partes y en virtud de la delegasion puede sin consentim[ien]to de los obispos asig nar Religiosos para que administren y exivan la potestad de Parrochos en los lugares de los yndios como se practico en Mex[i]co el año de mill y quinientos y sesenta y ocho en el mes de Agosto encomendando a los P[adre]s de S[ant]o domingo el pueblo de Tepexic Contra la Voluntad del obispo y en el mismo año Dio la S[ant]a Audiencia a los frayles menores el pueblo de Teguacan p[ar]a el d[ic]ho ministerio no obstante que tenia la posess[i]on Un clerigo por el Obispo de Tlaxcalan Y mas adelante pondera en el mismo notable que ningun Besitador ni Prelado Superior de las Relijiones puede Venir p[ar]a estas partes sin presentarse prim[er]o a su mag[esta]d ni privilegio Apostiloco Tocante al gobierno espiritual desta tierra puede ponerse en practica sin estar pri mero registrado en el R[ea]l consejo de las yndias y esta authoridad afirma tener los Reyes de Castilla en esta tierra no por ser Patrones sino por ser delegados de la sede Apostolica lo ismo siente Fr[ay] manuel Rz. tom lqq Reg q3 Part 2 donde llama delegados de la sede Apostolica a los Reyes de castilla y prueva serlo por la d[ic]ha Bulla de alex[andr]o 6 en cuia virtud pueden probeer de m[inist]ros y parrocho sin consentim[ien]to de los obispos y no los obispos sin consentim[ien]to de los Reyes a los queales solam[en]te se les concedio esta conss[esi]on y Legaria antes q[u]e en estas p[ar]tes hubiese obispos y mas adelante dice q[u]e en quanto Legado del Papa puede su Mag[esta]d dar los beneficios y prelacias a perso nas suficientes y temerosas de dios Aunq[ue] no sean desta tierra Lo qual no puede hacer enq-do Patrono y en el mi tomo qS6 aut 20 aut qa licentia fraterb consejo ad construendas domos a Rege uel pro Requin his parinb suffuit abq licentia diosesani qr perind e hacsiensset Pape donde mamfiestados cossas La 1° que los Reyes vsan destas facultades en quanto delegados y en q[uan]to Patrones pues siendolo como lo son de las yglecias de castilla no usan en ellas de d[ic]has facultades Las que los virreyes desta tierra gosan en ella del privilegio y derecho de delegados que tienen los Reyes.
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Los Reyes Puesultra de vssar de Todas las dichas facultades les pertenesse La eleccion y asignasion de ministros, curas y Parrochos de todas las yglecias Como notoriamente se plasca de donde el dicho Autor en el lugar sitado con clase Con estas palabras exhoc sequitur quod qui in hac parto resis hint excontradicune Regnum factan, pexindesunt ac si sicmmo Pontifici obusarecn qui a quantum ad hoc vices eius aqunt secundum tradux a Bruno lib. 9 de leg f. 8. y siendo tan sin contienda q[ue] los legados de la su de Apostolica no pueden ser excomulgados ni declarados Por incurssos de los S[eñores] obispos [tachado] (y) ni arçobispos [tachado] (por todas las cosas referidas) siquesse no averlas podido ser el ex[celentísi]mo S[eño]r Virrey desta nueva españa Lo qual se con firmaPor q[u]e en quanto delegado de la sede Apostolica tiene maior autoridad que los S[eñore]s obispos y Archobispos para todas las cosas Referidas y otras muchas Otras en esta Raçon Les pertenesen pues los S[eñores] obispos y Archobispos no las pueden hacer sin consentim[ien]to y permisso de su M[agest]ad como por el contrario puede su M[agest]ad y su Virrey sin dependencia o consentimiento de los S[eñores] obispos y Arzobispos y siendo En esto menores especialm[en]te en esta tierra no pueden excomulgar ni declarar por maursios a los Reyes ni virreyes della que en lo dicho son maiores y conformes a la Ley septima tit. 9 parte 1 no puede el Jues menor excomulgar al Maior. De Aqui puede yo Legirse quan incierto Juri[di]co sacan contra los defensores desta conclu sion Los q[uale]s an querido imputarles Ynjustam[ent]e q[ue] son poco afectos a la in munidad y autoridad de la yglecia mas si lo considerasen desapasioandam[en]te no puedan dexar de conocer quan bien y con quanta verdad proseden en servisio della y defensa de su autoridad los q[ue] Constantem[en]te afirman deberse guardar a los Reyes y sus virreyes las preminencias y esempsiones q[ue] Por costumbre y en memorial q[ue] tiene fuera de Ley Por derecho o privilegios les pertensesen y eso quanto a la Costumbre quien a vesto Leydo ni entendido q[ue] algun Rey de españa o su Virrey aya sido excomulgado o declarado por incurso en ex comunión por algun obispo o Arzobispo; en quanto al derecho quien les puede negar Los q[uale]s le pertenesen Por Raçon del patronasgo q[ue] tiene de to das las yglecias fundado entan fiestas o misas como se Representan en la Ley 8 tit. 9 part 2. q[ue] tratando de las elecciones de los obispos deçe assi es ta marorra e honrra han los Reyes de españa Por tres Raçones. la prim[er]a por q[ue] Ganaron Las Tierras de los moros e ficieron Las mesquitas yglecias e echaron der el el nome de Mhoma e metieron i el nome de nuestro Señor Jesu Xpto. La segunda Porque las fundaron de nuevo en lugar donde nunca las hubo
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Las hubo. La tercera porque las botaron y demas, Los Ficieron mucho bien. Y en Quanto a los privilegios para no ser excomulgados en estos tiempos por los obispos ni Arzobispos, como suponen los Autores citados, en la prim[er]a probasion y aun que podran serlo. Iure antiguo. Puede fundarse nel as razones de la Ley y mas especialm[en]te Para los Reyes y Virreyes de estas partes, no solo en averlas ganado y conquistado Su Mag[esta]d Catholica en lo espiritual y temporal sin en hirlas las conservando y anmentando y reduciendo cadadra nuevam[en]te gran num[er]o de los naturales a la obediencia y gremio de la yglesia con grandi ssimos grastos y espensas de su R[ea]l Hacienda para embiar y sustentar los mi nistros en estas y tan diferentes conversiones. Pravamen de que los Reyes Catholicos Se engararon y La santidad de Alexandro 6 Les impuso Concedi endoles esta delegasion como parece por La Clausula siguiente de su Bulla d privilegios ex insuper mandamus vobis insixrit sancte obeciente ut sicut etiam policemini, et non dubitamus pro vestra maxima deustione et Regia magnanimitate vos esse facturos ad terras firmas, et insulas predictas viros probos, et Deum amen tes, doctos, Peritos, et experos ad instituendum incolas, et Sabiatores prefactos in fide Catholica, et bonis, morib[antur] induendum destinare debeatis, omnom debitam di ligentiam imprimissis adbiventes. Y siendo tran grandes las obligaciones desta Legass[i]on y ella tan amplia que en las d[ich]as palabras y otras de la misma Bulla parece concederse toda la autoridad y concedio la Mag[esta]d Div[in]a a Jeremias para Semejante caso esse constituite te hodie super Prentes et Super Regna, ut evela et destruas, et dispersas, et disipes, et edifices, et plantes. Y cumpliendo la Mag[esta]d Catholica por si por sus Virreyes y Ministros de doctina tan aventuradam[ent]e y en tanto aum[ent]o y beneficio de la Iglesia Catholica, todas las obligaciones desta Legasia tan extraordinaria, quanto grave lo importante p[ar]a la sede Apostolica quien le negata al delegado siendo quienes El gosar de la preminencia que los otros delegados tienen para no ser excomulgados, por los S[antisimo]s obispos, ni Ar zobispos, y quien podra decir (Con Razon) que Muestran poco afecto a la auto riad immunidad de la yglesia los q[ue] afirman q[ue] estas preeminencias y privilegios se deben guardar a los Reyes y sus Virreyes, pues para eso se los concede la yglesia y manda se les guarde. Lo cierto es que los de la opinion Contraria Lo son contra sus mandatos Y autoridad notable es a este pro posito la consess[io]n de la santidad de S[an] Honorio 3 a la orden sistirsense p[ara] q[ue] los Religiosos y personas de ella no puedan ser excomulgados ni sus pensos
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