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Porq[u]e. moral[en]te. no pueden evitarle Respecto de la dificultad que eso tiene fundada en Racon nat[ura]l. dotrina llana y recevida de todos los theolo gos y no menos de los juristas. q[ue] comunm[en]te diҫen que no deben ser ad mitidos por testigos en el pleito de alg[un]o su mujer. e hijos, sus criados siervos, Ni Pamaguados ni su molinero. Como pareҫe en la Ley tit[ulo]. 16 part[e]. 3 y alli da la Raҫon. esto es porque no seria girsado ni [e]n derecho de un home tener lugar de p[ar]te y de t[estig]o donde el avam[en]te diҫe q[ue] son partes los pamaguados y siervos en la caussa de sus s[eñore]s y es doctri[n]a de S[an] Greg[ori]o in Registro lib[ro] 11. cap[ítulo] 57. y se refiere 2 q. i. donde se dice que siendo un obispo acusado de sus siervos se jusga que no debian ser oidos contra el S[eño]r la mesma Raҫon corre p[ar]a que los jueses no sean naturales, ni originarios de la misma tierra donde son jueses por que el natural, amistades y parentescos le quitan o [q]coartan la libertad p[ar]a Jusgar Rectam[en]te quod late probat Miranda in ordine iudiciali q. 4 art. 6 ubi asserit. que el Jues originario de la mesma tierra puede ser por la misma causa Justam[en]te Recussado vt habetus expresse in Capite penultimo, ut lite non contertata, et ratio huius est, nam eadem naturitas seu iuisdem naturitatis ratio naturalite inducit supitionem, ut etiam tradit latissime Abbas un cap. Ultimo de appell ubi niquit quomodo acusabit, seu potius non excusabit judex cosiqui famialitate amisita vel sanguine coniune tos habet; quonam modo uestitie; stateram manu sua gestans. / cum suo quodam ducatus amore juisticiam partio mimistrabie quonam modo suos./ si id promereanus damnare paterit; Y sin Con Racones tan urgentes prueva este Autor q[ue] no puede uno ser Jues Recto para sus conterranoeos deudos, y familiares pareciendole moral[en]te. imposible por la dificultad de q[ue] esto tiene, bien se infiere que no pueden ser Jueҫes de los Reyes ni excomulgarlos los S[eñore]s obispos ni Arcobispos. porque demas de ser sus siervos de su R[ea]l consexo, Capellanes, y familiares son tambien sus conterráneos. Pues ninguno ay en estos Reinos que no sea de la Tierra del Rey y vasallo suio, y esto añade mucha fuerҫa a la Raҫon precedente por la presisa y natural oblig[aci]on que los vasallos tienen a su S[eño]r pues son con el, como una misma cossa y el daño o el mal que el Rey Revibieze de los enemigos por mengua de guarda de los suyos.

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Este seria peor q[ue] los otros e mas dañosso q[ue] con mayor verguenҫa. Palabras son de la ley segunda tit[ulo]. 19 part[e] 2. pero mucho mas ponderativas pa ra la estrechesa de union y obligacion q[ue] a la mag[esta]d catholica tienen sus vasallos las de la ley 4 tit[ulo] 24 part[e] 4 donde diҫe q[ue] los Vasallos deben Recibir buena muerte por los señores si menester fuere por la buena y onrrada vida q[ue] huvieron con ellos. Y a este proposito es conclussion del doctor Ang. q[ue] ning[ú]n vasallo por temor de la muerte ni perdim[ien]to de bienes puede aunarse con los enemigos de su Rey, especialm[en]te si han incurrido en crimen leser[¿] Marestatis, it atenet 2ª 29. q. 225 art 4 et ratio est quia potues de Bet quis Omnia mala pati, quam in malo consentiré, lo mismo defiende Joan de terra Rubia intractatu contra Rebelles 3 p. art. 2º ubi dicit Quod cum ql membrum politicum si ue[]o misticum tenetur se exponere peri culo mortis pro salute et defesione capitus, et corporis cuius est membrum Y ser los S[eñore]s obispos y Arcobispos miembros politicos de la Republi ca contenidos y gobernados politicam[en]te por la caveҫa de ella como todos los demas Republicanos y Vasallos, es notorio como se determi na en la ley 5 tit[ulo] 1 part[e] 7 por las palabras siguientes. e natur alm[en]te dixeron los sabios q[ue] el Rey es cabeҫa de Reyno e assi co mo de la cabeҫa nacen los sentidos porq[ue] se mandan todos los miembros del cuer po, bien assi por el mandam[ien]to q[ue] nace del Rey q[ue] es S[eño]r y cabeҫa de todos los del Rey[n]o se deben mandar e guiar y haҫer o un aquerdo con El para obede cerle, e amparan, y acresentar El Reyno donde El es alma y cabesa e ellos mi embros. Y esta Raҫon corre mas apretadam[en]te en los S[eñore]s obispos y Arcobispos q[ue] ultra de las d[ic]has obligaciones tan estrechas y justas para los demas vasallos la tienen de haҫer Juram[en]to de fidelidad a su Rey nuevo, como consta de la ley 9 tit[ulo] 19 part[e]. 2. Y siendo assi q[ue] el derecho y Jurisprudenҫia esclu ie a los siervos, Amigos, y familiares de ser testigos y a los naturales y conterraneos de ser Jueses en sus tierras, porq[ue] la dificultad que de aqui naҫe p[ar]a hacer justiҫia con Rectitud, caussa en administrar la ymposibilidad moral suficiente para q[ue] en semejantes cassos afirmen los jurisconsultos q[ue] los d[ic]hos no pueden ser testigos; ni Jueҫes; ay tanto mayor Racon para q[ue] los Vasallos (moral[en]te) no puedan ser Jueces

Last edit over 2 years ago by Abisai Perez Zamarripa
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despide señores para excomulgarlos y del cararlos quanto es maior y mas estrecha la obligacion que fueren especial mente los dichos obispos y el obispo en quien concurren las de crericos capellanes conterraneos y va fallos, esto se confirma primeramente con el ejemplo iutsupra y de la union que deben tener en un cuerpo los miembros con su cabeҫa y se verifica en el cuerpo moral de una Republica cristihana cuya cabesa es el principie que esta en medio de los brasos eclesiastico y secular y como superior. Al nom brar les communica ygualmente sus fabores de proteccion, amparo, conservassion defensa Y administrassion de justicia. Pero co n tal diferencia que aunque la Juridission y partedad del braso eclecciastico si deriba del summo Pontifice Y la del secular del Principe. Pero los offocios principales y preliminantes del eclesiastico dicho que son los obispados Arcobispados, prevendas, y dignidades, se los da diho Principe de Gracia mas los del secular que son los Regimientos Vente quatria y suelen darse Y comprar con dinero de donde se sigue. que estando estos dos brasos tan precisamente obligados a guardar, defender y servir a su cabeҫa en corresponder a del amparo defenza fabores y mercedes quede alla Reciben la obligassion que esto tiene el braҫo y gastado eclesiastico no es menos sino mayor que la del secular, y assi se debe a ventajar a dicho en el cuplimeto de ella, tanto como el baraҫo derecho sea ventaja a el otro en estos officios. Dispuntan los Philosophos los opresos Si el movimiento del braҫo quando sube a de fender su cabesa natural o violento, Y aunque parece violento con forme a que principio tan cierto. Onne corptes grave moberes de ursum mas concluyen que es natual porque aunque el caso es pesado y natu ral no se mueve asi abajo pero quando sube a defender su cabesa que es mobimiento natural conque naturalmente ba buscando su propria conservassion y vida que estan esencialmente depende de la vida y conservassion de su cabesa. Pero si alguna ves sucede que el baraҫo se lebante a haber algun daño a su propria caveҫa aquel mobimiento no sera natural sino violentado de alguna gran passion. furia, o sequdad que turba la Raҫon y pervierte El orden de naturalessa porque conforme ael es tan impossible dexar el braso de amparar y defender su cabesa. Por su

Last edit over 2 years ago by Abisai Perez Zamarripa
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Propria consservassion como lo es vivir el braso muerta la cabeҫa. esto es en el cuerpo [por si seco?] dedonde se infiere quan imposibles en el mo ral con que los obispos y Arcobispos braҫo derecho del excomul gen ni declaren por excomulgados a los Reyes Principes Y Virre yes Por ser tan violento el subir al [lar?] estos golpes en su propria cabesa conque [...] del daño espiritual que es el mayor y que en altar causan queda como dividida y separada de su cuerpo Y suspenso el usso de la jurisdision Y authoridad que el tiene en su monar[...] de que al mismo braso [yarodo?] lo [Re?] tante del cuerpo se sigue tan en orden daño Y Reina que moralmente hablando no puede el braҫo dejarla de evitar, [fria?] no por la fidelidad que deve a la cabeҫa, a lo menos por su propria conservassion. [Lolo?] se confirma por los grandes beneficios fabores, y mercedes que a los señores obispos y Arcobispos hace la magestad catholica de los Reyes de España de quien an realizado las prebendas, dignidades hon rra obispados Arcobispados y [pedir?] la gran fuerҫa que semejantes dones tienen para atar las manos y quitar la potestad moral de hacer daño A la persona de quien se reciben dedonde se infiere, que aunque antigua mente quando los Reyes no proveyan los obispados ni eran Patrones de las yglecias podian ser excomulgados de los obispos pero no en que estos ti empos quando sus prroviciones, obispados honrras, lamentos, Reciben de los Reyes. Dona [excesant?] oculos judicum, etquasi murtis in ore avertit correpno nes [...] dixo el eclesiastico. Y si el juez que recibe dones especialmente quan do son tan grandes y tiene los ojos siegos para no ber cossa en daño ni de esa [...] de las personas de quien los Recive y para no poderle dar siquiera una Replehension o correpssion tiene en la boca puesto un muro, como podra ser jues para excomulgarle, ni declararle por excomulgado. Pues quando mas quiera esforsarse por la autohoridad de su ffecho a hacerle al gun daño no bera como ni por donde ni tendra fuerҫas para ello. Porque como dice [...] [Ambrosio?] aludiendo a el lugar citado sobre la epistola [adchorin?] muriera [excecant?] oculos [ludicum?] et [vim?] authoridad inclinar Los do nes los [...], y toda la fuerҫa de authoridad que tenian para dar alguna pena o jusgar y sentenciar Alguien se los da queda inclinada al contra y finalmente dinelo assi que los señores obispos y Arcobispos estiman tanto Y con tan justa

Last edit over 2 years ago by MICHIYO HAYASHI
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[...?] Justa caussa sus es posas las y gleeras y la mag[esta]d catholica los a son rrado y Leu en todo tanto dando le las por esta possas con tan auentas [adad?] do tes de a treinta mill setenta mill cien mill y diceientos mill ducadu [pde?] Renea y cona Juares Xozas y presoas de tan un companable [balor?] [ourien?] do feles dado y puesto en las manos tales possas crerto es quedarran a tadas, fugetas, Rendidas, imposibilitadas moralm[en]to de Le Ganran se contra su cabeia, ointentar ve A Gundano de donde sean pere [gs?] no pueden los senores obzipos y Arobisposser Juesis para excomugar ni declamar por excomulgados a sus Reyes ni a quren hine su plena authoridad y los Representa tan immediatam[en]to [...?] como sus Virreyes La Conclueron La decalrassion del s Arcobispo demer[...?] a los [...v/b?] debenero dan do por ineurso en excomunion a su era fue insulta y nu la defaelto esta concluss[io]n se pruena su fien nissimamente Lo pr[ox]imo de tas quatro pro Gaerones precedentes, por falta de Luxr desseon Cvo supra [...] y ser suer prissr legiado conforme alcap nullus de prini legys Pero para mazos abundamenero y casso negado quer S[en]or Arcobispo tu unera juridiss[i]on Pavas excomulgar y declaras a su era se prueua auer sido nula ein justas Ladza declarn n Lo Zp. Por no auen precedido monissron Alguna y quando para las excomumon o deolavass Don falta sire un llancer esensial es nu la ein Justas conforme a la doctrina comun delos doctores Antiguos y no deznos y en especial foledo en la suma libro l cap so y vna delas [sircuncance?] [al/as?] esenciales es quando faltar todas las momeidnes, de suerte que m[a]g[esta]d dellas pre cida a la sentencia e[s]ta [sotontsent?/ soto vnt sent?] dishne 22.q.l. ar 2 con 4. y aunque Vasta vnamomsion Por todas [gres?] conforme a la sen tener a comun tan Recuida en caprashia, pero si faltan todas [escireuns?] tan dia esencial q[ue] baei injusta s nulla, la excomumon y declaran n Las quales no sedan Por peccado prezr sino es quiay a sontumaca Juzr dica en el peccador y no la ay quando no preceder las momeisnes , opr lo menos Vna dellas a la sentencia yonforme a las palabras der pro srvo Por s Mars enel cap 18, si tenon audiert, su tibi suue ets nieus et Publicanus

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