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demanera que no ay lugar detener le portal, sino quando esta Reuelde Yniqus ireo y e n ise le puede ymputar Reueldia, sino proceder Alguna monision. [...] dem con [e]star excap. sa cro defentent, excommunicanonis, et capur consh tuo [...?] A anumus defent. ex communica nonis in6. Cuyas palabras son notables al proposzio. A anumus quoque ut inter momszo nu quas ut canonici promulgenes ex commumcationis sentenna [...] A anuuns ie ira pre mrti Ludriri suie momnombus tribus vtannur, suie un a prommbus obseruens allz quorp dierum computentra n[a]turuala, [nisi faeh?] necesitas alster ea sica sserir moderanda. donde es muebo de adueror La especialidad con que pidetres momciones, O poz Lominos vna pa ra que canonicamte se pueda promulgar y declarar alguno por excomulgado. pau lo qual tambien pide interualos de tiempo en que sea yan debacer las dichas monisio nes y aunque para los ynte rualos ponte aquella limitall n. nisi fadh necesitas alster suas serit moderanda. Pero no para las momsiones que Yon ines io sables como [esr cunp?] tanua esenciales por cuia faltaes insulta y nula Le excommumon y declacion. Lta naba m L tom. cons. libs. desent. excommumons consi, [...] Donde propone el casso de Vn obispo que decera oc senta escudos A an sobrino suyo , Yno aunindo selos querido pagar, el sobrmo fue una noche al granero del obispo y tomo cantidad d[ic]h[o] trigo para sacer se pago y sabiendolo El obispo Le declaro por probleco excomulga do, ein curso en las sensuras de la Rullam cenadomini. y a esta casso Responde este Autos. que aquella declaracion fue yn Justa, et ipso iurenulla, qura Juzt Lara, sine citatione Legitima, nam licet ex commumiano Lata sine momnone regularrter vale at, iorta caput sacro desent excom. Lib. G. declaratio tamen quod ques quis est excommumcatos non valet sine citatione luxtag lo. Clem [...] defensu invex. se constr texrie, et appelari potesta abea, er suspendit eam uixta de lo. so lemni. un cap cuprintes [...] . quod, siper illical secundo de elee. lib. b. ver. prirratos . et declarar latius felinus in cap. Rodulfus. de Rescriptis no. [...]A. Donde Claramte Prueua este Autos ser Lamomsion Requnsito mas esencial, Para declaran suno Por excomulgado quens para pronunciar conerar sentencia d[ic]h[o] excommumon, y que faltando este Res quisio y ciruntancia para la declarass[io]n es ipso iure, yn justa y nula y el auer faltado todas las d[ic]has moniciones sinque puccediese alguna dellas a la declacion que hizo El [sin?] Arcobzipo de Mexico dando Por mcurso a fue [xA.?] consta con cuidencia del hecho en el prosesso, y con la misma consta [...] al pareser [...] auer fido injusta y nula la dicha declaracion. casso negado que su [JILna.?] tuevre se Juridicion para Poder la Hacer. Lo E. se prucua esta Conclucion Porque entonses es ipso [uire?] injusta y nulla La excomumon o declaracion quando en la misma sentencia se con tiene la caussa Por la qual consta quel a tal sentenua tiene error inso lerable, como lo dice olhence en el cap. [...]

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en el cap, pertuas de Sent ex com . Y communidad [de] los Doctores el exemplo es si l n Superior dixere Refriendose del secho excomulgo a fulano porque bunt Falcossa y del mismo secho contra la falsedad de la causa vease o tiene en el capitulo cicado Yqana q[ue] Conste e laram[a]te que la declaracion d[ic]ha contieneynto le rable error, sepone aqui untraslado, bien y fiel m[e]te lacado del auto declaracio q[ue] esta puesto en latablilla y es del tenor siguiente Nos Don Juan de la Senna por la devina gracia Arcobypo de mex[i]co del Consejo desu mag[ista]d Fr Asodos los curas, benefisiador y sus Fementes de la cuidad y arcobispado de Mex[i]co. Salud en n[uestr]o Senor Jesuxp[i]t[s]o Sepan qucel ex[]mo Marquez de Pelues, Virroy del tanu[]a Espana y precidente de la Real audiencia de ella esta por nos declarado por yncursso en las sensuras pueltas y establesz[a]ges en el canon y clemenripa. Siguis suadente diablo y bullan sena Domini y en las demas pueltas enderecho. Por quer mandado executar los autos, que contra nos pronunciaron lo senores oydores de la d[ic]ha Real Audiencia, Mandandoros facar de la d[ic]ha cui[da]d, y deste Rey no Ydando fue[]x a su comisson para ello aes[t]or Doctor Lorenco derrones alcalde Corte y otros ministros y para q[ue] sea publicado y por esto en catablilla portal excomrelgado mandamos libran lapresson te, por la qual y susbenor amoneltamos, primo secundo ettercio, y en Vixrid de Santa obediencia sopena de excomumon mayor late sentenre a los d[ic]hos curas Beneficados y sus Jementes assi fecularse como Regulares Y les mandamos, quedende en adelante como esta Carta les fuere mostrada, Odetla les constare, en qual queeramane va ayan tenga y publiqueen portal excmulgado al d[ic]ho s. n. ex. mo. ? Por la excomunion en que assi imcurrio, y por nos esta declarado y seponga esta mi esta a carta en el lugar acostumbrado y adonde se suelem poner lemejantes editos. Por qualquier Clerigo, a cuyas m[a]s Uegare la presente, Y desdeluego ponemos entredicho entodagar Las Yglesias, Monaserios Hermitas, Ospitales. y lugares pios de la di esta ciudad de mexico, y de las demas ciudades, lugares, Y villas del dicho Axcobispado, y mandamos so la dichapena y excomunion a las d[ic]has personas eclestiacas lo quarde, tengan y obseruen amiga? persona queno tu tieneprtitl? legio para ello y mandamos lo ladiepapena? deexcom.

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Last edit about 2 years ago by EleanorKane
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de excomunion late sententia en que yncurran lo contrario saciendo n[i]ng[un]a Persona de qual queer estado, orden, condisiony que eminencia que sea qui te esta nuestra carta de donde fuera foxada, cuya absolucion anos rersenuamos dada en s[eno]r / Joan de J Sestiguacan a catorse dias del mes de Henero demully seisceintos Y vemteyquatro anos . El Arcobispo de Mex[i]co por mandado del Arcobispo mi senor [d]el Bacbuller C S[o]rrstoualde Haro notar[l]o A que sede aduerhr? quela caussa queda El S[eno]r Arcobispo para pronunciar esta sentencia declaratoria, es por aver mandado executar los autos de Pronunciaron los senores oy dores S[eno]r por esta caussa con esta que esta sentencia contiene error into? lerable por no cuerdado su ex[]a tal caussa ni mandado executar los diebos autos por que los senores Oidores que los pronunciaron los mandaron executar como de ellos consta ni suex[]a dio comicion al d[ic]ho Alcalde Loreneo Ferrones, ni alos demas para execicion los drejos autos, por que esta commiss[i]on Ladieron Firmada de sies nombres los mismos senores oy dores, que presentaron los autos como de el proseso puede constar con luidenciay? con la misma consta no querdado suex[]a la caussa de Ladbader Laracion y aunque seauerdad q[ue] suex[]a sendalo y nombro las personas a quien dieron Ladera Commicion los senores Oidores Y consintio que seladiesen y por ventadio consejo en ello, y puede Arguirse que yncurrio por el d[ic]ho nombran. Consejo, o consennimento en la sensura del capitulo Siguis suadente donde dice, qui temere percuserit aut ceperit seu garniuerit vel secemandauerit peri aut facta abalys rata sabuerit volfotius in sis ficrit faciendis aut concilium en sis dederit aut faborem S[eno]r Pero es mucho de dueriix quean casso q[ue] Suex[]a Suucesse hecho estas cossas j? no esta declarado por ellas sino por las que no suo como con sta de la caussa expresada en el d[ic]ho auto y no frindo lo que suex[]a dio Sino laqueno dio y esto es tan evidente por el secho y los autos del prosesso, no queda escussa alguna para lebran esta sentencia del ynto lerable error que la hace injustorynula?, como lo es eti am. causo negudo que El S[en]or Arcobispo fulliera autsoridad y juridicion leginima para poder excomulgar y declarar a el suex[]a

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Last edit about 2 years ago by EleanorKane
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Lo 4º se prueua de la Potestad q[ue] tienen los Reyes y sus audiençias y con sejos para ymponer a qualquiera eclesistico pena de las temporalidades y estraños de los Reynos como se be cada dia practicado en las prouincias R[ea]les donde a los S[eñore]s Obispos y Arzobispos se ponen estas penas, que de mag[estad?] fuerte se pusie ran sino se pudieran executar sin incurrir en peccado ni excomunion por que supuesto conforme que esta la Regla del derecho, id posumus quod iure posumus, es çierto que si no estuuiera tan consultado examinado y auerigado por los Juris tas y Theologos que estas penas se pueden poner y executar no se practicaran en las Reales Audiençias y Consejos, porque fueran frustraneos y sin funda mento alguno y si su Mag[esta]d y sus consejosno pudieran executar las otras penas en los eclesiasticos, quando son inobedientes y Reueldes a los mandatos reales que especial m[anda]to se ponen por via de fuerça y violençia no seria de momento la proteccion y defensa natural que los subditos tienen en su Rey, ni el derecho que su Mag[esta]d tiene, para poder los d[ic]hos fender Argum. legis, Off. de luzis distione omnium iudicum Lex fin. ff. de officio Procuratoris Cçiares Lex quicunque cap. de Episcopus, et clericis quod tenet Bernard, Diaz in practica cap. 122 ubi Salzedo Littera A. et alles quos scitar saballos in tract. de cognitione per viam violentiae. 1 part glos.6. Lo qual se confirma Vrgennissimam[en]te de las palabras de la ley de la part tit 2. part. 2 y la ley. n el mismo titulo Vicarios de dios son los Re yes cada Uno en su Reyno quanto a lo temporal q[ue] El emperador es Vicario de dios para hacer Justiçoa en lo temporal Bien assi como el Papa lo es en el espiritual y a este proposito dice francisco ti pío en el tratado de potestate Principis temporalis ss 8 sn 24 que el Papa y el emperador son Vicarios de d[ic]hos pero con tal diferencia que la Vicaria del papa es immediatamente deriuada de dios y la de el Emperador mediante Ee pueblo y cmo el fin de la juridision espiritual es la Vtilidad y aprouechamiento de las almas, assi el fin de la potestad y juri dision temporal es la paz y tranquilidad de la Republica. Y la uida honesta de los subditos y fundo assi que este fin de mag[esta]d fuerte pudiera conseguirse si la potestad R[ez]l no se estendiera a poder hacer estraño de su Repu[bli]ca o Rey[n]o a qualquiera sujeto que perturuase la paz siendo eclesiastico, siguese claram[en]te que lo puede haçer sin incurrir en alguna

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en alguna pena o sensura de donde tambien se sigue q[ue] El Rey y su Virrey y Lugarteniente pueden Vsar desta potestad no solam[en]te por uia de fuerça en las Reales Audiencias. sino immediantam[en]te por sus proprias personas haciendo estraños de los Reynos todos aquellos q[ue] perturbaren la paz de la Republi ca o en obra qualquier forma fueren contrarios a ella y a qualquier estado y qualidad q[ue] sean porque todos son subditos imferiores del Prinçipe en quanto a la potestad politica q[ue] para lo d[ic]ho tiene, la qual no es ermanada del Summo Pontiphiçe, como algunos defienden sino de la diui[n]a potestad mediante populo, ita tenet Saballos de Cognitione per viam uio Centig, et Late probat in pro logo a num[er]o 2 et usque 24. donde sita por esta sentençia a Cobarrubias Bouadilla y otros muchos autores en cuya Conformidad Manuel Rodriguez en las adiçciones a la explicasion de la Bula frente que el Principe secular puede prohibir a los Obispos y sus Vicarios. que no excomulgen a sus Vassallos sin q[ue] Primero mu estren la caussa que para ello tienen lo qual no pudieran hacer, su po testad fuesse deribada del Papa y no de derecho natural y diuino y por esta sentencia, sita a Corraseto despues de Baldo y a Alexan dro. ibi adiçion al 9. Y aunque por la p[ar]te contraria pueden alegarse las palabras del s[agra]do Concilio Tridentino en el capitulo.3.sesion.29 Nefas Seculari maistratus prohiuere eclesiastico iudici, ne quemquam excom munisset et ibi cum non ad seculares, sed a eclesiasticos, hec cognizo per tineat. no se a de entender este lugar. quando se les prohiue declaran do la fuerza porque en tal casso, no se haçe biolencia alg[un]a a la iuris diccion eclesastica ni tampoco quando El Principe hace estraño de los Reynos, o procede Contra algun q[ue] perturva la paz de la Republica porque en tal casso el m[agnific]o conçilio tridentino en el cap 20. session 2.9. faborece esta potestad politica de los Principes de quien alli habla y diçe. estas palabras. qui Rex çeletis sua inpri mis aut soritate, ac munificentia auxerunt, ne dum ab al injuria vin dicarunt. donde claram[en]te aprueua la potestad para no consentir los Principes y Reyes que ninguno en sus Reynos padesca injuria de Jues eclesiastico ni secular y si conforme a lo d[ic]ho tiene authoridad para impedir a jues eclesiastico. que no excomulge a los vassallos sin mani festarle

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