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Jesus M[ari]a Los tres papeles que V[uestra] M[erced] me embio los dias passados seran con esta copiados y corregidos y holgare esten a gusto de V[uestra] M[erced] y si otra cosa se ofreciere de el seruicio de V[uestra] M[erced] me la em bie a mandar que acudire con la voluntad que devo. y a pedir a n[uest]ro s[eñ]or nos guarde a V[uestra] M[erced] muchos años de este conv[en]to de San Fran[cis]co de La Cuba. 25 de nou[iembr]e de 1624 Capellan de V[uestra] M[erced] Fr[ay] A[n]t[oni]o de Montem[ay]or
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1 Supuesta la determinasion del s[eñ]or Arçobispo de Mex[i]co en declarar por excomulgado al Ex[celentisi]mo S[eñ]or Marques de Gelves, Virrey, y Capitan G[enera]l desta nueva españa mandandole poner en la Tablilla, con entred[ic]ho y çecasion a divinis, todo en un mismo dia. Para claridad del Casso pueden ser de alg[un]a considerass[i]on las concluciones siguientes. 1a. El señor Arçobispo no pudo excomulgar, ni declarar por incurso en excomuni[on] a el ex[elenti]mo S[eñ]or Virrey. La primer parte, de esta concluss[i]on se prueva prim[er]am[en]te por ser su ex[elentisim]a cavallero del abito de S[an] Tiago y tener privilegio y esempscion para no ser excomulgado por la Bulla S[...] de la Santidad de Alexandro 3. donde Aprobando la orden militar de S[an] Tiago, dice estas palabras. Preterea ne humanis vexationibo et calumnis a defentione ebristianore retrabi valeatis Apostolica authoritate deser nimus, ne personas vestras prester legatum Apostolici sedes a la tere Romani Ponti ficis destinatum interdiciere girisquam, et excommunicare presumat, quodctiam de families, et servientibus uris statuimus, Qui stipendia ura persipiunt. Y siendo assi q[ue] el s[eñ]or Arcobispo no fue legado a latere p[ar]a el dho effecto no pudo excomulgar a su ex[celentisim]a por estarle quartada la authoridad en virtud deste privilegio de aqui se sigue manifiestam[en]te el no poderle declarar por excomulgado porque siendo assi q[ue] el fin de la ley es el alma de ella segun todos los Jurisconsultos, y siendo el fin de la ley, que los Cavalleros del habito de S[a]n Tiago por vexaciones y ca lumnias humanas no esten ympedidos para la defensa de los christianos es manifiesto que no quiere la Sede Apostolica lo esten, ni por via de excomunion, ni declarass[i]on en ella de q[ue] se sigue el mismo impedim[en]to y poco importara p[ar]a conseguir el d[ic]ho sin eximirles de la excomunion si puede frustrarse siendo declarados por incursos en ella, lo qual se confirma del cap[itulo] cum quid de Reg Iuris lib[ro] 6. cum quid una via prohibetur non debet alltera concedi. Y tambien de las palabras çitadas del privilegio quod etram de familis, et serviendo uris &. Donde la Sede Apostolica no solo pretende que estos Cavalleros, no tengan Ympedim[en]to para la defensa de los Christianos, sino tambien que no les falte para ella, la commodidad de sus chriados y servientes A quien haçe partiçipantes del mismo privilegio donde se concluyen claram[en]te ambas partes de la concluss[on] que ni pueden ser excomulgados ni declarados, pues de ambas maneras, quedarian para la defença de los christianos con el impe-
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impedim[to] que la Sede Apostolica les pretende gustar mediante este privilegio el qual milita Urgentiss[sim]am[en]te en el ex[lentisi]mo s[eñor] Virrey desta nu[ev]a España, assi por ser el mas antiguo, y decano de todos los señores del Consejo de Guerra de su mag[esta]d uno de los quatro de la Junta de Guerra de yndias, y no aver otro q[ue] mas aya travajado en las Guerras de quantos agora se conossen vivos y mas aya servido en ellas a la ygleçia y la R[ea]l Corona de Castilla, como por ser como es Capp[it]an General desta Nu[ev]a España y estar actualm[en]te ocupado en la defensa de los christianos españoles y Naturales desta tierra proveyendo de Remedio solda dos, Armas, y prebenciones, para la defensa y guarda de los puestos de mar y de las fronteras de Tierra en que nunca faltan guerras e inquietudes, causadas de los Genriles y Barbaros q[ue] su ex[centisim]a en nombre de Su Mag[estad]d Pretende reduçir a la Fee. Y Gremio de la S[an]ta Yglecia de q[ue] se puede Colegir que especial m[en]te Milita este privilegio, en la pers[on]a de su ex[centísim]a y quan justo temor deben tener sus transgresores en semejante casso de las penas gravissimas y amenasas en que les da por conprehendidos este privilegio, que por ser las mas notables que leydo en otro alg[un]o sera vien expresarlas. Si quiagitur secularis eclesiastica ve persona hanc nostre constitutionis paginas, sciens contra venire tentatverit secundo tertio venisi monita presumptionem suam digna satisfactione revocaverit, potestatis honoris q sui dignitate careat ream que se devino Juditio existere de perpetrara inigustate cognos cat, et a sacratiss corpore ac sanguine Dei, et Domini n[ost]ri Redemptoris Jesuchristi a liena sie ad q[ui] in extremo examine distincte ultioni subiaciat. Y quedando como queda probado q[ue] faboreçe especialm[en]te la perso[n]a del ex[celentisi]mo s[eñ]or Marques de Guelbes, mientras esta en este cargo este privilegio, bien se imfiere que sus transgrosores acerca de la misma Persona y cargo a el mismo paso y con la misma espeçialidad y rigor son comprehendidos, en sus penas y amenassas, y siendo tales y tan graves para quien excomulgare y declarare por yncursso en excommunion, a qualquier cavallero del havito de S[a]n Tiago, sin ser legado a latere para el effecto bien se sigue q[ue] no pudo el Ill[ustrisi]mo S[eñ]or Arsobispo excomulgar ni declarar a su ex[celentisim]a maior m[en]te hallandose en su persona, circunstancias tan considerables para el fin que el privilegio pretende. Lo se[gund]o se prueva esta concluss[i]on con la doctrina asentada y comun[men]te men te reçivida, assi por derecho, como sedulas R[ea]les de que los Virreyes gosan de las excempciones y privilegios de los Reyes que no le son especialm[en]te prohibidos por alg[un]a