Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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Diligencias relativas a tierras de Orizaba y convenio con indios | Diligences related to lands of Orizaba and agreements with Natives

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120 3 lo manda e que las tierras que piden que los dhos yndios les labran son en los termynos de este dho pueblo e in perjuiçio e daño suyo e pidieron justiçia lo qual pidieron en lenga mexicana que el dho señor alcalde mayor la entiende benito muñoz. Don luis de velasco biso Rey e go en que se mandan vernador e capitan general por medir las tierras su magestad en esta nueva es paña e presidente del auden cia rreal que en ella rreside ago saver a vos benyto muñoz corregidor de ajutla de ayula y tepeapa que los naturales del pueblo de uricava me hizieron Relaçion quel mayodormo del yngenio de don fran.co de mendosa e otras perso nas que en el rresiden y estan so co lor de la merced que dizen tener de las tierras en que esta el dho yngenio los toman otras mu chas e se entran en ellas en lo qual rreciven agravio e me pidieron mandase nombrar una persona que fuese al dho yngenio y supiese e aberigua se las tierras que si le ocupava sen e las que tenyan con justo 5

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titulo y se me diese lo que per tenesca al dho yngenio para que so color de la merçed no les tomasen lo que hera del dho pueblo contra justicia lo ql. e por my visto atento lo suso dho e confiando de vos que bien y fielmente areys lo que vos fuese cometido por la presen te os mando que llegado que se ays al dho valle oricaba [beays?] llamadas las partes los titulos y rrecaudos quel dueño posehedor del dho yngenio de uricava tiene del y de las tierras que a el dho yngenio pertenece o particular mente e confirme a ellos le my days e amojoneys su termyno en pertenencia para que quede conocido. E que si alguna cosa de mas de la dha pertenencia se o viere tomado e ocupado a los naturales del dho pueblo lo agais bolver e rrestitureys proveyendo cerca dello lo que sea justicia e oydas las partes que para ello os doy poder comprlido fho en mexico a trece dias del mes de agosto de myl e quinyentos e cesenta años e 3 6

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4 y de lo que en lo suso dho hicieredes me dareys notiçia don luis por mandato de su señoria antonio de turcido. En la ciudad de mexico de esta nue pide t.do de los va españa a treynta dias del recaudos que ex mes de henero año del nascimyen ve a° 1551 to de nro° salvador jesuxpo de myll e quis° e cinquenta y uno años ante el muy mag° señor angel de villafañe alcalde hordinario en la dha ciudad por su magestad e por ante my pedro de salasar escrivano público uno los del nur° de la dha ciudad por su magestad e de los testigos de suso escritos pareçio pres.te el ju.e señor don fran.co de mendo ca hijo legitimo del yll.mo señor don antonio de mendoca biso rrey de las probincias e nuevo rreyno del peru e hiço presen taçion de dos escrituras la una de concierto e la otra de pago con ciertas firmas e dixo que por quanto se teme que por algun caso fortuito se le po dria perder ansi porque al presente va con el dho yllmo señor don antonio de mendoza bisorrey bisorrey su padre a las dhas provincias e rreyno 7

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del peru como por otras causas que reciviria notorio daño por tanto que pedia e pidio a su mrd le mande dar un tras lado dos o mas en publica forma en una manera que aga fee de las dhas escrituras oreginales ynterponiendo a su validacion su autoridad e decreto judicial para que las pueda tener para guar da de su derecho e le mande bolber las dhas escrituras originales sobre lo qual todo pidio cunplmyento de justicia. E por el dho señor alld° visto el dho pedimento e las dhas escrituras oreginales como por ellas constava e pa rescia no estar rrotas ny chan celadas ny en parte sospecho sa dixo que mandava e ma.do a mi el dho escrivano de el dho señor don fran.co de mendoza un traslado dos o mas en publica forma bien e fielmen te sacados y de manera que agan fee de las dhas escrituras para el efecto que los pide e a su validacion dixo que ynterponya y ynterpuso 4 8

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5 su autoridad e decreto judiçial tanto quanto podia y de dr.ro devia e mando a my el dho escrivano bulba al dho señor don fran.co de mendosa las dhas escrituras oreginales e lo firmo de su nombre siendo presen tes por testigos el secretario antonio de turçido e Juan muñoz rico escrivano de su magestad e fran.co duarte estantes en la dha ciudad de mexico angel de villafañe. E yo el dho escrivano en cumplimy° de lo proveydo e mandado por el dho señor alld° hiçe sacar bien e fielmente un traslado de las dhas escrituras en la forma siguiente. [...] [...] de 544 natur[...] [...] her[...] [...] [...] de mendosa [...] [...] de esta [...] nian a la mano dere [...] cha del rio principal hacia tequila con otro sitio de estancia que tenia pasado al pue blo de oricaba digo yo don fran.co tlacuchtech caciq° del pueblo de ulicapa e decimos todos los prençipales del pueblo que presente nos ha llamos Juan Muxcuatlaslotlac antonio aculnahuacalt e otro antonio tecpane calt e dos alcaldes francisco viznauatlaclotlac e bizna hualt que porque el señor don fran.co de mendosa se aparte [rúbrica] 9

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e dexe una estançia que tiene tomada pasado nuestro lugar de oricava a donde ahora se a pasado cerca de la fuente que se dise azcamelat que se va azcamelat ojo a juntar con el rrio princi pal damos en rrecompensa deste sitio otro que tene mos a la mano derecha del mes tequila ojo mo rrio hacia tequila e deci mos que nos apartamos des te dho cytio pagandonos tres o quatro casas que en el tene mos e olgamos que la dicha es tancia se pase a este lugar e decimos mas que no entra remos a labrar ni hacer otras casas dentro del dho rrio a la mano derecha e de la fuente que se lla ma quecalcalt y la cordillera de la sierra se viene hasta el vado hacia donde se ha de hacer el yngenio con todas las aguas vertientes de la misma cordillera hacia el rrio como va pintado desta otra par te del papel e mas decimos que desde el paso que se jun ta la sierra con el rrio que le byniesse de nro° lugar de ori cava al ponyente hacia el 10

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Carta dotal en su matrimonio con Don Francisco de Honrendain. Guadalajara. (Se trata de la nieta de Tomás de Bracamonte, Conquistador de Nueva Galicia.)

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Y también un bufetillo de plata en madera con cua tro cajonsillos en ciento y cincuenta pesos en reales Y también una negrilla criolla llamada Juana de edad de ocho años en doscientos y cincuenta pesos en reales Y también doce sillas de espaldar nuevas con clavazón dorado y tachonadas a diez pesos en reales cada una Y también seis taburetes nuevos de la misma for ma a seis pesos en [16?] cada uno Y también una alfombra morisca nueva de cinco varas de largo en ciento y cincuenta pesos en reales Y también un tapete nuevo fino en treinta pesos en reales Y también seis cojines nuevos la una de brocado carmesí de china y la otra de damasco a veinte pesos en reales cada uno Y también cuatro cojines de terciopelo carmesí de Castilla usados a diez pesos cada uno en reales Y también un vestido de mujer de terciopelo negro de la tierra de dos pelos guarnecido de pasa mano negro [flueco?] todo nuevo con su jubón de tirela en doscientos y cincuenta pesos en reales Y también otro vestido de mujer de [taur?] blanco y ro sado ropa saya y jubón todo guarnecido de pa samano de seda nuevo en doscientos pesos en reales Y también otro vestido nuevo de damasco de china de color saya y ropa y jubón de espolín guarnecido de oro en ciento y treinta pesos en reales Y también un manto sevillano con puntas grandes de seda nuevo en cincuenta pesos en reales Y también dos pares de chapínes nuevos con sus [birillas?] de plata ambos pares en cuarenta pesos en reales

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Y también una mantellina de terciopelo de color verde y encarnado aforrado en tafetán encarna do de Castilla con tres pasamanos de oro y pla ta de cincuenta pesos en reales Y también una hechura de San Francisco y Santa Te resa de oro que vale cuarenta pesos en reales Y también tres sortijas con sus piedras y dos pares de zarcillos de oro en veinte y nueve pesos en reales Todos los cuales vienes muebles y ajuar de suso de clarados fueron apreciados por personas que a ellos se ha llaron presentes y con los dichos reales

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Punto de derecho. Parecer en latín sobre una cuestión jurídica

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E0G-D.4

TxU 1

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[gf nq g plant ealig neg g rigat] [fo q inermietus de Deg cap. mulier circa] [fios] [miseras tenerit [] d es sequiu[] mais [] [] [] [] [] [] [] ingita []firi p[]dori[]e claricere siscpertus for[]nlius dicet latines [] oszend[] voluerunt [desquicep] et celer L. epelita [est?]

in nomine. Jesus qui [nq] litteras [co] [] que SS. [imitia] [is] carus dictiorus silicet iucundictate [merentius] ste[rn]itas [viuenites] sanitas languentis Libertas geneius. Sanitas languentis. [] in pailogo imprestis. a dios [yag1]. quot cap[ita] tot sententire in loco [].

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