Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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Pago al Colegio Carmelita de San Ángelo en Valladolid, Michoacán | Payment to the Carmelite College of San Angelo in Valladolid, Michoacán

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[epigrafe en margen superior] [1]El padre Fr[ay] sebastian de Santa [2]maria de la horden De los des [3]calsos de nuestra señora Del [4]Carmenque doy fe que conozco [5]e [...] que en su lugar [...] [6]Rector e conbentuales del mo [7]nesterio y convento de san [8]angelo de la ciudad de Valla [9]Dolid sostituya e sostituyo [10]este poder que dellos tiene enel [11]padre Fr[ay] antonio de San [...] [12] de fe de la dicha orden para to [13]do enel dicho poder con [14]tenido sin [...] [...] [15]cervar en si cossa alguna [16]e con la [...] e obliga [17]cion [...] fecha e lo firmo[...] [18][...] antonio de codina [19]e geronimo e geronimo [...] [20][...] de mexico Fr[ay] se [21]bastian de santa maria ante [22]mi francisco de azco [...] [23][rubrica en margen izquierdo] en virtud del qual dicho po [24]der [...] [...] [25]del yo el dicho Fr[ay]antonio de san [26]Jose [...] e conosco que he [27]recivido e rescivio del doctor [28]diego del assientos abogado [29]desta [...][...] [linea de cancelacion y rubrica en margen inferior]

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[epigrafe en margen superior] [1][rubrica en margen izquierdo]mill y ciento e veinte [2]e cinco pessos [...] [...] [3]en Reales = e nesta manera [4]los quinientos e venynte e [5]cinco pessos dellos que[...] [6]de o para me a pagado en rre [7]ales de que le tengo dadas dos [8]cartas de pagos las quales se com [9]prehenden en esta y todo [10]es una cossa, e los dos mill e seis [11]cientos pessos restantes que el [12]dicho doctor diego de barrientos [13]me pagase [...] e de los re [14]cibo por mano de [...] her [15]nandez Prieto que en su nom [16bre los entrega realmente [17]e con [...] en pre [18]zencia del [e]scri[b]ano y tes [19]tigos desta carta de que yo el [20]pressente [e]scri[b]ano doy fe [...] [21]en poder de mi el dicho fray [22]antonio de san joseph los [23]d[ic]hos tres mill e cientos e veinty [24]cinco pessos de que me estoy [25]e al dicho colegio por entrega [26]dos y encia con del re [27]cibo y entrego de los dichos [linea de cancelacion y rubrica en margen inferior]

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[epigrafe en marger superior] [1]quinientos e v[ein]te y cinco pessos [2]aquien les de ahora he recivi [3]do porque de pres[en]te no parecen [4]renuncio la cepcion e leyes de la [5]y [...] e prueva de ennego [6]e pago como enellas se contrare [7]los quales dichos tres mill y [8]ciento e veynte e cinco [...] el dicho [9]doctor diego [...] varrientos e [10]me a pagado por [...] [...] [11][...] de peredo vecinos desta [12]z[i]udad = e nesta manera los [13]siete cientos pessos dellos por el [14]principal de un censso de [15]zinquenta pessos de renta cada [16]año al quitar quele dicho de peredo [17]xuarez paga al dicho colegio [18]el qual dicho senco vendio e ci [19]tuo dona Catalina perez viuda [20]de alonsso lop[e]z[...] vecina desta [21]ciudad en[...] del dicho [22]colegio sobre dos pares de [23]cassas que son enesta ciudad [24]las unas en la callexuela [25]va de la calle de tacuba a la [26]de san francisco que fueron [27]de diego de arze e lindaron [28]cassas de diego xuarez de peredo [29]e por ottra con cassas de [linea de cancelacion y rubrica en margen inferior]

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[epigrafe en margen superior] [1]dona juana de xerez e [2]frontero cassas de don juan [3]de zervantes e las otras [4]son en local cada va de [5]la calle de tacuba a la siguiente [6]de frente del a la mesa que [7]lindan con cassas de doña catalina [8]barro de quiele otorgo el [...] de [9]venta e cituacion ante [...] [10]perez de solis soriano y leal [11]en seis de diciembre del ano pa [12]sado de mill y seiscientos y ocho a quien [13]me rrefiero = y otros un mill e nue [14]becientos[...] los recibo para en [15]quenta de tres mill y nuebecientos [16]pessos de principal de [...] [...] [17]de docientos e setenta e ocho [18]pessos y cinco tominos de [...] [19]mun de renta cada año al [20][...] que la dicha dona cata [21]lina Perez e francisco lopez [22]y [...] e dona juana de [23]aguirre firma ser vecino des [24]ta ciudad vendieron y situa [25]ron al dicho colegio sobre unas [26]cassas que son en esta ciudad [27]en la calleja [...] del [28]combento de sant francisco [29] a la calle de tacuba questa [30]dan con cassas de los here [linea de cancelacion y rubrican en margen inferior]

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Independencia. Testimonio de la certificación sobre servicios prestados en la Guerra de Independencia. Se relata la acción de la fragata mexicana “Guerrero” contra la fragata “Libertad”. La copia del testimonio es de México, 1825-28 (16 de abril de 1880)

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El Licenciado Luis Antonio Moran Secretario del Juzgado 5o de lo civíl del Señor Licenciado Manuel Cristóbal Tello, se encuentra radicado el juicio promovido por el Señor Don José Rosales Gordua pidiendo amparo contra la Secretaria de Guerra por violacion del artículo ventisiete de la Constitucion, y en él obran las constancias siguientos: =‟Tello quinto=Medio real Años de mil ochocientos cincuenta y dos y cincuenta y tres.=Guillermo A Wyes Cuidadano de los Estados Unidos del Norte de América, y Command te g. e ficé del Bergan= tin Bravo Mexicano de Guerra dependiente de la Escuadra nacional en los años de 1826, 27 y 28.= Certifico: que á fines del 26 que de la Isla de Sacrificios levantó sus andas la Escuadra mexicana para cruzar sobre las costas enemigas de Cuba almando del Comodoro Mr. David Porter con la Capitana Fragata Libertad, Bergant. Bravo, Victoria y Bergantin Goleta Hermán, el Cap n hoy de Caball o Don José Rosales, fué uno de los individ s que con la marinería y tropa de este país se embarcó y unidos á la tripulacion de Americanos, hizo su servicio de mar á bordo del Bravo que era el Brigne de mi esclusivo mando: que en él permananció los once meses y dias que aquel se empleó en el crucero de aquella epoca: que en este tiempo, Rosales se portó con honradez y utilidad del servicio, no obstante su menor edad, pues siendo Corneta y aténdiendo al que prestata de traslador la órden diaria del inglés al castellano que iba á tomar de la Fragata (unclear)

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Parecer de cuatro religiosos sobre un caso matrimonial, piden resolución | Opinion of four mendicants on a marriage case, requesting resolution

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Duda en un casso matrimonial cuya Reso lucion se pide [Línea de cancelación] Y[tem] Pedro V[ecin]o de Una ciudad deste Obispado de Mechuacan siendo moço Soltero Y caminando a Mexico passo por Un pueblo de Yndios Tuvo accesso Carnal. Con una yndia Soltera desembuelta Y Comun para qualquiera Segun despues se ha savido por cierto Y prosiguiendo su Viaje nunca mas La Vido ni se acordo della antes dentro de algunos messes El dicho Pedro se caso ligitimamente Con una Señora española Y principal Como el Lo es dentro de la dicha ciudad dode es v[e]z[in]o a donde la d[ic]ha Yndia se vino y se entro por La cassa del dicho pedro diciendo que le queria Ser vir a el Y a su muger Y traxo en los brazos Una niña que decia ser mestisa E hija del dicho pedro de aquella junta que tubieron dos años Y medio avía y que la conociesse por su hija Lo qual nego el d[ic]ho pedro diciendo No aver podido ser segun el d[ic]ho tiempo Y la hedad de la muchacha Y ser ella Una yndia de mal Vivir a quien no se devia Credito y Asi nunca la rreconocio ni ha rreconocido hasta oy Pero Por rruegos de su ligitima mu ger Y por servirse de la yndia Y criar la muchaya la rrecivieron En cassa Y criaron por amor de dios a la muchacha mestiza que por ser ella buen servicio La queria mucho La muger Ligitoma Y tubo mucha pesadumbre con su marido Pedro sobre pedirLe que dixesse que era su hija Para poderla casar con algun Español Y el no queria y publica men[t]e affirmava Con juramento que no era su hija ni lo podia ser Hasta que temiendo la dicha muchacha mestiza hedad para casarse de mas de diez Y seis Años la tra taron de casar con un hombre Español official Para Obligalle a que se casase con ella Obligaron a el d[ic]ho pedro su muger Ligitima y otras personas que por hacerle Este bien di xesse que era su hija Y por el amor y crianza q[ue] Tenian a la d[ic]ha muchacha Y con esto la casa ron y el dicho pedro en la escrip[tur]a de dote que hizo ante escrivano dixo y conffeso q[u]e era su hija natural Y asi fue publico en la dicha ciudad aunque el d[ic]ho Pedro Por otra prte jurava a dios y a una cruz q[ue] no era su hija. [Línea de cancelación] Y[tem] Pasados Algunos a[ño]s despues de lo d[ic]ho Sucedio q[ue] Francisco mancebo Rico de aq[ue]lla çiudad Y soltero Tubo Un accesso Con la dicha mestisa Cassada Y agora el d[ic]ho Fran[cis]co dessea casarse Con Una hija ligitima del dicho pedro y de su ligitima Muger y la ha pedido a sus padres Pero descubriendoles En secreto el acceso q[ue] Tubo con la Dicha mestiça y la publicidad que ay de ser su hija segun queda d[ic]ho arriba por que Si Lo era Viene a ser hermana La dicha mestisa de la otra hija ligitima que pre Tende en casamiento Y el d[ic]ho pedro Jura solemnemente que no es su hija la Mestiça ni nunca La conocio por tal Y que si lo dixo en la dicha escriptura de dote fue Por los rrespectos que se han dicho arriba porque el dicho Pedro Y su muger ligitima de sean mucho este casamiento Pero como temerossos de dios Y de su conciencia Y deseosos de asertar quieren saver si por lo dicho puede aVer Ympedimento derimente por la dicha Publicidad que aY en aquella ciudad de Este casso como se ha puesto q[ue] es la pura Verdad.

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Y[tem] Lo Juran A dios Y a Una cruz Y en especial A d[ic]ho Pedro la seguridad de su Conciencia y que podra provar Con toda la ciu[da]d como siempre ha negado Y digo q[ue] La dicha mestiç no era ni podia ser su hija + yY podra provar que quando Le forsaron a conffesarla en la carta de la escriptura de dote paso como dicho es y que sus hermanos y parientes del dicho Pedro se lo Contradixeron Y rriñeron alegandole que la d[ic]ha Yndia era Una rramera yndigna de Credito porq[ue] Otro hijo el que tubo lo avia cargado a Vn v[ecin]o de la dicha Ciudad el qual Estandolo Criando por aver aporreado a la dicha Yndia dixo que no era su Hijo y se lo quito Y lo levo a otro man cebo Con quien Estaba amigad Y lo tomo Y rreconocio por hijo el dicho mancebo como a la Verdad era su hijo Y[tem] Y aunque el acceso q[ue] Tubo el d[ic]ho Fran[cis]co Con la dicha mestiça se presume el oculto Temise de que lo podian saver algunos depressente o en lo futuro Y nunca faltan embidio sos O enemigos O el mismo Fran[cis]co despues de cassado por Varios sucessos Humanos Lo descubren o Yntenten pleyto de nullidad Supplicase a los señores letrados adviertan lo que se puede o deve hacer En Este casso confforme a dios Y a los sagra dos Canopnes o para que este casamiento tenga efecto o lo dexe de tener Y[tem] Repondese al caso propuesto suponiendo que la yndia andava con mucho y que pedro no tiene obligacion a reconocer por su hija a la dicha mestiça conforme La comun de los doctores Y an ademas fuere a tener La dicha mestiça diferente edad de la que corresponde al tiempo quando el d[ic]ho pedro trato con la d[ic]ha Yndia y assi en el fuero ynterior se puede hazer el d[ic]ho casam[ien]to con seguridad de concien[ci]a Mas Porq[u]e el d[ic]ho Pedro en la escritura de dote confeso por su hija a la d[ic]ha mestiça, y el derecho dize que no se de fee al que aviendo condesado Una esta publicam[en]te La Bolviere a negar aunque sea con juram[en]to Parece que podra el d[ic]ho Pedro hazer Vna Ynformacion ante su prelado eclesiastico como siempre ha dicho y jurado que la dicha mestiça no es su hija como Lo afirma y Jura de nuevo, y que si la confeso por tal fue a ynstancias Y molestado por su legitima muger Y otras personas de obligacion a qui enes avia dicho muchas vezes no era su hija La dicha mestiça los quales todos se movieron a que se hiziesse el d[ic]ho reconocim[ien]to por hacerle bien a la d[ic]ha mestiza no por entender era su hija del d[ic]ho pedro antes entendian lo contrario, desta manera parece lo atacan los ynconve nientes que se temen y se acuden a los yntentos arriba propuestos este es mio parecer, salvo otro mejor. [Firma] Fr[ay] Mathias de Cristo Fr[ay] Andres de s[an] Alberto Fr[ay] Ju[a]n de S[an] Fran[cis]co Fr[ay] Ju[a]n de San pablo

+ Y despues de cassada se lo dixo asi el d[ic]ho Pedro a ella y a su marido.

Ve. P. ts sanchez ab. 1, de spate.71conc° 3. 8c 4°

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Testimonio de la escritura de censo de la capellanía que fundó Alonso Mérida y Molina y su mujer, Doña Inés de Perea. México

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que lo fuere della y por rrenta y dote de la d[ic]ha capellania y para quien su causa quisie re beinte y dos p[es]os y quatro tomines de oro comun de çenso y tributo rredimible en cada un año los quales ynponemos y car gamos situamos y señalamos sobre nues tras personas y todos nuestros bienes muebles y rraiçes avidos y por aver y senaladamente sobre dos casas con dos tiendas debajo dellas juntas las unas con las otras y en una açera que tene mos y poseemos en esta d[ic]ha civdad en la Calle de la Calada yendo de la Calle de San A gustin a la Plaza del Bolador y lindan de la una parte con casas de Alonso de Nei ra y de la otra con casas del convento de Je sus Maria que al presente las posee Pedro de Açevedo y su muger que son n[uest]ras propias avidas y adqueridas con gus to y derecho titulos y no tienen mas de dos çensos el uno perpetuo del d[ic]ho convento de Jesus Maria de çiento y noventa p[es]os del d[ic]ho oro de tributo en cada un año con cuio cargo las hunimos y conpramos

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y el otro es rredimible de ochozientos p[es]os del d[ic]ho oro. de prinzipal pertenesziente a la capellania de misas. de alonso san ches sayago. difunto y no tienen otro. zenso. perpetuo ni rredimible ni otra ynprisizion. como constara por testimo nio del escriuano. del cabildo desta z[i]v dad. que nos obligamos de entregar al patron / o capellan de la d[ic]ha capellania. cada y quando. que por su parte se nos poda y este zenso ynponemos y cargamos so bre las d[ic]has casas y tiendas por rrazon de quatrozientos. y cinquenta p[es]os del d[ic]ho oro. quel dotor gil de la barrera questa presente como juez de testamentos y capellanias deste arzobispado nos da y entrega. en rreales que son los que an te el exsiuio lorenço de alzate que los tenia ynpuestos. a zenso sobre sus casas en fauor. de las d[ic]ha capellania. ya nues tro pedimiento. el d[ic]ho juez nos los. mando dar. a zenso por Un auto que en rrazon dello pronunzio del thenor siguiente En la zivdad de mexico a siete dias [una rúbrica]

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Copia de la resolución sobre un punto de derecho dirigida a los jueces en los sínodos diocesanos de México, Tlaxcala y Michoacán. Roma, 1618. 4 de agosto, 1618

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+ Paulo papa quinto A los Amados hijos Juezes en las sinodos diocesanas de Mex[ic]o Tlaxcala y mechoacan diputados en las yndias y a cada uno dellos Paulo papa quinto amados hijos salud y bendiçcion apostolica poco a que nos hizieron sa ber. El amado hijo Joan de Castaneda lego y la amada en [crist]o hija ana flores bertavello muger casados en mex[i]co en las yndias que a viendo tenido pleyto entre ellos de la una part el Amado hijo Joan Suares vertavillo q[ue] se dice clerigo Rector de la ygles[i]a del lugar de Pachuca de la d[ic]ha mexicana diocese sobre que quenta de la administraccion d elos bienes q[ue] por ocass[i]on de la tutela q[ue] de la d[ic]ha Ana tuvo el d[ic]ho Joan adbersario y otras cosas en los autos de la causa y causas en esta razon deduçidas entre el benerable hermano Arcob[is]po de mex[i]co , y amado hijo su official en la primera instancia partes de la otra el mismo Arcob[is]po u official que procedio en ella que aunq[u]e devia condenar al d[ic]ho Joan adbersario a que restituyesse a los mismos exponientes mas de diez mil ducados de la moneda de aquellas partes tenidos por él mismo como tutor como es sobred[ic]ho, con todo eso no se save por que derecho absolvio al mismo adber sario en todo y por todo de lo pedido, y condeno a los d[ic]hos exponien tes a que paguen al d[ic]ho adversario nueve cientos p[e]sos de la mo neda de las mismas partes por razón del salario y travaxo de la ad ministracion por su sentencia difinitiva, de la qual aviendose apelado por parte de los mismos exponientes y la causa de apela cion yntroduzido ante el ordin[ari]o de tlaxcala Juez de las Causas de apelaciones de aquellas partes por yndulto app[ostólic]o el mismo juez No obstante las nulidades y notoria ynjusticia de la d[ic]ha sen tencia alegadas y mostradas ante el mismo por los d[ic]hos exponentes confirm la d[ic]ha sentenzia por su sentencia tambien difinitiva da da en la segunda instanzia de la qual y por parte de los mis mos exponientes dentro de los d[ic]hos tiempos lixitimos como ellos diçen fue apelado para la sede app[ostóli]ca y dicho la nulidad por tanto umildemente nos hicieron suplicar los d[ic]hos exponientes que en lo sobred[ic]ho procurasemos socorerles de oportuno Remedio de d[e]r[ech]o con paterna solicitud

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