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que lo fuere della y por rrenta y dote de la
d[ic]ha capellania y para quien su causa quisie
re beinte y dos p[es]os y quatro tomines de oro
comun de çenso y tributo rredimible en
cada un año los quales ynponemos y car
gamos situamos y señalamos sobre nues
tras personas y todos nuestros bienes
muebles y rraiçes avidos y por aver
y senaladamente sobre dos casas con dos
tiendas debajo dellas juntas las unas
con las otras y en una açera que tene
mos y poseemos en esta d[ic]ha civdad en la
Calle de la Calada yendo de la Calle de San A
gustin a la Plaza del Bolador y lindan
de la una parte con casas de Alonso de Nei
ra y de la otra con casas del convento de Je
sus Maria que al presente las posee
Pedro de Açevedo y su muger que son n[uest]ras
propias avidas y adqueridas con gus
to y derecho titulos y no tienen mas de dos
çensos el uno perpetuo del d[ic]ho convento
de Jesus Maria de çiento y noventa p[es]os
del d[ic]ho oro de tributo en cada un año
con cuio cargo las hunimos y conpramos

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