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[ilegible] En mex[i]co en quatro dias del mes de hen[er]o de mil y seyscientos y diez siete a[ño]s se rejistro esta escrit[ur]a en los libros de los censos Juan de torres [ilegible] Sepan quantos esta cata bieren como yo anton zerdan sastre e yo ysavel nu ñez su muger vezinos que somos desta ziudad de mexico de la nueba españa yo la d[ic]ha ysavel nuñez con lizenzia que pido al d[ic]ho mi marido para poder hazer y o torgar lo que en esta escritura yra decla rado y yo el d[ic]ho anton zerdan se la doy y con zedo para el d[ic]ho efeto tan cunplida y bastante como de derecho se rrequiere y yo la suso d[ic]ha azeto la d[ic]ha lizenzia y usando della anbos de un acuerdo y conformidad y de mancomun y cada uno por el todo rrenunziando como ex presamente rrenunziamos la lei de duo bue rreixdebendi y el autentica pre sente codise de fide yusoribue y el bene fiçio de la division y excursion y las de mas leies y derechos de la mancomuni dad otorgamos que por nos. Y en nombre de n[uest]ros herederos. y suzesores bendemos a la capellania de misas de alonso de me rida y molina y doña ynes de perea su muger difuntos. Y al patron o capellan
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que lo fuere della y por rrenta y dote de la d[ic]ha capellania y para quien su causa quisie re beinte y dos p[es]os y quatro tomines de oro comun de çenso y tributo rredimible en cada un año los quales ynponemos y car gamos situamos y señalamos sobre nues tras personas y todos nuestros bienes muebles y rraiçes avidos y por aver y senaladamente sobre dos casas con dos tiendas debajo dellas juntas las unas con las otras y en una açera que tene mos y poseemos en esta d[ic]ha civdad en la Calle de la Calada yendo de la Calle de San A gustin a la Plaza del Bolador y lindan de la una parte con casas de Alonso de Nei ra y de la otra con casas del convento de Je sus Maria que al presente las posee Pedro de Açevedo y su muger que son n[uest]ras propias avidas y adqueridas con gus to y derecho titulos y no tienen mas de dos çensos el uno perpetuo del d[ic]ho convento de Jesus Maria de çiento y noventa p[es]os del d[ic]ho oro de tributo en cada un año con cuio cargo las hunimos y conpramos
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y el otro es rredimible de ochozientos p[es]os del d[ic]ho oro. de prinzipal pertenesziente a la capellania de misas. de alonso san ches sayago. difunto y no tienen otro. zenso. perpetuo ni rredimible ni otra ynprisizion. como constara por testimo nio del escriuano. del cabildo desta z[i]v dad. que nos obligamos de entregar al patron / o capellan de la d[ic]ha capellania. cada y quando. que por su parte se nos poda y este zenso ynponemos y cargamos so bre las d[ic]has casas y tiendas por rrazon de quatrozientos. y cinquenta p[es]os del d[ic]ho oro. quel dotor gil de la barrera questa presente como juez de testamentos y capellanias deste arzobispado nos da y entrega. en rreales que son los que an te el exsiuio lorenço de alzate que los tenia ynpuestos. a zenso sobre sus casas en fauor. de las d[ic]ha capellania. ya nues tro pedimiento. el d[ic]ho juez nos los. mando dar. a zenso por Un auto que en rrazon dello pronunzio del thenor siguiente En la zivdad de mexico a siete dias [una rúbrica]
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Del mes de diziembre de mill y seiszientos y onze años ante el do[c]tor gil de la barrera benefiziado de santa catalina martir desta ziudad visitador general jues de tes tamentos y capellanias deste arzobispa do de mexico se leio esta petizion y por su merzed bista con los titulos y rrecaudos quel d[ic]ho anton zerdan exsivio de las d[ic]has casas y testimonio del escrivano del cabildo desta ziudad del zenso que de mas del que su merzed le dio sobre ellas de la capellania de alonso sanches sayago difunto con la escritura de tasazion de los rreparos Y hedifiçios quel suso d[ic]ho hi zo en las d[ic]has casas con lo demas que des pues della a gastado en ellas = dixo que mandava y mando dar al d[ic]ho anton zerdan y su muger los quatrozientos y cinquenta p[es]os de oro comun que en poder de su merzed estan por bienes y dote de la capellania de alonso de merida y molina difunto y su muger sobre las d[ic]has casas y tiendas que rrefiere rrepa ros hedifiçios y mejoras dellas al d[ic]ho zenso de los quales el suso d[ic]ho y la d[ic]ha ysavel nunez su muger hagan y otorguen escriptura
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o le zenso en forma enferior en de la di[c]ha capella nia patrones y capellanes que lo fueren della con las condiziones ordinarias de los zen sos rredimibles y con que cada y quando que los susod[ic]hos o sus herederos y suzesores y per sonas que suzedieren en las d[ic]has casas y tien das o parte dellas quisieren rredimir el d[ic]ho zenso an de ser y sean obligados a hacer y ha gan oblacion ante su merzed y notario de su juzgado de los p[es]os del d[ic]ho oro de prinzipal y corridos del para que los rresziva y man de bolber a ynponer e ynponga al d[ic]ho zenso en otras posesiones para la d[ic]ha capella nia y capellanes della so pena que la rre denzion que en contrario de lo susod[ic]ho se hi ziere sea en si ninguna y de ningun ba lor ni efeto y todabia paguen el d[ic]ho prin zipal y como que no lo quisieran rredimi do ni quitado y con los susod[ic]hos y dando la fianza ordinaria se le den los d[ic]hos pesos de oro al d[ic]ho zenso sobre las d[ic]has casas y tiendas y no de otra manera y mando se le buelba los titulos y rrecaudos que ex sivio de las d[ic]has casas y escritura de tasa zion de los hedificios y mejoras dellas para en guarda de su justizia y derecho