Testimonio de la escritura de censo de la capellanía que fundó Alonso Mérida y Molina y su mujer, Doña Inés de Perea. México

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[Testimony of the census deed of the chaplaincy founded by Alonso Mérida and Molina and his wife, Doña Inés de Perea. Mexico]

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Y es principal con sus corridos hasta la rreal paga y por ellos me pueda exe cutar sin que sea nezesario se haga deli genzia ni excursion contra los dichos prin zipales ni sus bienes cuio benefizio expresamente rrenunzio e hago de deuda y fe o ageno mio propio para todo lo qual todos ... obligamos.. per sonas y bienle abidos y por a ver y damos poder a qualquier juztizi as de su majestad a cuia juridizion y señaladamente a las de esta dicha ciudad de mexico y corte de ella nos sometemos con las dichas ... personas y bienes y rrenunziamos n[uest]ro jues y juridizion vezindad y domizilio y la lei si convene.. para que como por sentezia pasada en cosa jusgada nos conpelan a lo cumplir y pagar y rrenuziamos las ... de n[uest]ro favor. y la general del derecho = e yo la dicha Ysavel nuñez rrenuzio espezialmente

las leies del emnerador [juetiniano?] y el [auxilio?] del beliano. Y la nueba constitu zion y le .. de todo y de partida y las de mas favorables a las mujerres del efeto de las quales fui abisada por el presente.

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el ezcrivano y juro a dios nuestro señor y por una señal de cruz que hago y otorgo esta escri ptura de mi libre boluntad sin aver sido yndu zida con pulsa ni apremiada por el dicho mi marido y prometo de la guardar y cunplir y de no la rreclamar ni contradezir por rrazon de mi dote y arras y bienes pa rra frenales y heredados, ni por otra cau sa ni derecho que me conpeta por quan to su efeto se convierte en mi utilidad y provecho y declaro que contra ella no tengo ... protestazion ni rreclamazion y si alguna apareziere aber hecho lo dijie re. la reevoco para que no balga y prome to de no pedir absulozion ni rrelaxazion de este juramento a ningun per lado ni juez eclesiastico y si me fuere conzedida no usare della so pena de perjura y de caer en caso de menos aler en testimo nio de lo qual otorgamos. la presente ante el ezcrivano y testigos y uso escritos que ... en la dicha ciudad de mexico a nuebe dias del mes de dizienbre de mill y seiszientos y onze años y de los otorgantes a quien lo ek presente escrivano doy fe que conosco lo firmaron los dichos antonzerdan y bar

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tolome sanchez su fiador y por la dicha Ysa vel nuñez que dixo no sabia escrivir ni firmar por ella y a su rruego lo firmo un testigo siendo presente por testigos a lo que dicho el pedro de ocanpo y pedro na taren y miguel de urquiola vezinos de mexico antonzerdan bartolome san ches soi testigo pedro de ocanpo ante mi. francisco de arzeo el escrivano rreal.

Yo Francisco ... del Rey Vuestri [excelentisimo?] de verdad y [testimonio?]...

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