Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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Diligencias promovidas por Don Gregorio Salinas Varaona, Gobernador de Coahuila, sobre traslado a las misión de San Bernardino de Candela de los indios que se habian ido a boca de Leones

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En el pueblo y mission de san Bernardino de la calde ra en quinze dias del mes de septiembre de mil seiscientos noben ta y sinco años yo el capitan de cavos brazas Don Eugenio? de Salinas Baraona governador por su magestad que Dios guarde de la probincia de San Francisco de Cuaguila y Nueba Stremadura a vuestro señor cappitan Don Juan de las Tres y Castillo Alcalde Mayor y cappitan a gue rra del Real y minas de San Pedro de voca de leones de parte de su Magestad Requiero y de la mia pido y spplico se sirva vista esta de mandar en tregar al Reverendo Padre Frai Joseph doza morano Relixioso missionero de sta [-?] [-?] [-?] Don Joseph Antonio del Caya [-?] y Fernando delosque traslado de la compa[ñi]a de cavos de mi cargo to dos los indios de estta [-?] [-?] [-?] que [-?] . En [-?] [-?] Algunos días a paz que meallo con car ta del Sargmento M[ay]or D[o]n Juan [-?] [-?] [-?] capitan [-?] del nuevo Reino deleon [-?] de catorze de ag[os]to Pasado En que [-?] cuenta que los manda Venir A ella Lo que no lo an ejecutado por [-?] [-?] [-?] A Guardando Su Venia a dar Entero Cumplim[ien]to a vuestro despacho del ex[ecelntisi] mo [-?] Vírreí de la nueba EsPaña su data Veinteytres del año milseiscientos no Bentaycinco años En que me haz dena mita en poss[ici] on de todas las tierraz que huviesen poseído ottros ín díos y entregue Las [-?] A los ministros que La dejaron que actualmente, seallan en elle [-?] con otras dilijencias que me hordena haga I para dar enterocumplim[ien]to sea [-?] vamos [-?] [-?] Luego sean Entregados I delo que ejecutare servìrá vamos de dar porque cuenta al píe desta Requisito vía la que La piuse por dilijencia pasadas Cuenta al [-?] S[eño]r ex[celentisi]mo de lo obrado en esta materia Han bien [-?] servir [-?] por abisado de la possession que En Virtud de ottro despacho Ven go a dar a otros in dios Porser expressode ottro S[eño]r ex[celentisi]mo para que en ning[u]n tiempo me aleguen de malizia I para que Comite lo firme Como Jues rece ptor con dos testigos de mi asistencia a falta de escribano publico y real que no lo aí en esta Jurídis[ci]on ni en muchas leguas de que fue hecho vuestra [-?] D[o]n Gregorio deza linas Varaona [-?] Nicola flores de Valdez [-?][-?] [-?] En El [-?][-?]del [-?] boca deleones En díez I seís dis el mes de septi embre de míl seís ss[cien]tos noventa Y sínco años [-?][-?] D[o]n [-?] de la tres y cas tillo Al Calde M[ay]or I Capp[ita]n de guerra Por Su Mag [-?] de ottra juridiss[ic]on en conformidad del auto I carta rquisitoria que [-?] ottro día del capp[ita]n d cavos

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Corazas [-?]En el presí dió de cuaguila D[o]n Grgorio dezalinas Ba raona En que me disse entregue unos indíos vezinos de San bernardino de la caldera que estan en esta jurisdis[dicci]on en el pueblo des mig [-?] [-?] has cala digo que mi governador I capp[ita]n [-?] deeste nuevo Reino de leon D[o]n Juan [-?] [-?] me tiene mandado desde el mes de ag[os]to pa sado deste preente año Les dijeze a los índíos se fuezen de suyo pueblo Para que El Capp[ita]n D[o]n Gregorio Con orden que tiene del ex[celentis]mo CV Virrei de esta nueva españa Para que se les entreguen las vacas? y les meta en poss[ici]on En sus tierras Iá biendolos llamado diferentes bezes me [h]an respondido qe no se atreven así portenerle miedo Alquel missione ro Las P? Garzia de los que ha aMenazado por aberido amexico Ia biendo Leído dícho que senbasan por muchas bezes que no escuzo como ellos Piensan que el padre los quiere mucho I que les dara todo consuelo no an querido irse I questoi [dis]puesto demandar les El que se baían a su pueblo como lo ago luego Al punto mandando amitinuente? Diego? saes? como que les save la lengua para que los entregue al [-?] Frai Josseph Samora no suministro misionero de ottro pueblo para que los lleve a su mission [-?] en [-?] [-?], quereme aze de que les quiere dar posess[i]on de tierras no meras del Reino I que a q[uie]n se le deve sitar con los dev[idos] despachos de su excelencia en algo veran? de este mucho rreino deleon que io no me depositado que mostra do El despacho de su excelencia[ se le dara Entero cumplimiento como su exe lencia manda I mandare Reverendo El derecho de la tierra que [-?] can a este nuebo reino deleon Y sus moroneras? por es cuyas conpetencias en Juisdicciones= A Vuestra Merced Pido Y Supp[li] co de mi parte Y de la de su mag[istra]do obrara en Justicia no pasando a los terminos deste rreíno sin dar cuenta a zu ex selen[ci]a Y sitan a mi govern? Por causa de que Las tierras que estan en el [-?] de la caldera para el oxiente Estan echos [-?] por los governa dores este rreino A los vezinos de El I que sean sitados porque en ningun tiempo les pase perjuicio por estar en quieta Y pasifico possession Y para que conste lo firmeactuando como jues reseptor por no aber en escri ano Publico ni [-?] en este Reino ni en muchas leguas en contorno el que dice fue con dos testigos con azistencciaque se allaron Presentes D[o]n Juan de las tres Y Castillo [-?] [-?] Bautista de Sebilla [-?][-?][-?] Josseph [-?] = En otro díames Y año Abiendo nombrado Al teniente [-?] ayudante Diego Saes Para que llamare A los índíos naturales del Pueblo de S[a]n Bernardino de la Caldera Y abiendo ido con el [-?]

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Misiones y pueblos que están a cargo de la compañia de Jesus en esta provincia de México. Includes missions of California and instructions concerning the rebellion of the Pima Natives

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Instruccion de como ha de proceder el Padre Visitador en la causa criminal que se le comete, sobre el levantamiento de los Indios Pimas, y averiguacion de si los padres misioneros fueron la causa de el, a [ilegible] tubieron alguna culpa y de el porte de dicho padres con los Indios sus sujetos, trato con los ministros y justicias reales.

Pone el Padre Visitador por principio de los autos las letras patentes del Padre Provincial, por las que consta de la comision que se le confiere, y provee auto del tenor siguiente.

En tal parte a tantos dias de tal mes y ano, el Padre Joseph de Utrera de la Compañía de Jesús, habiendo llegado a estas misiones de la Pimeria Alta, donde he sido enviado a visitarlas de orden de nuestro padre General Ignacio Visconti, por sus letras patentes dadas en Roma a ___ del mes de ___ de 1650 y ___ años y vista la comisión que por las suyas me confiere el Padre Provincial de esta Provincia de Nueva España Ignacio Calderón, y su poder bastante el que por derecho se le quiere y fuere necesario, que me da para que proceda a hacer averiguación sobre la asonada y levantamiento de los indios de la Pimeria Alta, muertes que dieron a los padres misioneros, y otras personas y los demás excesos cometidos en él: y de la culpa que tuvieron en esta asonada los padres misioneros, que se dice dio ocasión el maltrato que dan a estos indios dichos padres castigandolos excesivamente tanto que a alguna han originado, con el castigo la muerte, regandoles los precisos alimentos correspondientes a su trabajo, quitándoles las tierras que tienen para sus cementeras y otros excesos, y visto también el nombramiento de notario, para estas diligencias en el Padre Salvador de la Peña, de la dicha Compañía: en obedecimiento de dichas letras patentes, a las como es de mi obligación estoy pronto a dar el debido cumplimiento=Mando: que el mencionado Padre Salvador de la Peña, parezca ante mí, y haga juramento en forma y conforme derecho de usar bien

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Provisión a favor de los indios para que no sean compelidos a trabajar en las minas si les quitan sus tierras

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licenciado Juan zesati licenciado Juan de Bolívar ilegible chanciller Juan de Aguilar Juan de ilegible Los Originales están en el archivo de nope real provisión de ruego y encargo para que el reverendo obispo de la Vizcaya la guarde cumpla y ejecute y el auto y Reales cédulas en ella insertos y así mismo sus visitadores vicarios y demás personas que enviaré a visitar las misiones y provincias que en ella van declaradas a pedimiento del reverendo padre Daniel Angel Omar las visitados de las misiones de la compañía de Jesús en las provincias de Sinaloa y Sonora

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río cuarto un cuartillo años de 1000 y 600 y 68 y 69 Don Carlos por la gracia de Dios rey de Castilla de león de Aragón de las dos sicilias Jerusalén de Portugal de Havana de granada de Toledo navarra de granada de Toledo de valencia de Galicia de mallorca de Sevilla de cadena de Córdoba de riega de murcia de Jaén de los algarbes de algeria de Gibraltar de las islas de canaria de las indias orientales y occidentales Islas y Tierra Firme del mar océano archiduque de Austria Duque de borgoña de bramante y Milán Conde de El Pato de flandes tirol y Barcelona Barcelona señor de Vizcaya y de Molina etcétera y la reina Doña María de Austria su madre como su autora curadora y gobernadora de sus reinos Y señoríos reverendo padre en Cristo doctor Don Juan de gorospe y Aguirre de mí consejo del reino de la nueva Vizcaya y a vosotros visitadores vicarios y demás personas que enviar en a visitar las provincias del dicho mi reino ante quien está mi carta fuere presentada y de ella pedida su ejecución y cumplimiento saber que ante mí presidente y oidores de la audiencia corte y chancillería real que reside en la ciudad de Guadalajara del nuevo reino de la Galicia y se presentó la petición que se sigue petición muy refrendo señores Juan de Zúñiga en nombre y con poder que tengo presentado del reverendo padre Daniel Ángel Marla visitador de las misiones de la compañía de Jesús en las provincias de Sinaloa y Sonora digo que pedimento de mi parte fue servido vuestra alteza de despachar su Leal carta para que el reverendo obispo de la nueva Vizcaya no envía visitadores a las misiones y doctrinas que están a cargo de dicha compañía de Jesús sino que las visite por su misma persona cumpliendo las reales cédulas que así lo disponen Y qué insertaron en dicha real carta y porque está habla solamente con dicho reverendo Obispo el cual se halla distante de Sinaloa siento y 50 leguas del sonora más de 200 y 50 con que no es fácil hacer hacerse la notoria en su persona, y porque se entiende trata

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denuevo enviar otra vez visitadores a dichas misiones y doctrinas de que se temen los inconvenientes que tengo representados y su ilegible en sus reales cédulas tiene prevenidos para que estar estás tengan efecto y la disposición de vuestra alteza su debido cumplimiento se ha de servir vuestra alteza demandar mandar Se despache nueva carta que hable no solamente con el reverendo obispo sino con los visitadores que enviaré enviaré con sus vicarios oficiales y jueces comisarios comisarios Asimismo o a las justicias leales para que todos por la parte que les tocan cumplan lo dispuesto por las reales cédulas a vuestra alteza suplico así lo provea y mande en que recibirán Merced con justicia que pido y juro en forma y en lo necesario etcétera Juan de Zúñiga y con su visita a los dichos mis presidente y oidores mandaron se llevase a él ilegible Don Jerónimo de lyna de mi consejo mi oidor fiscal en la dicha y adiencia con la dicha y real provisión que refería y habiéndose llevado respondió que siendo yo servido mandará que la dicha mi Leal provisión no sólo se entendiese con vos dicho reverendo Obispo sino con vuestros visitadores vicarios y personas que viniesen a visitar dicha provincia y Para ello se les diese nueva provisión mía como lo pedí a esta parte con inscripción de las dichas mi reales cédulas que pedía justicia y con su visita que pidieron los autos y así y habiendo hecho relación de ellos dichos mis presidente y oidores lo vieron unos señaló con las rúbricas de sus firmas que su tenor en las dichas reales cédulas mandadas insertar uno en de otro a la letra es como se sigue en la ciudad de Guadalajara a 17 días del mes de septiembre de 1600 y 70 años los señores presidente y oidores de la Real audiencia del nuevo reino de la Galicia habiendo visto visto los autos y pedimento por parte del reverendo padre Daniel Ángel o mares maras visitador de las misiones de la compañía de Jesús de Sinaloa y Sonora acerca de que se le mandé despachar nueva carta para que el reverendo obispo de la nueva Vizcaya no envía visitadores jueces comisarios a dichas misiones sino que dicho reverendo obi o Bahía en persona a hacer la dicha visita sino sin los cometer a otra Como se manda por reales cédulas que hablan en esta razón y real provisión que despachó por esta real audiencia El de mismo y encargó para dicho reverendo obispo y que hable con los visitadores que enviaré con sus vicarios y oficiales

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y jueces comisarios y así mismo con las justicias reales y lo dicho por el señor fiscal a quien se dio vista de todo con la nuevamente pedida por parte del dicho padre Daniel Angelo mandaron que se despache real provisión de ruego y encargo para que el reverendo obispo de la Vizcaya salga con persona a visitar las provincias de Sinaloa y Sonora como por la real provisión se le encargó Y ésta No sólo se entienda con lo dicho reverendo Obispo sino con sus visitadores vicarios y demás personas que enviaré a visitar dichas misiones A las dichas provincias y se inserten en ellas las reales cédulas que hablan en esta razón así lo proveyeron proveyeron y rubricaron atemi Diego de la carreta el rey mi rey y oidores de la mía ciencia real que Residen en la audiencia de los reyes de las provincias del Perú es sido informado que aunque está ordenado y mandado que no salgan a hacer visita a los qué vendados de las iglesias de las indias las hacen hacer es muy al ordinario y que resulta de ello muy grandes inconvenientes porque demás de hervirse sus iglesias el prelado da las dichas visitas a los prebendados que acuden a su gusto y voto en el Cabildo sin buscarle más méritos y los sede vacante conciertan los dichos prebendados y que resiste las cosas injustas que Proponen le dan una visita y enciendo prebendado el visitador de ordinario no sé the Head en defender los clérigos indios y así sólo tratan de su aprovechamiento y el de quererse como lo hacen acostados los créditos clérigos indios sobre quién cargo todo y por el decoro que se debe a la dignidad no se declaran muchas cosas contra ellos y porqué de la manera de visitas de visitas que se han introducido resultan muy grandes inconvenientes esto con más daño En tiempo de las vacantes porque entonces se hace negociación para que salgan a visitar las personas que Residen en los cabildos de las iglesias debiéndose esto resistir Porque siendo prebendado el visitador procede con mas Independencia y superioridad que sean & agraviados los indios ni satisfecho y satisfechos los clérigos y faltan al esplendor que se debe tener a la iglesia Iglesias catedrales y que esto mismo sucede y se debe acusar no estando vacantes las iglesias y para que se escurren los dichos daños por cédula cédula mía envío a mandar a los prelados de

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Sello quarto, un quartillo aaños de mil y seiscientos y cinquenta y quatro y cincuenta y cinco. Don Phe[lip]e por la Gr[aci]a de Dios. R[e]y de Castilla de Leon de Aragon de las dos Çeçilias de Jerusalen de Portugal de Navarra de Granada de Toledo de Valensia de Galizia de Mallorca de Sevilla de Çerdeña de Cordova de Corçega de Venizzia de Jaen de los Algarves de Algezira de Gibraltar de las yslas de de Canaria de las Yndias orientales y ocçidentales yslas y tierra fierme del mar oçeano archiduque de Austria duque de Borgoña de Bravante y Milan conde de Abspurgo de Flandes de Tirol y de Barcelona señor de Vizcaia y de Molina etcetera = A vos don Fran[cis]co teniente de governador y cap[ita]n general de la Provinçia de Sonora de mi Nueva Viscaia y a bos el cap[ita]n don Garçia de Castro Vela mi alcalde maior del R[ea]l y Minas de Juan Bautista de Sonora y su jurisdisçion saber que abiendose visto por mi presidente los dones de la mi audiençia corte y chançilleria R[ea]l que reside en la çiudad de Guadalase[...]a del mi nuevo R[ey]no de la Galizia a quien esta subalternado ese r[ey]no çienrta consulta que a mi R[ea]l aquerdo hisso don Juan Manuel de la Escalera cap[ita]n a fuerza de la prov[inci]a de Sinaloa, en que dio avisso de çierto encuentro o competençia que se yntrodujo sobre la jurisdisçion militar de esa provinçia y asimismo sobre los agravios y vejaciones que de ordinario resi ben los naturales asi en apremiarlos a que contra su voluntad vaian a travajar a las minas y a otros exerçiçios como quitando las sus pro pias tierras para rrepartirlas a los españoles mulatos y mestissos, en grave perjuicio de los naturales y de la propagaçion del evanjelio y otros efectos de mi maior serviçio quen en dicha consulta expresso con la qual remitio çiertos requerimientos hechos por los padres mi sioneros de ese districto de todo lo qual se mando dar vista a el licen[cia]do Don Juan de San del Castelo de mi consejo mi fiscal en la dicha mi audiençia y en vista de todo presento una petiçion que es del thenor siguiente = M[uy?]. R[real?]. S[eñ]or el fiscal a visto la consulta que don Juan Manuel de la Escalera Capitan de Sinaloa y sus Provinçias hase la qual acompaña con dos requrimientos que los padres mi sionres le hisieron y de su relaçion se perçiven dos puntos prinçipales, el uno el encuentro o competeçcia sobre la ju risdisçion militar de Sonora y este parese lo remite por dupp[lica]do a v[ues]tro Virrey de la Neuva España de quien dicho capitan diçe es tenien te general = y el otro es referir los agravios y vejaçiones que

Last edit about 2 years ago by Abisai Perez Zamarripa
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Provincias toca el conocimiento destas el remedio combeniente el pues te sea con Graves Danos para su execución ... deseamiento sea aprecio. Y puntualment como los pide la gravedad del negocio y en cuanto a lo puede dicho Capitan dese de la persona y procedimientos de dicho don Daniel coto teniente del governador don Diego general del al...caia ses... al A. se despache al General Don Enrique sacarla y pa ... avallero del ordende Santiago pue oy Loes y Governador actual nayuel ... otro tal despacho por duplicado comoel fuese ... para al justicia al ministro de sonora, en cargandole ponga en el remedio del os ... contenidos en dicho consulta re puen mintos el cuidado fue combiene, remediandolos luego y dando cuenta al A de todo supuesto fue condonado no se puede tomar resolucion de pentianle el oficio cuando no ay con hace mal pues con relacion de dicho caso de sinaloa y dichos padres y pues dicho don Enrique davila tiene la materia ... y de su celo se tiene entera satisfacción, podra aplicar el remedro mase ficar para obiar los inconvenientes pueden representar en dicha consulta en cuya ...desta repuesta a resolver lo quema con venga pues an lo suplicale fiscal queda dal axara asiete de ... de mis diecinueve y sesenta don Juan ses a ti quevisto por los dichos mi Pres. yo ... mandar a los autos la biendo se les ... relación dellos Prov...y no senala de con las ... de sus firma ... senores como se sigue - en la cuidad de guadalajara en viente y nueve dias del mes ... de mil sesientos y sesenta anos los senores Pres oidor de la audiencia del nuevo Reino de la Galicia abiendo ... la consulta ... me hecho poner General don Juan Manuel del escalera Gouer nader y cay General de sinaloa. Las provincias y los te estimo mios de ciertos re pues mientos pues remite con lo que enestara con de lo fiscal desa audiencia a quien se dio Crista de todo. Mandar pues despache ... para que al cae de ... de la provincia de sonora, no consienta ni del lugar aquelo los na turales de aquela provincia sean llevados por precia al servicio de las minas An pores nada de consentir que ....pues ... y en en conformidad de lo dispuesto por sus cedulas. Y en los mi misterios pues com bienen a su conservacion, ano permita se les pue den a dichos naturalessus tierras y mandaron pue asi mismo se despachede la provincion para ... hacer hecho. ... contando dellos en poder del escribano de camara y para que el al cae de manos dela dicha provincia de sonora con consienta pues dicho don juan manuel, de la escalera

Last edit about 2 years ago by Robin Derby
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Se introducía a la jurisdición ordinaria militar de la real chancelería. Se ___ no le vea, ___ lo proveyeron mandaron y ___ don Pedro del ___ En cuía con formidad fue a condado que decían mandar dar __ mi carta Para los el quales quien más huesos __ de La dicha provincia de Sonora y a vuestros lugares tenientes. Y a cada ___ quien de lo en la dicha razon. Y yo ___ bien Por la qual ___ que luego que __ a mostrada. Por parte

Last edit over 5 years ago by EmilyMoseley
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