Instruccion provisional para el arreglo en la administracion y manejo de las rentas y dros. des. m. en la nueva ciudad de vera cruz

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This comprehensive report details Gálvez's orders for various forms of revenue collection in Vera Cruz. It contains financial information about these charges and describes the responsibilities of the many officials involved.

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quieren satisfacer encontrado este [ilegible] lograrán las rebajas de un 2% y de lo contrario quedarán obligados a dar relaciones juradas de las ventas que exiten de dichas existencias y apagar la alcabala integra del 6% y que si se les justifica alguna ocultación serán tratados con el rigor correspondiente por la equidad con que se les franquea este beneficio.

102 Que para el caso que se previene obligue el administrador a los corredores y terceros de ventas que lleven libro y den cuenta de las que hiciesen.

En el caso de que los comerciantes y mercaderes de Veracruz no se convengan al medio propuesto de pagar la alcabala inmediatamente de los géneros, efectos, frutos, y caldos que tengan existentes, obligará el administrador a los corredores y terceros de venta a que tengan libro en que las asienten todas firmadas del comprador y den cuenta dentro de segundo día bajo la pena de suspensión de oficio

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y de 100 pesos que se les exigirán y el importe del perjuicio que resulte a la renta con arreglo a la ley 28 título 13 y libro 8 de la recopilación de estos reinos.

103 Que para el mismo caso y evitar el perjuicio de la Real Hacienda se cobre la alcabala [ilegible] de despachar los géneros en la aduana si no hiciesen constar haberla pagado ya.

Para el mismo caso es precisa la mayor vigilancia del administrador y demás ministros a fin de que se logre la cobranza legítima del [ilegible] de alcabala de cuánto hay existente en Veracruz y a este fin se regula por eficaz y oportuno medio el de que tiempo de presentarse a la aduana por las guías para sacarlos a lo interior del reino se les cobré la alcabala siempre que no acrediten legítimamente que la han pagado.

104 Que a excepción de los casos prevenidos en todas las demás ventas se cobre el 6% de alcabala.

A excepción de todos los casos prevenidos para el tiempo de la introducción se ha de cobrar el 6% de todos los bienes raíces, muebles, [ilegible], y alhajas efectos y demás que se venda y contrate en la ciudad de Veracruz y partidos agregados a su administración conforme

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a lo dispuesto por Su Majestad pues esta determinación es general y debe entenderse para todas las cosas que se contraten y vendan al contado o al fiado [ilegible] y cambios que se hiciesen de unas por otras intervenga, o no dinero

105 Que no aproveche costumbre aunque sea inmemorial para excusarse apagar la alcabala.

No puede favorecer costumbre alguna aunque esté inmemorial ni a [ilegible] de prescripción para liberarse de pagar alcabala contra el que el rey tiene adquiriendo y fundado a su cobranza y así sea de percibir de todas las ventas y contratos aunque digan y aleguen que no se les ha pedido ni la han pagado que están en esta posesión que las ventas fueron hechas a iglesias o a Su Majestad para la provisión de presidios ejércitos o armadas que han pagado menos o que se han hecho rebajas pues las gracias e indultos que hayan concedido los arrendadores por su interés

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y comodidad particular o los administradores en perjuicio de erario no deben continuarse ni por ellas [ilegible] los vasallos de la obligación de pagar a su soberano lo que en justicia le es debido.

106 Que todos están obligados a pagar la alcabala salvo los exceptuados por leyes o privilegios especiales.

En observancia de la ley 1 título 18 libro 9 de la recopilación de Castilla son comprendidos en la precedente obligación todos los vecinos de la ciudad de Veracruz los de su jurisdicción y partidos agregados a esta administración estantes, habitantes, mercaderes, flotistas, nobles, y [ilegible] en todo lo que tratasen y comercial por sí o por medio de otros sin que por título de dignidad cargo o empleo puedan excusarse a la paga salvo los expresamente exceptuados por leyes o privilegiados especiales.

107 Que la alcabala de los bienes muebles y movimientos se cobre en el lugar donde se celebre la venta de ellos conforme a la ley 5 título 17 libro 9 de la recopilación de Casillas se debería de cobrar la alcabala de los bienes muebles y semovientes en el lugar donde se

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hay en estos y efectúe la venta aunque su entrega se haya de hacer después en otro a que sean de arreglar el administrador y los receptores subalternos en sus partidos.

108 Que se pague la alcabala de lo que se lleve a Veracruz de Xalapa y otras partes.

De los géneros y efectos que los mercaderes de Veracruz otros personas se ven con el fin de sacar los por aquel puerto en uso del permiso que se concede para extraerlos a otros provincias nuestras se ha de cobrar la alcabala habrá zona de 6%, pues en este caso no deben gozar de la gracia echa a los que entren por aquel puerto, y si de la de ser libres en las demás ventas que en la misma ciudad se haga.

109 Que también se cobra el 6% si en algún caso particular se permite se permitiera [ilegible] Su Majestad o por los señores Virreyes algún extranjero el desembarco de géneros.

Si en algún caso tuviera a bien Su Majestad conceder licencia a embarcación extranjera para venir a Veracruz y hacer algún comercio se arreglará el administrador en la extracción de [ilegible] a la [ilegible] que se le den por el Ministerio de indias pero si en éstas no

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