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las partidas de proveeduría se acredita en los cargos al guarda almacén y demás personas que las recibieron.
130 Libro de cuenta y relación jurada anual.
La dilación y atraso que se ha experimentado en formar y ordenar la cuenta y relación jurada anual es asunto de la mayor consideración y que a poco trabajo, y alguna aplicación puede lograrse con la claridad y brevedad debidas, a cuyo fin se ha de llevar otro libro [ilegible] el papel del sello [ilegible], en el que por pliegos separados y en forma de relación jurada y cuenta ordenada se pongan todas las partidas al propio tiempo que en el común manual y de almacenes de suerte que sin atraso se lleven iguales y en fin de año a la visita y corte general se haya corriente de la cuenta y en estado de firmar la presentarla al real tribunal con los libros y documentos comprobantes
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131 Que se formen libros y se entreguen a los receptores vista y oficial de guías y que en las cajas reales haya otros que se expresan.
También es preciso para el buen cobro y recaudación de todos los [ilegible] que el administrador forme y de a los receptores, alcaide, vista y oficial de guías los libros correspondientes rubricadas y foliadas sus hojas. Y además de los antecedentes que han de servir para la buena cuenta y razón de los reales cajas haya también en esa el de reales cédulas, títulos, y ordenes el de situaciones y salarios, y el de el general de deudores, pues de los demás que prescriben las leyes no se hace mención por considerarlos más de trabajo y confusión que de utilidad y que tal vez diesen motivo como hasta ahora para que se llevarse la cuenta en borradores y apuntes sin sentar partida alguna en el común, y manual en todo el año formalizando los después de algunos meses para presentarlos al real tribunal con la
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extraordinaria dilación que a este fin se les ha concedido.
132 Que el administrador, contador, y tesorero formen la cuenta y la presenten al real tribunal.
En la forma expresada han de disponer al administrador, contador, y tesorero la cuenta con los correspondientes recados de comprobación que remitirán al real tribunal para que con la brevedad posible se vea, glose y apruebe si se hallase corriente o se saquen las reservas que hubiere a cuyo fin si el real tribunal necesitase y pidiere otros documentos se le remitirán inmediatamente y en el caso de que se dé en data alguna partida de vida cobrar se ha de acompañar relación jurada con las diligencias en que conste el justo motivo de haberse diferido la cobranza.
133 que en la cuenta comprendan los gastos con moderación y relaciones juradas todos los gastos precisos de las oficinas dataran también en la cuenta general pero el administrador contador y tesorero se han de arreglar a lo indispensable en la inteligencia de que es reparable el exceso que habido en estos
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castas y que no se les pasarán en data sin la relación jurada del jefe respectivo de cada oficina que los justifique.
134 Que el administrador, contador, y tesorero de fianzas en la cantidad que [ilegible] reales lo han hecho.
En cumplimiento de lo dispuesto por las leyes y atendiendo a la mayor seguridad de los intereses reales de vendar el administrador, contador, y tesorero fianzas hasta en la cantidad que anteriormente lo han hecho los oficiales reales de aquellas cajas pues todos tres están [ilegible] y han de responder [ilegible] de uno por el íntegro importe de las ventas de su carga de cuál es [ilegible] quiebras o alcances que resulten. Y respecto que el actual contador tiene ya dadas las fianzas desde que entro a servir su empleo se le excusa de otras interior no falten esta o decaigan de su crédito los que las ortogaron.
135 Que el administrador, contador, y tesorero con el señor gobernador abran los pliegos [ilegible] a este y oficiales reales.
Al administrador, contador, y tesorero por ahora y entre tanto que Su Majestad resuelve lo que sea de su soberano
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agrado de ver juntos con el señor gobernador abrir, leer, y cumplir todos los reales despachos [ilegible] y demás asuntos que reciban y hablen con gobernador y oficiales reales.
136 Que los ministros [ilegible] adviertan en las juntas lo que se les ofrecieron en la práctica de esta instrucción y propongan conforme y ínterin estén el subdelgado y contador en Veracruz asistan a las juntas.
Aunque para arreglar está instrucción se han tenido presentes los fraudes y inconvenientes averiguados en la visita y procurar o aplicar los remedios más eficaces a evitarlos es indispensable que los principales ministros destinados a la administración reconozcan con celo, inteligencia, y eficacia lo que en beneficio de la Real Hacienda y causa pública, convenga añadir o reformar según vayan experimentando en la práctica, y lo que sea más conducente lo conferencia harán en las juntas semanales y darán cuenta para que en su vista se puedan tomar las providencias oportunas y a este fin no dejará de tener la junta en él lunes de cada semana y si éste fuere feriado el siguiente bien entendido que interim permanezcan en aquella