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extraordinaria dilación que a este fin se les ha concedido.
132 Que el administrador, contador, y tesorero formen la cuenta y la presenten al real tribunal.
En la forma expresada han de disponer al administrador, contador, y tesorero la cuenta con los correspondientes recados de comprobación que remitirán al real tribunal para que con la brevedad posible se vea, glose y apruebe si se hallase corriente o se saquen las reservas que hubiere a cuyo fin si el real tribunal necesitase y pidiere otros documentos se le remitirán inmediatamente y en el caso de que se dé en data alguna partida de vida cobrar se ha de acompañar relación jurada con las diligencias en que conste el justo motivo de haberse diferido la cobranza.
133 que en la cuenta comprendan los gastos con moderación y relaciones juradas todos los gastos precisos de las oficinas dataran también en la cuenta general pero el administrador contador y tesorero se han de arreglar a lo indispensable en la inteligencia de que es reparable el exceso que habido en estos
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