Instruccion provisional para el arreglo en la administracion y manejo de las rentas y dros. des. m. en la nueva ciudad de vera cruz

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This comprehensive report details Gálvez's orders for various forms of revenue collection in Vera Cruz. It contains financial information about these charges and describes the responsibilities of the many officials involved.

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117 Que por ahora no se haga novedad en la cobranza de alcabalas de los comestibles y ganados que se matan en la carnicería.

Entre tanto que el administrador bien instruido de todo y de si resultara algún perjuicio al público, o a la Real hacienda informará informa para tomar la providencia conveniente no se haga de hacer novedad en el modo que se ha cobrado la alcabala de los comestibles y cosas menudas que diariamente entran para el abasto en Veracruz, pero deben guiarlas los guardas de las garitas a la aduana, en cuanto a los ganados que se consumen en las carnicerías se observará también la práctica que hay establecida, ínterin que con el debido conocimiento se resuelve sobre estos puntos lo que se regulare justo.

118 Los que son exentos de pagar alcabala.

Las iglesias, conventos, monasterios, y personas eclesiásticas son exentas de pagar alcabala pero deben satisfacer la de los frutos y esquilmos de las haciendas que hubiesen comprado o tuvieren en arrendamiento

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y de todo lo demás que vendiesen, y comerciasen por vía de negociación pues en estos casos se han de tener y reputar como si fueran legos y como los clérigos de corona casados o solteros no gozan de la excepción de este [ilegible] y así de les ha de cobrar como a todos los temas.

119 Que la excepción de los eclesiásticos no se extienda a más de lo justo.

Respecto a que el privilegio de excepción de alcabala concedido a el estado eclesiástico, secular, y regular es justo se observe dentro de sus límites tendrá advertido el administrador que deben gozar del en aquellos géneros y frutos que envíen a comprar a las ferias para el culto divino y su precisa manutención haciéndolo constar por certificación jurada del prelado o rector y que no se reconozca exceso sospecha libre se lo defraude.

120 Que los eclesiásticos exhiban sus títulos de las haciendas propias que disfrutas en y sus colonos paguen la alcabala.

Si tuviesen dados en arrendamiento los bienes de sus primeros con grúas o dotaciones se obligará a sus colonos

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y arrendatarios a la satisfacción de la alcabala, y para evitar disputas, y [ilegible] se previene que las iglesias, conventos, y personas eclesiásticas que tengan y disfruten por si haciendas en la comprensión de aquella administración deberán manifestar en ella los títulos que lo acrediten en la inteligencia de que mientras no executen, no podrán pretender ni se les concederá la excepción de [ilegible].

121 Que se le el administrador y no consienta que entren sin pagar [ilegible] las excesivas porciones de cacao que vienen en cabeza de eclesiásticos.

Las excesivas introducciones de cacao que se han hecho por aquel puerto, y compran de la visita, en nombre de eclesiasticos sin pagar [ilegible], piden que el administrador atienda a su remedio y no lo permita, pues además de que no es justo, ni arreglado a su estado que hagan comercio de unas a otras provincias deben para gozar de la exención hacer constar que son frutos de sus haciendas de primera dotación

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o congrua y siempre que no venga justificado así en los registros se les han de cobrarlos [ilegible] de entrada con la alcabala que deberá ser a 4%.

122 Que el que compra al eclesiástico asegure la alcabala para cuando vuelva a vender.

Con atención a la libertad del [ilegible] de alcabala en las segundas y demás ventas y a que efectuando se la primera por los eclesiásticos se verifica que sus compradores legos participan de la excepción en el menor precio de las casas que ha quieren estar declarado que han de asegurar este [ilegible] los mismos compradores para cuando lleguen a vender a otros lo que tendrá entendido el administrador y cuidará de su puntual observancia y cumplimiento.

123 Que no se cobre alcabala a los indios sino de lo que comercia hacen o sea de españoles.

A los indios no se les cobrará alcabala de los frutos y efectos que sean de su labranza y crianza en tierra propia o arrendados ni de los obras que trabajen y hagan pero de lo

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que comercian y traten por vía de negociación o sea perteneciente a españoles se les exigirá este [ilegible] y hará saber que no los defrauden bajo la pena del duplo y la de 30 días de cárcel bien que por ser dignos de la mayor compasión atendida su [ilegible] y miseria se ha de evitar por todos los medios posibles el causales extorsión ni agravio alguno.

124 Que en el despacho de las oficinas haya la prontitud y asistencia que se expresa.

Lo mismo se observará para con todos en el despacho y a fin de dar pronta expedición a cuánto ocurra han de estar abiertas la aduana, y sus oficinas todos los días de trabajo desde las 6 de la mañana hasta las 12, desde las 3 de la tarde hasta las 6, y los días de fiesta desde las 7 de la mañana hasta las 11, en las que estarán prontos todos los ministerios ministros, y oficiales y por lo mismo se les prohíbe puedan tener otro empleo o manejo

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