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ciudad el subdelegado de visita y el contador de ella deben asistir a esas juntas y para ellos se les avisará.
137 Que no lleven [ilegible] ni [ilegible] algunas y sueldos, que con esta consideración se le señalan.
Todos los ministros y dependientes de esta administración general sean de sujetar a sus salarios y a los cortos [ilegible] que les están señalados en los aranceles sin que puedan recibir los de persona alguna ni sacarlos de la Real Hacienda por razón de entero guías y demás se ofreciere en sus respectivos manejos pues a todos encargo el mayor cuidado y vigilancia en la inteligencia de que a los contravalores se les quitaran los ejemplos y castigar a como corresponde para contar de raíz los envejecidos abusos y facilitar portados por todos los medios posibles al alivio del comercio y no permitir cabelas ni [ilegible]
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algunos de los que hasta aquí se han cobrado por el interés particular de los que debían evitar en cumplimiento de sus obligaciones tan recomendadas por las leyes ideales [ilegible] y en esta consideración y a la de que ninguno ha de poder entregarse en otro manejo para que sus procedimientos sean los más arreglados en todo al honor, desinterés, legalidad, pureza correspondiente gozarán anualmente y les pagarán en la forma dispuesta los fueron los siguientes
Al señor juez conservador: 10000 Al administrador: 40.000 Al contador: 40.000 Al tesorero por la mitad de sueldo: 20.000 Al asesor general para la comisión de ventas: 500 Al oficial mayor de contaduría: 10000 Al segundo: 700 Al tercero: 600 Al cuarto y quinta 500 a cada uno: 10000 Al vista de la aduana: 10200 Al alcaide: 700 A dos oficiales [ilegible] de administrador y tesorero a 500 para cada uno: 10000 Al comandante del resguardo: 600
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Al guarda mayor: [ilegible] Al escribano real de diligencias y rondas: 300 Al Merino y portero de la aduana: 400 A los ocho lanceros: 768 A los rondas de acaballo: [ilegible] A los guardas de a pie: [ilegible]
Dada en México a 11 de febrero de 1767 Don Joseph de Gálvez
Y para que todo lo prevenido en la instrucción antecedente, y tenga puntual observancia y cumplimiento prevengo y ordeno al señor gobernador, al administrador general, contador, tesorero y a los demás empleados, y dependientes a las justicias de la ciudad de Veracruz y fuera de ella a los escribanos públicos y reales y demás personas a quienes corresponda, la guarden, cumplan, y hagan guardar y cumplir en la parte que a cada uno toque, sin ir contra su tenor por causa ni motivo alguno, y den administrador, receptores, comandante del resguardo, guarda mayor y demás
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ministros todo del favor y auxilio que diesen y necesitasen, y ruego y encargo tribunales y jueces eclesiásticos conjugar debido cumplimiento por convenir al servicio de Su Majestad. Dado en México a 11 de febrero de 1767