Instruccion provisional para el arreglo en la administracion y manejo de las rentas y dros. des. m. en la nueva ciudad de vera cruz

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This comprehensive report details Gálvez's orders for various forms of revenue collection in Vera Cruz. It contains financial information about these charges and describes the responsibilities of the many officials involved.

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ciudad el subdelegado de visita y el contador de ella deben asistir a esas juntas y para ellos se les avisará.

137 Que no lleven [ilegible] ni [ilegible] algunas y sueldos, que con esta consideración se le señalan.

Todos los ministros y dependientes de esta administración general sean de sujetar a sus salarios y a los cortos [ilegible] que les están señalados en los aranceles sin que puedan recibir los de persona alguna ni sacarlos de la Real Hacienda por razón de entero guías y demás se ofreciere en sus respectivos manejos pues a todos encargo el mayor cuidado y vigilancia en la inteligencia de que a los contravalores se les quitaran los ejemplos y castigar a como corresponde para contar de raíz los envejecidos abusos y facilitar portados por todos los medios posibles al alivio del comercio y no permitir cabelas ni [ilegible]

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algunos de los que hasta aquí se han cobrado por el interés particular de los que debían evitar en cumplimiento de sus obligaciones tan recomendadas por las leyes ideales [ilegible] y en esta consideración y a la de que ninguno ha de poder entregarse en otro manejo para que sus procedimientos sean los más arreglados en todo al honor, desinterés, legalidad, pureza correspondiente gozarán anualmente y les pagarán en la forma dispuesta los fueron los siguientes

Al señor juez conservador: 10000 Al administrador: 40.000 Al contador: 40.000 Al tesorero por la mitad de sueldo: 20.000 Al asesor general para la comisión de ventas: 500 Al oficial mayor de contaduría: 10000 Al segundo: 700 Al tercero: 600 Al cuarto y quinta 500 a cada uno: 10000 Al vista de la aduana: 10200 Al alcaide: 700 A dos oficiales [ilegible] de administrador y tesorero a 500 para cada uno: 10000 Al comandante del resguardo: 600

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Al guarda mayor: [ilegible] Al escribano real de diligencias y rondas: 300 Al Merino y portero de la aduana: 400 A los ocho lanceros: 768 A los rondas de acaballo: [ilegible] A los guardas de a pie: [ilegible]

Dada en México a 11 de febrero de 1767 Don Joseph de Gálvez

Y para que todo lo prevenido en la instrucción antecedente, y tenga puntual observancia y cumplimiento prevengo y ordeno al señor gobernador, al administrador general, contador, tesorero y a los demás empleados, y dependientes a las justicias de la ciudad de Veracruz y fuera de ella a los escribanos públicos y reales y demás personas a quienes corresponda, la guarden, cumplan, y hagan guardar y cumplir en la parte que a cada uno toque, sin ir contra su tenor por causa ni motivo alguno, y den administrador, receptores, comandante del resguardo, guarda mayor y demás

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ministros todo del favor y auxilio que diesen y necesitasen, y ruego y encargo tribunales y jueces eclesiásticos conjugar debido cumplimiento por convenir al servicio de Su Majestad. Dado en México a 11 de febrero de 1767

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