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fin de la soberana equidad aunque Su Majestad permite se haga la exacción de sus intereses.
95 Que queda a beneficio de los comerciantes en dos pesos o recompensados con esta rebaja del costo perjuicio en lo que remitan sin vender a lo inferior del reino.
Queda con esta providencia a beneficio de los que en Veracruz vendan sus efectos el dos pesos recompensando de consiguiente el costo perjuicio que podían experimentar de pagar el cuatro en lo poco que envían sin vender a lo interior del reino pues están bien acreditados los extraordinarios medios con que se ocultan las enajenaciones para defraudar la acaba la y también consta que en aquella contaduría sólo se les ha exigido el cuatro pesos, rebajando del total valor de los géneros la cantidad correspondiente a que igualase a la contribución del seis que se suponía y en la realidad no se ha pagado.
96 Que también se cobre el [ilegible] de alcabala de las generales a cuatro pesos y al [ilegible] de la entrada.
De los géneros efectos frutos y caldos de las generales qué introduzcan los jefes de escuadra, ministros, comandantes, capitanes
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y subalternos de los navíos que lleguen al puerto de Veracruz y de los ranchos y vino de raciones de los soldados u otro cualesquiera que se introduzca legítimamente se ha de cobrar o asegurar también en la aduana el [ilegible] de alcabala a 4 pesos al tiempo de la entrada, siempre que no se manifieste al administrador real orden particular para liberarse de ella, pues el permiso de las generales, no se extiende a esta gracia y la reviste ley la ley 12 título 13 libro 8 de la recopilación de este reino que para el más exacto cumplimiento encarga a los generales de armada y flotas que no impidan ni embaracen la cobranza de los [ilegible].
97 Que se cobre también al arbitrio de aguardiente a la entrada en Veracruz a razón de 3 pesos por cada barril.
Por ahora e interim subsista el arbitrio en el aguardiente se ha de cobrar a razon de 3 pesos al tiempo de la introducción en Veracruz en lugar de los cuatro con que ha contribuido cada barril a su salida por ser de este modo más fácil y segura su recaudacion quedando beneficiando el
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comercio en la cuarta parte de lo que antes ha contribuido.
98 Que se lleve a la aduana la grana se reconozca con distinción de [ilegible] de fina y silvestre y se cobre a la entrada con los demás [ilegible] el de alcabala a 4 pesos.
A efecto de evitar los frecuentes fraudes que en perjuicio de las rentas ha habido en la introducción de granas en Veracruz y de asegurar con la misma equidad los reales [ilegible] de estar se han de llevar enderechura a la aduana se reconocerán con exactitud y distinción los zurrones que fuesen de fina y silvestre y de unos y otros se han de cobrar como hasta aquí los impuestos que respectivamente contribuyen a su entrada y el [ilegible] de alcabala con el mismo beneficio de 4 pesos de su legítimo valor pues es constante que todas las granas van venidas o se negocian en aquella ciudad y por defraudar este ramo se remiten a España en cabeza de los primeros remitientes.
99 Que el administrador tome
No sólo se ha casado este perjuicio
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razon de la grana que entrase en Veracruz [ilegible] los fines que expresa.
en la introducción de grana fina si no es también el de extraer la por aquel puerto oculta y fraudulentamente y para ocurrir a semejante daño el administrador tomara razon al tiempo que se presenten en la aduana, y de la porción de zurrones sujeto que las remite, a quién y con qué destino, a fin de que siempre que lo tuviera por conveniente, pueda informarse, y averiguar su existencia, y paradero y sí se ha resgistrado con efecto para España; y en el caso que justifique que se ha hecho algún fraude procederá contra los culpados contra el rigor que es necesario para que se observe la prohibición de que este fruto no se extraiga por otras medias que los permitidos, en calidad utilidad de Su Majestad y del comercio de sus vasallos.
100 Que se quite la alcabala en las segundas ventas y demás que se
Pagando los mercaderes la alcabala en la aduana al tiempo de la entrada de los
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celebrasen en Veracruz de los géneros que la hayan pagado a la entrada géneros quedan libres de este [ilegible] en las demás ventas que de ellos celebren en aquella ciudad siempre que se existan en la misma especie con lo que logrando el comercio ventajas considerables es justo que agradecido su individuo se porten todos con la buena fe de vida en la inteligencia que se procederá con el mayor rigor contra cualesquiera que abusando de esta gracia intente por medio o modo alguno defraudar los reales [ilegible].
101 Que se asegure el [ilegible] de alcabala de los efectos existentes en Veracruz como se previene
Para asegurar la alcábala de todas las mercaderías géneros y efectos que actualmente existan en Veracruz y evitar de que éstas se confundan y mezclen con las que entren después el administrador tomará todas las providencias oportunas a que los mercaderes y comerciantes le den relación jurada e individual de ellas y según los valores a que se regularon hará saber a los interesados que su