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administrador para que estimulados del premio se dediquen al resguardo con actividad.
75 Que los empleados se [ilegible] de las demás formalidades que se expresan.
Con el deseo de que los ministros y dependientes se instruyan con particularidad y sin confusión de sus obligaciones y que el desempeño de ellas atiendan al aumento o resguardo de las ventas se han procurado separar los asuntos en esta instrucción pero respecto a que no es posible comprender en ella [ilegible] todas las formalidades de guías y reconocimientos y demás con que se han de introducir y extraer legítimamente y los géneros por las fuerzas de mar y tierra de Veracruz y que de otro modo han de sufrir la pena de comiso en cualesquiera parte que se encuentren se deben imponer de estas circunstancias todos los empleados y cuidar exactamente de su cumplimiento en la seguridad de que serán atendidos y
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premiados según el mérito que hiciese cada uno.
76 Que se haga la decisión de los comicios por cuantas partes, y se saquen antes los [ilegible] reales cortas y gastos.
Para que hacer la division arreglada y justa del importe de los comisos ha de reconocer y evaluar el vista los géneros o efectos aprendidos se han de pregonar y rematar en el mayor y mejor por dos con asistencia del juez conservador administrador y [ilegible] y del total valor se exigirán los [ilegible] Reales después las costas y gastos y se procederá a entregar la cuarta parte al Señor gobernador otra igual al aprehensor o denunciador y las dos o tres restantes cuando falte delatar a la Real Hacienda.
77 Que lo debe entre que lo que entre por mar se ilegible en la aduana con los registros y se comiste lo que se encuentre fuera de ellos o distinto de lo que contengan.
En la aduana adonde se han de llevar todos los géneros y efectos los que entras en por mar se reconocerán y [ilegible] con los registros y [ilegible] que han de manifestar los dueños o consignatarios y si se encontrase algún tercio, paca, baul, barril, [ilegible], o envoltorio, fuera de los que comprenda
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el registro, o distintos géneros en ellos se declararán por decomiso, e impondrán a los capitanes, o maestres de las embarcaciones las penas establecidas en el proyecto de 5 de abril de 1720 dado por Su Majestad para el comercio de flotas y galeones y navíos de registros; pues no deben alegar ignorancia de que se pusieron a bordo sin su noticia, y el público desenfreno con que se ha hecho el contrabando en Veracruz exige el mayor rigor y que no haya indulgencia alguna en lo sucesivo.
78 Que es practicado en reconocimiento aforen los géneros en la aduana.
Después de esta diligencia, que requiere toda la exactitud de los ministros procederá el vista con la misma a practicar los aforos de los efectos y si en algún caso le pareciese el administrador que ha hecho gracia indebido o procedido con fraude, o colusión mandará aforar nuevamente los géneros y verificándose así dará cuenta y se tratara al vista con el rigor que
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queda prevenido y conviene a la seguridad de los reales [ilegible].
79 Que con la [ilegible] en la alcabala y otros impuestos se paguen o aseguren todos a la entrada y se ponga en marchamo.
Pagados o asegurados todos lo que pertenecen a Su Majestad en aquel puerto a la entrada por la aduana y con la minoración [ilegible] en la alcabala y otros impuestos se entregarán los efectos a los dueños o consignatarios poniendoles el marchamo para que en todo tiempo conste que han pasado por la aduana y puedan comisarse los que se encontrasen sin esta señal.
80 Que los efectos y géneros de la flota se con ilegible por tercios piezas y según sus marcas con los registros.
Los que vienen en flotas no pueden sujetarse al puntual y exacto reconocimiento prevenido antecedentemente y sólo se ha de verificar si los tercios, baúles, y demás que se desembarquen y lleven a la aduana, son los mismos que contiene el registro conforme a sus marcas y medias y en el caso de que se encuentren arreglados se marchamaran las piezas para asegurar su transporte a la feria de Xalapa
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adónde precisamente han de subir todas sin que puedan quedarse ni abrirse algunas en Veracruz.
81 Que hay para evitar en las ocasiones de flotas los fraudes no se permitan ventas algunas en Veracruz.
Como la experiencia ha manifestado que en las ocasiones de flotas se multiplican los contrabandos y que se quedan sin subir a la feria muchas mercaderías que después se introducen fraudulentamente a lo interior del reino en el conocido perjuicio de los intereses del rey y del comercio para precaver los en lo sucesivo se prohíbe que en Veracruz se haga venta alguna de ellos o se dejen con otro pretexto o motivo pues esta providencia que es conforme a lo resuelto por Su Majestad y a la libertad de [ilegible] de alcabala concedida regularmente a los flotistas se hace precisa para asegurar las que duelen los efectos a su internación en el reino.
82 Que cuando se tramitan A este fin se les echará el marchamo a los tercios en la [ilegible]