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adónde precisamente han de subir todas sin que puedan quedarse ni abrirse algunas en Veracruz.

81 Que hay para evitar en las ocasiones de flotas los fraudes no se permitan ventas algunas en Veracruz.

Como la experiencia ha manifestado que en las ocasiones de flotas se multiplican los contrabandos y que se quedan sin subir a la feria muchas mercaderías que después se introducen fraudulentamente a lo interior del reino en el conocido perjuicio de los intereses del rey y del comercio para precaver los en lo sucesivo se prohíbe que en Veracruz se haga venta alguna de ellos o se dejen con otro pretexto o motivo pues esta providencia que es conforme a lo resuelto por Su Majestad y a la libertad de [ilegible] de alcabala concedida regularmente a los flotistas se hace precisa para asegurar las que duelen los efectos a su internación en el reino.

82 Que cuando se tramitan
A este fin se les echará el marchamo a los tercios en la [ilegible]

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