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fin de la soberana equidad aunque Su Majestad permite se haga la exacción de sus intereses.

95 Que queda a beneficio de los comerciantes en dos pesos o recompensados con esta rebaja del costo perjuicio en lo que remitan sin vender a lo inferior del reino.

Queda con esta providencia a beneficio de los que en Veracruz vendan sus efectos el dos pesos recompensando de consiguiente el costo perjuicio que podían experimentar de pagar el cuatro en lo poco que envían sin vender a lo interior del reino pues están bien acreditados los extraordinarios medios con que se ocultan las enajenaciones para defraudar la acaba la y también consta que en aquella contaduría sólo se les ha exigido el cuatro pesos, rebajando del total valor de los géneros la cantidad correspondiente a que igualase a la contribución del seis que se suponía y en la realidad no se ha pagado.

96 Que también se cobre el [ilegible] de alcabala de las generales a cuatro pesos y al [ilegible] de la entrada.

De los géneros efectos frutos y caldos de las generales qué introduzcan los jefes de escuadra, ministros, comandantes, capitanes

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