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se previniese lo que deba ejecutar cobrará todos los [ilegibles] establecidos y el de alcabala a 6% y lo mismo executara sí por los señores Virreyes se permitiese con motivos justificados de arribada y necesidad de prepararse algún particular desembarco procediendo con legalidad y vigilancia de modo que no se negocian me queden en aquella ciudad más géneros que los que se permitan y se eviten los fraudes que en semejantes casos se han hecho.
110 Que se cobre la alcabala de los censos, depósitos irregulares y obligaciones de 5 porciento que tengan hipoteca.
Los censos consignativos y perfectos [ilegibles] en la alcabala a su imposición y estos últimos también en su redención por no hacerse en virtud de pacto antecedente e hice de nuevo contrato de las partes pero las reservas [ilegibles] sólo la causan cuando se redimen, y en esta inteligencia se ha de cobrar de unos y otros 6% y lo mismo de todos los depósitos irregulares y obligaciones
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de 5% en que haya hipoteca o finca pues todos los contratos de estas dos clases se dirigen al fin o reprobado por [ilegible] de defraudar la alcabala por lo que se notificará a los escribanos que no ortoguen ni chancelen escritura alguna sin que les conste estar pagado este [ilegible] bajo las penas que se contienen en el capítulo siguiente.
111 Que los escribanos den razon de las escrituras y no entreguen el testimonio de ellos sin que les conste estar pagada la alcabala.
Los escribanos ante quienes se ortogasen las escrituras de ventas [ilegible] imposiciones redenciones de censo depósitos irregulares y obligaciones en que haya hipoteca han de dar razón al administrador, y ser obligados a no entregar testimonio de las escrituras sin que les conste haberse satisfecho la alcabala por carta de pago y del tesorero y receptor del lugar donde se hagan y en este caso la anotaran al margen en los protocolos y en él concuerda del testimonio que diesen porque
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faltando a esta obligación incurrirán por la primera vez en la pena del duplo y suspensión de oficio por un año y en privación perpetua de él por la segunda.
112 Que el administrador y receptores pidan a los escribanos los protocolos.
Para examinar si los escribanos cumplen o no lo prevenido en el capítulo antecedente la expreserá el administrador ha que exhiban los protocolos siempre que lo tenga por conveniente y haya sospecha o denuncia de fraude y a lo menos deberá ejecutarlo cada cuatro meses y lo mismo practicarán los preceptores en sus partidos.
113 Que se cobre la alcabala de las ventas que se hiciesen en almoneda y los escribanos den testimonio de remate.
De lo que se venda en almoneda por los jueces y tribunales seculares se ha de cobrar la alcabala integral del precio en que se verifique en remate y para ellos los escribanos públicos de cabildo y demás darán noticia con testimonios y pondrán razón en los actos autos de haberlo ejecutado así bajo las penas impuestas por lo tocante a las escrituras
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de ventas y demás contratos.
114 Que los notorios den también testimonio de los remates de bienes profanos que se celebran en los tribunales eclesiásticos.
También se ha de cobrar el 6% en las ventas y remates de bienes profanos no exceptuados de pagar alcabala que se hagan en los tribunales y juzgados eclesiásticos, pues los notarios tienen la misma obligación que los escribanos y el juez conservador [ilegible] por ruego y encargo a los eclesiásticos que den las órdenes correspondientes para que así lo cumplan en atención a que es del servicio de Su Majestad y por cada uno de los testimonios que diesen de los remates le pagará el tesorero obra excepto un real.
115 Que se cobra la alcabala del comprador o de la cosa vendida si fuera el vendedor de difícil [ilegible].
Cuando el vendedor no pueda ser prontamente y requerido y obligado al pago de la alcabala por ser persona de difícil reconvención poderosa o de otro fuero se ha de cobrar del comprador pues éste debe de tenerla en sí conforme a la ley 32 título 19 libro 9 de la
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recopilación de Castilla y se puede exigir de la misma cosa vendida aunque haya pasado a terceros y a mas poseedores.
116 Que [ilegible] evitar para evitar las ventas ocultas los escribanos no procedan al reconocimiento de los papeles simples que se les presenten de ellas sin dar noticia al administrador.
En atención a la suma dificultad que hay para averiguar las ventas y contratos ocultos y otros que se hacen por cédulas y papeles privados los escribanos a quienes de presenten estos para su judicial reconocimiento, no precede a él sin dar noticia al administrador pena de suspensión de sus oficios por 4 años y las demás que correspondan según lo prevenido en la ley 30 título 13 libro 8 de la recopilación de indias, reincidencia y circunstancias de los casos y a fin de proveer de remedio a este daño y que los que tengan noticia de semejantes fraudes se alienten a descubrirlos se dará a el denunciador la cuarta parte que debe [ilegible] de los [ilegible]