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Al guarda mayor: [ilegible]
Al escribano real de diligencias y rondas: 300
Al Merino y portero de la aduana: 400
A los ocho lanceros: 768
A los rondas de acaballo: [ilegible]
A los guardas de a pie: [ilegible]

Dada en México a 11 de febrero de 1767
Don Joseph de Gálvez

Y para que todo lo prevenido en la instrucción antecedente, y tenga puntual observancia y cumplimiento prevengo y ordeno al señor gobernador, al administrador general, contador, tesorero y a los demás empleados, y dependientes a las justicias de la ciudad de Veracruz y fuera de ella a los escribanos públicos y reales y demás personas a quienes corresponda, la guarden, cumplan, y hagan guardar y cumplir en la parte que a cada uno toque, sin ir contra su tenor por causa ni motivo alguno, y den administrador, receptores, comandante del resguardo, guarda mayor y demás

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