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117 Que por ahora no se haga novedad en la cobranza de alcabalas de los comestibles y ganados que se matan en la carnicería.

Entre tanto que el administrador bien instruido de todo y de si resultara algún perjuicio al público, o a la Real hacienda informará informa para tomar la providencia conveniente no se haga de hacer novedad en el modo que se ha cobrado la alcabala de los comestibles y cosas menudas que diariamente entran para el abasto en Veracruz, pero deben guiarlas los guardas de las garitas a la aduana, en cuanto a los ganados que se consumen en las carnicerías se observará también la práctica que hay establecida, ínterin que con el debido conocimiento se resuelve sobre estos puntos lo que se regulare justo.

118 Los que son exentos de pagar alcabala.

Las iglesias, conventos, monasterios, y personas eclesiásticas son exentas de pagar alcabala pero deben satisfacer la de los frutos y esquilmos de las haciendas que hubiesen comprado o tuvieren en arrendamiento

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