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y de 100 pesos que se les exigirán y el importe del perjuicio que resulte a la renta con arreglo a la ley 28 título 13 y libro 8 de la recopilación de estos reinos.

103 Que para el mismo caso y evitar el perjuicio de la Real Hacienda se cobre la alcabala [ilegible] de despachar los géneros en la aduana si no hiciesen constar haberla pagado ya.

Para el mismo caso es precisa la mayor vigilancia del administrador y demás ministros a fin de que se logre la cobranza legítima del [ilegible] de alcabala de cuánto hay existente en Veracruz y a este fin se regula por eficaz y oportuno medio el de que tiempo de presentarse a la aduana por las guías para sacarlos a lo interior del reino se les cobré la alcabala siempre que no acrediten legítimamente que la han pagado.

104 Que a excepción de los casos prevenidos en todas las demás ventas se cobre el 6% de alcabala.

A excepción de todos los casos prevenidos para el tiempo de la introducción se ha de cobrar el 6% de todos los bienes raíces, muebles, [ilegible], y alhajas efectos y demás que se venda y contrate en la ciudad de Veracruz y partidos agregados a su administración conforme

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