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y comodidad particular o los administradores en perjuicio de erario no deben continuarse ni por ellas [ilegible] los vasallos de la obligación de pagar a su soberano lo que en justicia le es debido.

106 Que todos están obligados a pagar la alcabala salvo los exceptuados por leyes o privilegios especiales.

En observancia de la ley 1 título 18 libro 9 de la recopilación de Castilla son comprendidos en la precedente obligación todos los vecinos de la ciudad de Veracruz los de su jurisdicción y partidos agregados a esta administración estantes, habitantes, mercaderes, flotistas, nobles, y [ilegible] en todo lo que tratasen y comercial por sí o por medio de otros sin que por título de dignidad cargo o empleo puedan excusarse a la paga salvo los expresamente exceptuados por leyes o privilegiados especiales.

107 Que la alcabala de los bienes muebles y movimientos se cobre en el lugar donde se celebre la venta de ellos conforme a la ley 5 título 17 libro 9 de la recopilación de Casillas se debería de cobrar la alcabala de los bienes muebles y semovientes en el lugar donde se

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