2_10_Registro de escrituras de 1602 (3)_rezip

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]

y reparo necesario de manera que sien pre vaya en aumento y no venga en di[s] minuCión so pena que así no lo HAZIENDO pueda el dicho comprador mandarla re parar de todo lo que tubiere neCesidad por lo que en ello gastare nos pueda eje cutar para cuya liquidaCión sea BASTE prueba de suple juramento del dicho con prador o de la persona que por él fuere PARTE sin otra averiguación alguna [Línea de cancelación]

Y tAMBIen es condiCión que nos los dichos vendedores y nuestros herederos y susCesores no podamos vender trocar ni enajenar la dicha ESTA ni lo demás que le pertenesce a nin guna persona de las en derecho prohibidos SI NO fuere persona lega llana y abonada y en quien este dicho Censo esté seguro y bien parado CON QUIEN ante ESTE ESCRIBANO que lo tal ayamos de hacer seamos obligados nos y los dichos nuestros herederos a lo hacer aber al dicho comprador o a quien por él fuere PARTE para que si las quisiere por el tanto la pueda tomar y no la queriendo pase la dicha venta con cargo de esta condición y la que de otra manera se hiciere sea en sí ninguna y de ningún valor y EFECTO como si no se hubiera OTORGADO [Línea de cancelación]

Y tAMBIen es condición que cada y cuando y en cualquier DICHO quien NOS LOS DICHOS ven dedores y nuestros herederos y susCesores volviéremos y pagaremos al dicho con prador o a quien por EL fuere parte los dichos mil y noveCientos pesos de principal

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[Al margen superior al centro, en lápiz] 463 [Al margen superior al centro] 72

de [e]ste dicho censo con los corridos que hubiere[manchado] [roto] rentado an de ser obligados a los recibir y a darnos por libres y quitos de este dicho censo y esta escriptura por rota y can celada como si no se hubiera otorgado y en la manera que dicho es y debajo de las dichas condiciones vendemos al dicho Mar cos de Palencia los dichos ciento y treinta y cinco pesos seis tomines y dos granos de oro común [manchado] de rédito en cada un año por los dichos [manchado] myll e novecientos pesos del dicho oro que [manchado]

así nos a dar e pagar el dicho Marcos de [manchado] Palençia y desde oy día en adelante [manchado] nos desistimos y apartamos y abrimos [manchado] mano de todo el derecho e auçión propia [manchado] y señorio que tenemos a la dicha hazienda[manchado] [roto] en cuanto al prinçipal de este dicho çen[so][manchado] [roto] y todo lo çedemos renunçiamos y tras [manchado] [roto] pasamos en el dicho comprador y le damos [roto] poder y facultad para que de su au [roto] toridad o judicialmente pueda tom[ar] [roto] y aprehender la tenençia e poseçión d[e] [roto] dicha labor y de lo demás sobre que [roto] ponemos este dicho çenso para que pue[da] [roto] disponer de la su voluntad y en e[l] [roto] ynter que no la toma nos constit[roto] por sus y[n]quilinos poseedores por [roto] se la dar cada e cuando que nos se[a] [roto] pedida y demandada y como rreal [rota] vendedores nos obligamos a la evi [roto] e saneamyento en tal manera que es nuestra [roto] pia y que a ella ni a parte d[e] ella no sea [roto] puesto ni mobido pleyto alguno [roto] tal ffuere dentro de terçero día d[e] ello supiere tomaremos las o [roto] fensas del dicho pleyto y pleyt [roto]

[Al margen inferior: línea de cancelación]

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[Al margen superior izquierdo: dos lineas paralelas]

y a nuestra costa los seguiremos y feneceremos hasta lo dejar en quieta poseCión con la dicha ESTANCIA de labor y no haciéndolo así luego que de Ello conste volveremos y restituiremos al dicho Marcos de PalenCía o a quien por él lo hubiere de aver los dichos mil y nove Cientos PESOS de oro común de principal con los réditos que hubiere [tachado] ren tado y para lo aver por forma OBLIGO NUESTRAS personas y bienes y damos poder cumplido a las justicias de su majestad de cualquier PARTE fuero e jurisdicción que sea y especial mente a las de esta CIUDAD a cuyo fuero e jurisdicción renunciado en nuestro propio domiCilio e vecindad y la ley sid convenerid nos sometemos para que las dichas justicias nos compelan a lo que dicho es como por SENTENCIA pasada en cosa juzgada renunciamos las leyes de nuestro favor con la general del derecho e yo la dicha Juana de Rosas, por ser mujer RENUNCIO las del beliano y nueva constitución y le yes de toro y partida y las demás que favorecen el derecho de las mujeres de cuyo auxilio fue sabidora por MI EL esribano y por ser casada juro por dios nuestro señor y por una señal de Cruz [+] que hizo con los dedos de su mano derecha que contra aquí OTORGADO no tiene hecha protestaCión ni reclamación ni tampoco la hizo antes ni después de su matrimonio so bre enajenar ni consentirse en enajena sen sus bienes dotales ni RENUNCIO gananCias ni otro derecho alguno que le competa y si lo tal paresCiere lo revoca y da por ninguno para no usar dello

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas] [En el margen superior derecho, tachado] 322 [Al margen superior derecho, en lápiz]464 [Al margen superior derecho, tachado y en tinta] 74 [y en tinta] 13

ni tampoco se oporna a los vienes que en vir tud destas escripturas le fueren ejecu tados vendidos y rematados por RAZON de su dote y arras y bienes hereditarios in por el previlegio de Ellos ni por otro derecho alguno que le conpeta aunque sea tan bastante que pueda pedir el efe[c]to de Esta escriptura por cuanto confiesa que lo proCedido de Ella sea conmutado en su pro y au [manchado] mento y de sus bienes dotales por lo QUAL [manchado] no alegará que fue ynducida forsada ni a [manchado] temorizada por el dicho su marido ni otra per [manchado] sona por cuanto la hace y otorga de su libre [manchado] y espontánea voluntad lo LO CONCEDO en esta dicha [manchado] escriptura ni deste juramento so cargo del [manchado] pedir absolución ni relajación a nin [manchado] gún juez ni perlado que se lo pueda conseder [manchado] y si de propio mutuo le fuere concedido no usará del so pena de caer e incurrir en pena de perjura y casos de menor valor y tantas cuantas veces se le concediere tantas de nuevo HAZE el DICHO juramento y uno más para que siempre que de en su fuerZa y vigor a la absuluCión de la cual dijo sí juro y amén en ESTE CUMPLIMIENTO de lo cual otorgo la PRESENTE ante el PRESENTE escribano público y SO Fecha en la ciudad de Cholula en tres días del mes de diciembre de mil y seis Cientos y dos años y los OTORGANTES yo el escribano doy fe que conozco no firmaron porque dijeron no saber escribir a su ruego lo firmó un testigo siendo testigos Francisco de ValenCia y BARTOLOMÉ Lucio y Luis de Alarcón vecinos desta dicha ciudad va TASADO /NUESTRO/ corrido/ no vala

[Al centro] Por testigo Francisco de Valencia [Rúbrica] [Al centro] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [Rúbrica]

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[Al margen superior izquierdo: brevete] Testamento [Al margen superior al centro: Crismón gráfico] [En el margen superior derecho, en lápiz:] 465 [Al margen superior derecho, tachado] 75 [Al margen superior derecho, tachado] 323 [y en tinta] 14

En el nombre de Dios amén sepan quan tos esta carta bieren como yo Martín de Amor VEZINO de la Ciénaga de la juridicción de la ciudad de GUEXOZINGO y es tante en esta de Cholula hijo legítimo de PEDRO MARTIN de Amor y de Barbola Días su mujer naturales de la ciudad de Faro en el Algarbe los rreynos de Castilla difuntos estando como estoy enfermo de cuerpo y sano de la voluntad Y EN mi libre juicio memoria y ENTENDIMIENTO tal cual dios nuestro señor fue servido de darme creyen do como vien y verdaderamente creo en el misterio de la santísima trinidad y en todo aquello que tiene y cre la santa madre yglesia como fiel y católico cristiano tomando como tomo por mi yntercesora a la serenísima rreyna de los ANGELES madre de Dios y señora NUESTRA para que quiera PERDONAR rogar a su hijo precioso me quiera perdonar mis pecados y deseando poner mi ánima en la más libre carrera que para salvarla con venga temiéndome de la muerte que es cosa natural a toda criatura viviente hago y ordeno mi testamento en la manera siguiente [Línea de cancelación]

Primeramente encomiendo mi ánima a Dios nuestro Señor que la crió y derrimió y compró por su preciosa sangre y el cuer po a la tierra de que fue formado el cual quie ro que si dios nuestro Señor fuere servido de llevarme desta enfermedad que tengo de esta presente vida sea enterrado en el convento del Señor San Francisco de esta ciudad en la parte y lugar donde señalaren mis albaceas [Línea de cancelación]

PRIMERAMENTE ENCOMIENDO mi ánima A DIOS NUESTRO SEÑOR QUE TER CIO DEL MIO Y CONPRO POR SU PRECIOSA SANGRE Y ES CUER PO A LA TIERRA DE QUE FUE FORMADO EL QUALQUIER QUE SI DIOS NUESTRO SERÑOR FUERE SERVIDO DE LLEVARME DE LA ENFERMEDAD QUE TENGO DE ESTA PRESENTE VIDA SEA ENTERRADO EN EL CONVENTO DEL SEÑOR SAN FRANCISCO DE ESTA CIUDAD EN LA PARTE Y LUGAR DONDE SEÑALEN MIS ALBACEAS

Y TAMBIEN MANDO SE DIGA POR MI ANIMA EL DIA DE MI EN terramiento siendo ora suficiente y si no otro día siguiente una misa cantada ofrendada de pan y vino y con SU DIACONO y diacono y se pague la limosna de mis bienes [Línea de cancelación]

Y tAMBIen mando se digan por mi ánima en el dicho convento otras tres misas resadas[tachada] cantadas con SUS DIACONOS y diá conos y ofrendadas de pan y vino y se pague la limosna de mis bienes [manchado]

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