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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]

y reparo necesario de manera que sien
pre vaya en aumento y no venga en di[s]
minuCión so pena que así no lo HAZIENDO
pueda el dicho comprador mandarla re
parar de todo lo que tubiere neCesidad
por lo que en ello gastare nos pueda eje
cutar para cuya liquidaCión sea BASTE
prueba de suple juramento del dicho con
prador o de la persona que por él fuere PARTE
sin otra averiguación alguna [Línea de cancelación]

Y tAMBIen es condiCión que nos los dichos vendedores
y nuestros herederos y susCesores no podamos
vender trocar ni enajenar la dicha ESTA
ni lo demás que le pertenesce a nin
guna persona de las en derecho prohibidos
SI NO fuere persona lega llana y abonada
y en quien este dicho Censo esté seguro y bien
parado CON QUIEN ante ESTE ESCRIBANO que lo tal
ayamos de hacer seamos obligados nos
y los dichos nuestros herederos a lo hacer aber
al dicho comprador o a quien por él fuere
PARTE para que si las quisiere por el tanto
la pueda tomar y no la queriendo pase
la dicha venta con cargo de esta condición
y la que de otra manera se hiciere
sea en sí ninguna y de ningún valor
y EFECTO como si no se hubiera OTORGADO [Línea de cancelación]

Y tAMBIen es condición que cada y cuando y en
cualquier DICHO quien NOS LOS DICHOS ven
dedores y nuestros herederos y susCesores
volviéremos y pagaremos al dicho con
prador o a quien por EL fuere parte los dichos
mil y noveCientos pesos de principal

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