2_10_Registro de escrituras de 1602 (3)_rezip

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al el margen superior derecho, en lápiz] 441 [Al el margen superior derecho] 52 [Al margen superior derecho, tachado] 53 [Al margen superior derecho, tachado] 239

[Al margen superior izquierda: brevete] testamento de doña Ángela Marrufo [subrayado en el original] / fecho

En el nombre de la Santísima Trinidad [daño por insecto] Padre e hijo y espiritu santo tres personas [daño por insecto] y un solo dios verdadero. Sepan quantos [daño por insecto] esta carta vieren como yo doña Ángela Ma rrufo mujer legitima de Agustín Maldonado Mazariegos vecina de esta ciudad de Cholula hija legitima de Crisptóbal Dávila Marrufo y de doña Aldara de Pereira su mujer mis padres difuntos vecinos que fueron del puerto de Santa María. Estando como estoy enferma del cuerpo y sana de la boluntad y en mi juyzio y entendimiento tal cual nuestro señor fue servido de me dar y cre yendo como verdaderamente creo en todo aquello que tiene cree y confiesa la santa madre iglesia Católica Romana debajo de cuya creencia protesto bivir y morir y tomando por mi abogada a la virgen nuestra señora abogada mia y a los bienaventurados santos de la corte celestial [en negritas] rueguen a dios por mi anima y la ponga en carrera de salvacion y te miendome de la muerte que es cosa natural hago y ordeno mi testamento e ultima voluntad en la forma y manera siguiente:

Primeramente encomiendo mi anima a dios nuestro señor que la crio y redimyo por su pre ciosa sangre y el cuerpo a la tierra de donde fue formado el cual quiero que si dios fuere servido de me llevar que sea sepul tado en la iglesia de san Gabriel de esta ciudad en la parte y lugar que el guardian de ella señalare y a mis albaceas les pareciere [línea de cancelación]

Y tAMBIen mando que si dios fuere servido de me llevar el dia de mi entierro si fuere ora para ello se me diga una mysa cantada de cuerpo presente o si no otro dia siguiente ofrendada como es costumbre [línea de cancelación]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]

Y tAMBIen mando se digan por mi ánima cien misas resadas las cuales se digan en la parte y lugar que le pareciere Agustín Maldonado mi marido [línea de cancelación]

Y tAMBIen mando se digan otras veinte misas rresadas al misterio de la Santísima Trinidad para que si Dios fuere servido de me llevar sea en ayuda de mi alma [línea de cancelación]

Y tAMBIen mando se digan otras cincuenta misas rresadas por los santos mis devotos y abo gados y se pague la limosna de mis bienes

Y tAMBIen mando se digan por las ánimas de mis padres treinta misas rezadas

Y tAMBIen mando se digan por las ánimas del purgatorio otras diez misas rresadas

Y tAMBIen mando a las mandas forzosas y acos tumbradas a cada una de ellas dos reales de oro común con los cuales las aparto de mis bienes [línea de cancelación]

Y tAMBIEN mando y es mi voluntad que se digan treinta misas rresadas por aquellas personas a quien yo sea a cargo alguna cosa que no me acuerdo [línea de cancelación]

Y tAMBIen mando que se le den a Juliana mulata libre por el amor que le tengo de lo bien que me ha servido de más de lo que gana de su sa lario cuarenta pesos de oro común para ayuda a su casamiento [línea de cancelación]

Y tAMBIen mando y es mi voluntad que de mis bienes se tomen lo que bastare para para [sic] que rente diez y ocho reales de oro común cada año y estos se echen a censo en el puerto de Santa María sobre posesión y con el rédito de ellos se digan tres misas cantadas en el mo

[Al margen inferior a centro: dos líneas cortas paraleleas]

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[Al margen superior izquierdo: crismón gráfico] [En el margen superior derecho, tachado] 300 [En el margen superior derecho, en lápiz] 442 [En el margen superior derecho] 53

nasterio de San Agustín del dicho Puerto de Santa María por el ánima de mi madre [daño por insecto] y por la mía las cuales se han de decir en los [daño por insecto] días de la Purificación de nuestra Señora la una y los [daño por insecto] otros sucesivamente para lo cual sitúo la dicha renta y encargo al dicho Agustín Maldonado mi marido que en la primera fiesta envíe el dERECHO que hubiere y fuere menester para la dicha renta

Y tAMBIEN declaro que yo soy casada y velada según orden de la santa madre iglesia con Agustín Maldonado Macanecer mi marido y durante nuestro matrimonio uVimos y procreamos por nuestra hija legítima a doña Aldara la cual es monja proFesa en el monesterio de monjas del señor san CrisPobal de la orden de San Agustín en la ciudad de Medina Sidonia la cual llevó de dote quinientos ducados de Castilla declárolo por descargo de mi conciencia [línea de cancelación]

Y tAMBIEN declaro que a tiempo y cuando me casé con el dicho Agustín Maldonado mi marido llevé a su poder en dote y casamiento con él mil ducados de Castilla declárolo por descargo de mi conciencia [línea de cancelación]

Y para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas y legados en él contenidos dejo y nombro por mis albaceas al dicho Agustín Maldonado mi marido y a Blas de Albarrasin vecino de esta villa a los cuales doy poder cumplido para que entren en mis bienes y los vendan en almoneda o fuera de ella y cumplan y paguen este mi testamento y lo en él contenido [línea de cancelación]

Y cumplido E pagado este mi testamento en el remanente que quedaren de mis bienes

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]

derechos y aUCiones deXo y nombro por mi Huniversal heredero de todos ellos al dicho Agustín Maldonado Macaneger mi marido para que sean suyos porque esta es mi voluntad [línea de cancelación]

Y revoco y anulo otros cualesquier testa mentos mandas y codicilos que antes de este haya fecho para que no valgan ni HAgan fe en juicio ni fuera de él salvo este que agora ago el cual quiero que valga por mi testa mento e última voluntad y en aquella vía y forma que haya lugar de derecho en CUMPLIMIENTO virtud de lo cual otorgué el presente ante el escribano público y VECINOS Que es fecho en la ciudad de Cholula en diez días del mes de septiembre de mil y seiscientos y dos años. Y la otorguante yo el escribano doy fe que conozco no firmó por no poder a su ruego lo firmó un testigo. Siendo testigos Juan Antonio de RuiZ Pérez y Juan de León y Alonso Dávila vecinos de esta ciudad [línea de cancelación]

Y luego dijo que era su voluntad que se digan treinta misas rezadas a la virgen nuestra señora y madre de dios y se pague la limosna de su[s] bienes. Testigos los dichos [línea de cancelación]

[Al margen derecho] Por testigo y a ruego de la otorgante, Alonso Dávila [rúbrica] [Al margen izquierdo] Por testigo Juan Antonio RuiZ Pérez [rúbrica] [Al margen derecho] Por testigo Juan Lorenzo de León [rúbrica] [Al margen derecho] Pasó ante mí/Juan Franco/escribano público [rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, tachado] 55 [Al margen superior derecho, en lápiz] 443 [Al margen superior derecho, tachado] 301 [Al margen superior derecho] 54

[Al margen izquerdo: fecho]

En la ciudad de Cholula en diez días del mes [daño por insecto] de setembre de myll y seiscientos y dos años ante my [daño por insecto] el escribano público y VECINOS paresció doña Ángela Marrufo [daño por insecto] mujer de Agustín Maldonado que doy fe que [daño por insecto] conozco y estando a lo que parece en su juicio y en tendimiento tal y cual Dios fue servido de le dar y dijo que demás de lo contenido en su testamento tiene otras cosas que declarar y mandar y ansí manda lo siguiente [línea de cancelación]

Primeramente declaro que es cofrada de la cofradía del Santísimo Sacramento desta ciudad a la cual manda dos pesos de oro comun de limosna

Y tAMBIen así mismo manda a la cofradía de la Veracruz de esta ciudad cuatro pesos de oro común a la cual encarga que acompañe a su cuerpo cuando Dios la lleve [línea de cancelación]

Y tAMBIEN mando a Leonor González que de mys bienes se le dé un mongil de bayeta [línea de cancelación]

Y lo contenido en este codicilIo y en el dicho testamento quiere que valga por su última voluntad y en aquella vía y forma que haya lugar de derecho y lo otorgó y no firmó por no poder a su rruego lo firmó un testigo Siendo testigos Alonso Dá vila y Juan Alonso de RuyZ Pérez y Juan de León vecinos de esta ciudad [línea de cancelación]

[Al margen derecho]Por testigo Alonso Dávila [rúbrica] [Al margen derecho] Pasó ante my/ Juan Franco/ escribano público [rúbrica]

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