2_10_Registro de escrituras de 1602 (3)_rezip

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [En margen superior derecho, tachado y en tinta:] 69 [Al margen superior derecho, en lápiz] 451 [y en tinta] 61

Sepan quantos esta carta vieren como Yo doña Damiana de Guevara mujer legítima de Juan de Vega Cevallos Hija de Antonio de Vargas y dona Francisca Ladrón de Guevara su mujer mis padres con licencia autoridad y espreso consentimiento que pido y demando al dicho Juan de Vega Cevallos mi marido para lo de yuso CONTENIDO e yo el susodicho otorgo que doy e concedo a la dicha dona Damiana de Guevara mi mujer la dicha licencia según y para el efecto que por ella me es pedida y demandada la cual me obligo de haber por firme ahora y en todo tiempo su es presa obligación hago de mi persona y bienes e yo la susodicha la acepto e usando de ella otorgo e conozco por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido cual de DERECHO se requiere y es necesario al dicho Juan de Vega Cevallos mi marido que está presente especialmente para que por mí y en mi nombre pueda pedir demandar recibir y aver y cobrar en juicio y fuera del de la persona E personas en cuyo poder está una casa que quedó por bienes de Leonor Gutiérrez mujer que fue de Pablo de Vargas mis abuelos difuntos mil pesos de oro común que la dicha Leonor Gutiérrez mi abuela me mando e hizo donación sobre LAS DICHAS casaS que son en la Ciudad de México en la calle de los donceles como consta de la dicha escritura de donación que EN MI FUE FECHA me

[Al margen inferior al centro: dos lineas paralelas]

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[Al margen superior al centro: una linea]

refiero que paso en la dicha Ciudad de México ante Pedro Sánches escribano de su magestad su fecha en treinta e un días del mes de agosto de mil y quinientos y setenta y tres años y en razón de la cobraZa de los dichos mil pesos que así me fueron hechos donación par[a] mi casamiento sobre las dichas casas pueda pare cer e paresca ante todos y cualesquier justiciaS de su majestad y ante ellaS y cualquier de ella pueda pedir que le sean entregad[os] los dichos mil pesos y siendo necesario pida se v[enda] la dicha casa y tome cuenta de la persona qu[e] la tuviere y que se le de posesión en la cantidad de la dicha casa y sobre la cobranZA de los dichos pesos de oro con cualesquier per sonas a quien pertenesca darlos[encimado] pueda HAZER QUAL quier concientes quiebras sueltas quit[as] o esperas por el tiempo e precio que le parescie[re] por cuanto los dichos mil pesos de la dicha mi ma[dre] por m[remarcada]e haber casaDO me pertenesCen ya QUE siendo por el dicho Juan de Vega Cevallos hecho y otorgado yo y[remarcado] desde luego para [en] tonces y desde entonces para ahora la [La] pruebo y ratifico[remarcada] todo lo que el d[icho] m[remarcada]i marido en la dicha razón hiciere e otor gare como si m[remarcada]e allara presente a todos y cerca de cualesquier concientes y lo de más que hiciere ante cualesquier escribano

[Al margen inferior al centro: una linea]

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas] [En el margen superior derecho, en lápiz:] 452 [Al margen superior derecho, tachado] 63 [Al margen superior derecho, tachado] 301 [y en tinta] 62

hago y otorgué las escripturas que le fueren pedidas con las fuerZas bín Culos y firmesas que para su valida ción se requieran apartándome del DERECHO que a la dicha casa tengo en la dicha cantidad de los dichos mil pesos y cediéndolo en el [tachado] y tras pasándolo en la persona o personas que se los diere obligándome a la evisión seguridad y saneamiento de ellos y al cumplimiento de lo que dicho es obligo mis vienes avidos y por haber y doy poder a las justiCias de su majestad de cualesquier partes que sean para que me compelan al CUMPLIMIENTO de lo que en virtud de poder fuere hecho y autuado como por sentencia [de] juez competente contra mí dada e pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes DE MI favor con la GERNERAL del derecho y las del beliano y nueva Consti[tu]cion y leyes de toro que son favorables en estas [tachado] de las cuales fue apercibida por el presente escribano en testimonio de lo cual otorgué la presente ante el presente escribano y testigos hecho en la ciudad de Cholula en diez y seis días del mes de diciembre de mil y seiscientos y dos años y los otorGANTES que conozco lo firmó el dicho Juan de Vega Cevallos y por la dicha doña Damiana que no supo un testigo siendo testigos el capitán Manuel de Arteaga y Alonso de Vargas y Juan Ro dríguez vecinos de esta ciudad va TASADO esti/en/ y e mando/ yo/ m, m, m la dicha / y entre renglones darlos vala

[Al margen izquierdo] A ruego y por testigo/ Manuel de Arteaga [Rúbrica] [Al centro] Soy testigo Juan de Vega/ Cevallos [Rúbrica] [Al margen derecho] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [Rúbrica]

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[Al margen superior al centro: Crismón gráfico] [En el margen superior derecho, tachado] 69 [Al margen superior derecho, en lápiz:] 453 [Al margen superior derecho, tachado] 310 [y en tinta] 63

Sepan quantos esta carta vieren como Yo [roto] Luis de MendoZa vecino de esta ciudad de Cholula [roto] otorgo y conozco por esta carta que vendo en venta real ahora y para siempre jamás a LorenZo Millán que está presente un mi es clavo negro llamado Antonio de tierra bran de hedad de veinte años poco mas o menos el cual le vendo por esclavo cau tivo habido de buena guerra y no de paz y por libre de hipoteca y de otra enajena ción especial ni general y según y de la manera que YO le compré de Francisco Dávila QUE me lo vendió e por precio y contra de tre cientos y cincuenta pesos de oro común en reales que por compra de él me ha dado e pagado en reales de plata y están en mi poder realmente y con efe[c]to y en RENUNCIAZION de la entrega que presente no PARECE RENUNCIO la exención de la numerata pe cunia y leyes de la entrega e prueba de la paga como en ellas se contiene y de claro que los dichos pesos de oro es el justo preCio y valor del dicho esclavo y no más y si más vale de la demasía y más valor le hago gracia y donación pura mera perfecta irrevocable que el derecho llama entre vivos sobre que renuncio la ley del ordenamiento real ffecha en las cortes de Alcalá de Henares que tratan en razón de las cosas que se compran e venden por más en sí del

[Al margen inferior al centro: dos líneas cortas y paralelas]

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[Al margen superior al centro: una linea]

justo precio y el remedio de los años en ella contenidos no me quiero aprovechar y me desisto y aparto del derecho e aUción propiedad y señorío que tengo al dicho esclavo para que disponga de la su voluntad y como real vendedor me obligo a la evisión seguridad y saneamiento del DICHO esclavo en la más bastante forma que puedo y de derecho soy obligado y en señal de título del dicho negro le entrego la escriptura de venta que de él tengo y al cumplimento de lo que DIcho es obligo mi persona y vienes avi dos e por aver y doy poder a las justicias de su magestad de cualesquier partes que sean para me compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada renuncio las leyes de mi favor con la GENERAL del derecho en testimonio de lo cual otorgué la presente ante escribano público y testigos FECHO en la ciudad de Cholula en catorce días del mes de diciembre de mil y seiscientos y dos años y EL OTORGANTE que yo el escribano doy fe que conozco lo firmó de su nombre siendo testigo Juan de Vega Cevallos y Juan Alonso Bernal y Gonzalo Berrones vecinos estantes en esta ciudad y es declaración que el dicho negro se me a huido una ves E LOS DICHOS.

JUAN DE MENDOZA [RÚBRICA]

[Al centro] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [Rúbrica]

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