2_10_Registro de escrituras de 1602 (3)_rezip

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 444 [Al margen superior derecho, tachado] 56 [Al margen superior derecho, tachado] 302 [Al margen superior derecho] 55

En la ciudad de Cholula en veinte y quatro días del mes de o[c]tubre de myll y seiscientos y dos años [daño por insecto] ante don Juan de Saavedra Guzmán corregidor por [daño por insecto] su majestad de esta ciudad pareció un indio que [daño por insecto] mediante Alonso Pérez Gudil ynterpete dijo llamar se Pedro Tochiqui y ser natural de esta ciudad de la ermyta de San Lorenzo y dijo que el quiere a sentar a servicio con Hernán Gutiérrez ma yordomo de Diego Franques para servir en la hacienda y labor que el dicho Diego Franques tie ne en esta jurisdicción de gañán a razón de tres pesos y medio cada mes que es a lo que está conser tado con el susodicho por tiempo de un año que corre y se cuenta desde oy para en quen ta del qual dicho servicio le a dado y pagado trein ta PESOS y quatro tomines de oro común que son por lo que estava preso de pedimiento de An drés Fernández de los cuales se dio por entre gado con renunciación de leyes en bastan te forma pidió al dicho corregidor le de lisencia para otorgar escritura en favor del susodicho la qual le fue consedida por el dicho corregidor e u sando de ella dijo que entraba a servicio co n el dicho Hernán Gutiérrez mayordomo del dicho Diego Franquez para servir en la ha cienda del susodicho de tal gañán por tien po del dicho año y al dicho presio de tres pesos y medio cada mes como están concertados durante el qual se obliga no se yr ni absen tar del dicho servicio so pena que si se fuere o ausentare sea traydo de la parte y lu gar donde estuviere a su costa y conpelido con prisiones con las fallas que ysiere en la quales a de ser creydo el dicho Hernán Gutiérrez por solo su juramento en que queda diferido le compelan al cumplimiento de esta escritura y estando presente el dicho Hernán Gutiérrez en nonbre del dicho Diego Franquez y como tal mayordomo

[Al margen inferior al centro: dos lineas paralelas de cancelación]

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]

recibió en el dicho servicio y se obligo de el pagar los dichos tres pesos y medio cada mes como está dicho y de no le despedir antes de ser cumplido so pena de le pagar de vacío y para el cumplimyento de lo que dicho es amvas partes por lo que les toca dieron poder a las justicias de su majestad para que les compelan al cunplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada y renun ciaron las leyes de su favor con la general del derecho y para validación de esta escritura el dicho corregidor interpuso a ella su auto ridad y judicial decreto y condeno a las partes a que pasen por ella y lo firmó Y por el dicho Hernán Gutiérrez y el dicho Pedro que no supieron firmar lo firmó un testigo siendo testigos Salvador Madera y Alonso Dá vila y Diego de Blas vecinos de esta ciudad

[Al margen izquierdo]Don Juan de Saavedra/ Guzmán [rúbrica] [Al margen derecho] Por testigo/Alonso Dávila [rúbrica] [Al margen derecho] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [En el mrgen superior derecho, tachado] 57 [Al margen superior derecho, en lápiz] 445 [Al margen superior derecho, tachado] 57 [Al margen superior derecho, tachado] 303/ [Al margen superior derecho] 56

En el nombre de la Santísima Trinidad Padre e Hijo Espíritu Santo tres personas y un solo Dios verdadero sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso de Cáseres vezino de la ciudad de Antequera del valle de Guaxaca y estante presente en esta ciudad de Cholula hijo legí timo de Alonso de Cáseres difunto y de Catalina Ximénez su mujer vecinos de la dicha ciudad de Antequera estando como al presente estoy enfermo en la cama de una caída que di de un caballo y en mi juicio y entendimiento tal cual nuestro señor fue servido de me dar y cre yendo como verdaderamente creo en todo aquello que tiene cree y confiesa la Santa Madre Iglesia Católica Romana debajo de cuya creencia protesto vivir y morir y porque de la dicha caída pudiera morir de ella y temiéndome de la muerte que es cosa natural hago y ordeno mi testamento e última voluntad en la manera siguiente

Primeramente encomiendo mi ánima a Dios nuestro Señor que la crió y redimió por su pre ciosa sangre y el cuerpo a la tierra de donde fue formado el cual quiero que si Dios fuere servido de me llevar que sea sepultado en la iglesia de San Gabriel de esta ciudad en la parte y lugar que le paresciere a mi albacea [línea de cancelación]

Y tambien mando que si Dios fuere servido de me llevar y fuere ora para ello se me diga una misa cantada de cuerpo presente o si no otro día siguiente y se pague la limosna de mis bienes [línea de cancelación]

Y tambien mando se digan por mi ánima quarenta misas rezadas en la parte y lugar que a mis albaceas les pareciere y se pague la limosna de mis bienes [línea de cancelación]

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas] [En el margen superior derecho: daño por insecto]

Y tambien declaro por mis bienes seis caballos de diferentes colores e yerros y un macho serrero que tengo hoy dicho día en mi poder [Línea de cancelación]

Y tambien declaro asimismo por mis bienes dos cientos y cincuenta y cinco PESOS de oro común en reales que tengo en unas alforjas mias que traigo conmigo [Línea de cancelación]

Y tAMBIen declaro que debo a Pedro Gutiérrez vecino de la ciudad de Guaxaca trescientos PESOS de oro común de unos machos que me dio para que los vendiera [Línea de cancelación]

Y tAMBIen declaro que me deve un vecino de Izúcar que no se cómo se llama cuarenta PESOS de oro común por un caballo rECio que le vendí POR cuales me debe Molina clérigo [Línea de cancelación]

Y tAMBIen declaro que otro vecino de Tepeaca me debe veinte pesos de oro común para un caballo que le vendí castano [Línea de cancelación]

Y tAMBIen declaro que no me acuerdo que yo no deva otra cosa ni me deban más [tachado] cosa NINGUNA

Y para cumplir o pagar este mi testamento y las mandas en él contenidas dejo y nom bro por mis albaceas a Francisco Núñez Sedero y Obrajero vecino de la ciudad de Los Ángeles para que cumpla este mi testamento y lo en él contenido y entre en mis bienes y se venda en almoneda y fuera de ella para lo cual le doy poder cUM PLIDO administración en forma

Y [tachon] y cumplido y pagado este mi testamento y las mandas en él contenidas dejo y nombro por mi universal heredera a la dicha Catalina Ximénez mi madre de todos mis bienes derechos y aUciones[Línea de cancelación]

Y revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún valor efecto otros cuales quier

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[Al margen superior izquierdo: manchado] [Al margen superior al centro en tinta: signo] [En el margen superior derecho, en lápiz:] 446 [Al margen superior derecho, tachado] 309 [y en tinta] 51

testamentos mandas y codicilos que haya hecho antes de este para que no valgan ni hagan FE en juicio ni fuera del salvo este que ahora hago el cual quiero que valga por mi testamento y en aquella vía y forma que mejor aya lugar de derecho en juicio de lo cual otorgué el presente fecho en la ciudad de Cholula a dos [días]del mes de octubre de mil y seiscientos y dos años y otorgué que conozco e firmo de su ruego Antonio de Vega y Juan Alonso y Gregorio Muñoz vecinos de esta ciudad VA TASADO mas y vre no vala

[Al margen izquierdo] Soy testigo Gregorio Muñoz [rubrica] [Al centro] Soy testigo/ Antonio de Vega [rubrica] [Al margen izquierdo] Testigo Juan Alonso [rubrica] [Al margen derecho] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [rubrica]

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