2_10_Registro de escrituras de 1602 (3)_rezip

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[En margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, tachado] 65 [Al margen superior derecho, en lápiz] 455 [Al margen superior derecho, tachado] 311 [y en tinta] 69

Sepan quantos esta carta vieren como yo Cristóbal de Ortega vezino y labrador en la rieya de Malacatepeque otorgo y conozco por esta carta que debo y me obligo de pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles tachado o a quien su po[tachado] y a Gabriel de Rojas en su nombre o a que poder de ellos hubiere doscientos y cuarenta pesos de oro común los cuales son de trigo y maíz que he recibido del dicho Gabriel de Rojas que montó la dicha can tidad de la cual me doy por entregado con re nunciación de leyes en forma los cuales dichos doscientos y cuarenta pesos del dicho oro prometo y me obligo de se los dar e pagar en la ciudad de Los Ángeles o en otra cual quier parte que me fueren pedidos y demandados en reales de plata y no en otra moneda cada y cuando que me los pida el dicho Gabriel de Rojas en el dicho nombre con las cartas de la cobranZa e para el cumplimiento de lo que dicho es RENUNCIO mi persona y bienes avidos e por aver e doy poder a las justicias de su majestad de cualesquier PARTES que sean para me compelan al cumplimiento de lo dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes de mi favor con la GENERAL DEL DERECHO hecha en la labor de la rieya en doce días del mes de diciembre de mil y seiscientos y dos años y EL OTORGANTE E yo escribano doy fe que conozco lo firmó

de su nombre siendo testigos Luis de Guzmán y Alonso López y Hernando de Ortega vecinos estantes en esta jurisdicción Va TASADO o a quien su p no vala

[Al centro] Cristobal/ de Ortega [Rúbrica] [Al margen derecho] Ante mí/ Juan Franco/ escribano DE SU MAGESTAD [Rúbrica]

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[Al margen superior izquierdo: brevete]

escritura para hacer ELSA HernaNlo

En la ciudad de Cholula de la Nueva España en catorce días del mes de diciembre año de mil e seiscientos y dos ante mí el escribano público e testigos par[e] cieron Juan de Brueselas y Luis PEREZ vecinos de la ciudad de Los Ángeles maestros del arte de entallar y ensamblar y dijeron que por quanto ellos se an convenido y concertado con Joan Morillo mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción que está fundada en el conbento de San Francisco de esta ciudad de hazer un tabernáculo con cinco ta bleros y ocho columnas las quatro corintias y la[s] quatro jónicas con su tercio de talla y el ban[co] de abajo llano para pintarlo de pintel y los cornicamentos labrados los frisos de talla con [dos] rremates arriba de talla y su frontispicio en medio de ella fecha de esta escritura en dos meses y medio primeros siguientes acabado bien y según y como va referido por trescientos y cuarenta pesos de oro común que les han de dar por la dicha hechura esta manera ciento y qua renta pesos de oro común luego de contado y los dos[cien] tos rrestantes al fin del dicho tiempo en que han de dar acabado el dicho tabernáculo de ma dera de La yo QUALQuite por tanto en la más solA ne forma que sea necesaria ambos a dos juntamente y de mancomun y a voz de UNO y cada uno ynsolidum rrenunciando como es presamente rrenunCiaron las abtentica de la mancomunidad división y escursió[n] y todas las demás leyes que deven rrenunciar los que se obligan de mancomun como en ellas se contiene prometier[on] y se obligaron de hacer el dicho tabe[r] náculo según va declarado y referi tro del dicho tiempo de los dichos dos meses [y] medio y por defe[c]to de no cumplirlo lo su pueda el dicho Joan Morillo mayordomo y otra

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[En el margen superior derecho, en lápiz:] 456 [Al margen superior derecho, tachado] 66 [Al margen superior derecho, tachado] 312 [y en tinta] 65

sona en su nombre a su costa y mición hacer acabar y perfeccionar el dicho taber náculo y por lo que se GAStare en el dicho beneficio puedan ser ejecutados como por el principal con solo el juramento simple del dicho Joan Morillo en que lo di fieren sin otra aberiguación alguna por defe[c]to de no entregar el dicho ta bernáculo en el dicho tiempo por cuanto confiesan y declaran que el precio de los dichos trescientos y cuarenta pesos del dicho oro común es lo que puede valer y montar la dicha su ocupación y trabajo y si acaso puede aver alguna demasía della le haceR gracia y donación perfe[c]ta yn rrevocable que la dicha entre vivos vale dera para siempre jamás por estar enteramente con la dicha cantidad contentos y satisfechos dándose por contentos y entregados de los dichos Ciento y cuaren ta pesos del dicho oro común a su boluntad con rre nunciación de leyes del entrego prueba de la paga en vastante forma y el dicho Joan Mo[ri] llo estando presente ace[p]to estaS PAGA y se obligó de dar y pasar a los dichos Juan de BruCela y Luis LOPEZ los dichos docientos pesos restantes de la dicha cantidad el día que se le entregara el dicho taber náculo acabado con la petición que va rreferida dentro del dicho tiempo de los DICHOS dos meses y medio sin rretención NI PAGO y para haber y cumplir lo que dicho [ES todos tres y cada uno por lo que le toca obligan sus personas y vienes con poder y sumisión a las justicias de su majestad de cualquier parte que sean y especial mente a las de esta ciudad a cuyo fuero y juridi ción se sometieron rrenunciando el suyo propio

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y vecindad y la lei sid convene rid de juridiCione onun judicun para que las dichas justicias les conpelan y apre mien al cumplimiento y paga de lo que dicho es como por sentencia DEFINITI VA de juez competente PASADA en cosa juzgada rrenunciaron leyes de su favor con la general del derecho y lo firmaron los dichos otorgantes a quien yo el escribano conosco siendo testigos José Pecaro Francisco de Morgada y Francisco Manuel vecinos y estantes en es ta ciudad va TASADO/ primero/

[Al margen izquierdo] Juan Morillo [Rúbrica] [Al margen derecho] Juan de Bruselas [Rúbrica] [Al margen derecho] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [Rúbrica]

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[En el margen superior al centro: Crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz:] 457 [Al margen superior derecho, tachado] 67 [Al margen superior derecho, tachado] 315 [y en tinta] 66

Sepan quantos esta carta vieren cómo yo doña Y sabel de Campos Guerrero mujer legítima de don Juan de Saavedra Guzmán CORREGIDOR por su majestad en esta ciudad de Cho lula con licencia autoridad y espreso consentimiento que ante todas cosas pido y demando al dicho don Juan de Saavedra Guzmán mi marido para lo de yuso contenido e yo el dicho don Juan de Saavedra Guzmán otorgo que doy y consedo la dicha lisencia a la dicha doña Isabel mi mujer para el efe[c]to que por ella mes pedida y demandada la qual me obligo de no RREBOCAR ni contradecir ahora ni en ti empo alguno so ESPRESA obligación que hago de mi per sona e bienes e yo la susodicha ace[p]to la dicha licencia e usando della otorgo y conozco por esta carta que doy y otorgo todo mi poder cunplido qual vastante de derecho se requiere y es necesario al dicho don Juan de Saa vedra Guzmán mi marido especialmente para que juntamente con él y de mancomun y a voz de uno y cada uno de nos POR SI y por el todo yn solidun renun ciando las leyes de la mancomunidad división y es curción como en ellas y en cada una de ellas se contiene pueda tomar y tome todas y qualesquier maravedís y qua lesquier xeneros de mercaduría así de Castilla China y de la tierra oro PLATA cacao y otras cosas que le PA reciere de qualesquier personas que sean en toda y qualES quier cantidad que a él le pareciere sin limitación nin guna y obligarme a quedar y pagar la cantidad y can tidades que montaren a los plasos y en la parte y lugar que se concertare y RRESIBIR las dichas mer caderías y si no fuere le entrego al escribano que de ello de FE otorgarse por contento de ellas y renuNCiar las leyes que ablan en razón de la entrega y prue ba della y en RAZON dello ante cualesquier escri banos pueda hacer y otorgar la escritura o escritu ras que le fueran pedidas con las fuerzas y fir mesas y LAS renunciaCiones de leyes y de fuero que se requieren para su validación y otro sí le doy este dicho poder cunplido según yo le tengo y de derecho más puedo para que pueda tomar y tome de qualesquier personas que allare todas y qua lesquier cantidad de pesos de oro a censo sobre quales quier poseCiones nuestras que el día de oy tenemos y de aquí adelante tuviéremos MAS RRESIVIENDO en sí la cantidad de pesos de oro que TOMARE a censo y OBLIGARme a mí y a mis vienes a la paga

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