frc_vol002_0458_b

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[En el margen superior derecho, en lápiz:] 456
[Al margen superior derecho, tachado] 66
[Al margen superior derecho, tachado] 312 [y en tinta] 65

sona en su nombre a su costa y mición
hacer acabar y perfeccionar el dicho taber
náculo y por lo que se GAStare en el
dicho beneficio puedan ser ejecutados
como por el principal con solo el juramento
simple del dicho Joan Morillo en que lo di
fieren sin otra aberiguación alguna
por defe[c]to de no entregar el dicho ta
bernáculo en el dicho tiempo por cuanto
confiesan y declaran que el precio de los
dichos trescientos y cuarenta pesos del dicho
oro común es lo que puede valer y
montar la dicha su ocupación y trabajo
y si acaso puede aver alguna demasía della
le haceR gracia y donación perfe[c]ta yn
rrevocable que la dicha entre vivos vale
dera para siempre jamás por estar
enteramente con la dicha cantidad contentos
y satisfechos dándose por contentos
y entregados de los dichos Ciento y cuaren
ta pesos del dicho oro común a su boluntad con rre
nunciación de leyes del entrego prueba de la
paga en vastante forma y el dicho Joan Mo[ri]
llo estando presente ace[p]to estaS PAGA
y se obligó de dar y pasar a los dichos
Juan de BruCela y Luis LOPEZ los dichos docientos
pesos restantes de la dicha cantidad el
día que se le entregara el dicho taber
náculo acabado con la petición que
va rreferida dentro del dicho tiempo de los
DICHOS dos meses y medio sin rretención NI PAGO
y para haber y cumplir lo que dicho [ES
todos tres y cada uno por lo que le toca
obligan sus personas y vienes con poder
y sumisión a las justicias de su majestad
de cualquier parte que sean y especial
mente a las de esta ciudad a cuyo fuero y juridi
ción se sometieron rrenunciando el suyo propio

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