frc_vol002_0459_b

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[En el margen superior al centro: Crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, en lápiz:] 457
[Al margen superior derecho, tachado] 67
[Al margen superior derecho, tachado] 315 [y en tinta] 66

Sepan quantos esta carta vieren cómo yo doña Y
sabel de Campos Guerrero mujer legítima de don Juan de
Saavedra Guzmán CORREGIDOR por su majestad en esta ciudad de Cho
lula con licencia autoridad y espreso consentimiento que ante
todas cosas pido y demando al dicho don Juan de Saavedra
Guzmán mi marido para lo de yuso contenido e yo el
dicho don Juan de Saavedra Guzmán otorgo que doy y consedo
la dicha lisencia a la dicha doña Isabel mi mujer para
el efe[c]to que por ella mes pedida y demandada la qual
me obligo de no RREBOCAR ni contradecir ahora ni en ti
empo alguno so ESPRESA obligación que hago de mi per
sona e bienes e yo la susodicha ace[p]to la dicha licencia
e usando della otorgo y conozco por esta carta que doy
y otorgo todo mi poder cunplido qual vastante
de derecho se requiere y es necesario al dicho don Juan de Saa
vedra Guzmán mi marido especialmente para que
juntamente con él y de mancomun y a voz de uno
y cada uno de nos POR SI y por el todo yn solidun renun
ciando las leyes de la mancomunidad división y es
curción como en ellas y en cada una de ellas se contiene
pueda tomar y tome todas y qualesquier maravedís y qua
lesquier xeneros de mercaduría así de Castilla China y de
la tierra oro PLATA cacao y otras cosas que le PA
reciere de qualesquier personas que sean en toda y qualES
quier cantidad que a él le pareciere sin limitación nin
guna y obligarme a quedar y pagar la cantidad y can
tidades que montaren a los plasos y en la parte
y lugar que se concertare y RRESIBIR las dichas mer
caderías y si no fuere le entrego al escribano que de ello de
FE otorgarse por contento de ellas y renuNCiar las
leyes que ablan en razón de la entrega y prue
ba della y en RAZON dello ante cualesquier escri
banos pueda hacer y otorgar la escritura o escritu
ras que le fueran pedidas con las fuerzas y fir
mesas y LAS renunciaCiones de leyes y de
fuero que se requieren para su validación y otro
sí le doy este dicho poder cunplido según yo le tengo
y de derecho más puedo para que pueda tomar y tome
de qualesquier personas que allare todas y qua
lesquier cantidad de pesos de oro a censo sobre quales
quier poseCiones nuestras que el día de oy tenemos
y de aquí adelante tuviéremos MAS RRESIVIENDO en sí
la cantidad de pesos de oro que TOMARE a censo
y OBLIGARme a mí y a mis vienes a la paga

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