2_10_Registro de escrituras de 1602 (3)_rezip

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]

y réditos del con las condiciones y posturas y comiso que le fueren pedidas y para que así mismo sobre to[manchado] dos los vienes que el día de oy tenemos y de aquí adelan[manchado] te tuvieremos pueda imponer e imponga una cape[manchado] llanía de mysas por nuestras ánimas en la par te y lugar y favor de la persona que le paresiere en toda aquella cantidad que bien visto le fue re haciendo en esto las condiciones que quisiere y las misas que se han de decir y en RAZON de esto haga todo aquello que bien visto le fuere nombrando pa trón y POR TRES della y para que pueda hacer qua lesquier concientes transaCiones quiebras quitas o DE ESPERAS de todos y cualesquier vienes que nos deban y a mí me deban en favor de las per sonas que se las pidieren que siendo por el susodicho hecho y otorgado todo lo contenido en este dicho poder yo desde AGORA para entonses y desde entonces para AGORA lo apruevo y ratifico y me obligo de ES tar y pasar por ello como sí yo misma me allara presente al OTORGAMIENTO de qualesquier escrituras que ANSI se otorgaren y generalmente LE doy es te dicho poder para en todos mis pleytos causas y negocios seviles y criminales movidos y por mover que yo oy tengo con qualesquier personas y las tales yo tras qualesquier contra mí los an o esperan aver y tener mover en qualquier ma nera así demandando como defendiendo y para que pueda RECEBIR y cobrar todos y qualesquier maravedís pesos de oro joyas esclavos mercadurías derechos y aUCiones yo tros qualesquier bienes que me devan ANSI por manda de my dote como en otr[a] qualquier manera y de lo que RECIBIERE y cobrare pueda dar y de cartas de pago la Estoy finiquito que convengan y le fueren pedidos y demandados y si en razón de los dichos pleitos y cobranZas fuer[e] nesesario llegar a contienda de juycio pueda pare ser y paresca ante todas y qualesquier justicias de su majestad así eclesiásticas como seglares y ante el y qualquier de ellas hacer y aga todos los autos pedi mientos requerimientos presentaciones de escrituras yo tros recaudos que conven gan asta que aya cunplido e hecho lo contenid[o] en este poder que [tachado] y sacar y saque qualesquier sensuras yo tros recaudos que me convengan

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[En elmargen superior al centro: dos lineas] [Al margen superior derecho, en lápiz:] 458 [y en tinta] 61 [Al margen superior derecho, tachado] 62 [Al margen superior derecho, tachado] 316

y aserlas SABer yntimar que para ello le doy el dicho poder con libre y general administración y con fa cultad de enjuiciar jurar y sustituir a los quales sustitutos y al relievo en forma de derecho y al cum PLIMIENTO de lo que en virtud deste poder fuere FECHO y avtuado obligo mis vienes avidos y por aver y doy poder a todas y qualesquier justicias de su majestad de qualesquier partes que sean y especialmente a las quel dicho don Juan de Saavedra mi marido me some tiere a las quales [manchado] me someto con renunçiaçión de mi fuero domicilio y vesindad y la ley sid convenerid de juridiCione oniun judicun para que las dichas justicias me conpelan como por sentenCia definitiva de juez conpetente contra mí dada y pasada en cosa jus gada e rrenunCio las leyes de mi favor y defensa con la general del derecho e yo la dicha doña Ysabel de Campos Gue rrero por ser mujer casada rrenunCio las leyes de los enperadores Justiniano y auxilio del Boliano y la nueva constitución y leyes de toro [tachada] que me son favorables y así las renunCio y para mayor FIRMESA de Este poder juro por Dios nuestro se ñor y por la señal de la Cruz [signo de la cruz] que ago con los dedos de mi ma no derecha que contra lo contenido en este poder no tengo fecha protestaçión ni reclamaçión en con trario del ni que para lo aser fui compulsa ni a premiada por el dicho mi marido ni otra persona y si tal pareCiere lo doy por ninguno ni en razón de Es to me o por ni por my dote ni arras ni vienes pa rafeRNALES[tachada] ni hereditarius ni en otra manera y si tal ysiere o pareCiere no usaré de él en manera alguna y tantos quantos juramentos [tachado] des te juramento pediré aUsolución y relajación a NUESTRO mUy santo padre ni a quien de derecho me lo pueda conceder y si de propio mutuo me fuere consedido no usaré de él en manera alguna y tantos quan tos juramentos me fueren absueltos tantos ago y uno más en testimonio de lo qual otorgué EL presente ante escribano público y testigos que Es Fe cho en la Ciudad de Cholula en veinte y nueve días del mes de octubre de mil y seiscientos y dos años y lao torgante que yo el escribano doy fe que

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]

que conosco lo firmó de su nombre siendo testigos GonZalo de Ocampo y Alonso Dávila y don Juan DAvila Salazar vecinos estantes en esta ciudad y tantos qua ntos juramentos no vala

[Al centro] Doña Isabel/ de Campos [Rúbrica] [Al centro] Juan de Saavedra/ Guzmán [Rúbrica] [Al margen derecho] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [Rúbrica]

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[En el margen superior, tachado:] 69 [En el margen superior derecho, en lápiz] 459 [Al margen superior derecho, tachado] 317 [y en tinta] 68

Sepan quantos esta carta vieren como yo doña Teresa Farfán mujer de Francisco MARTIN Camacho vecina de la ciudad de GUEXOTZINGO en pre cencia del dicho mi marido y con licencia que le pido para OTOR gar y jurar esta scriptura y lo en ella contenido y yo el dicho Francisco MARTIN Camacho que soy presente otorgo que consedo la dicha licencia a la dicha mi mujer para esto que la pide lo qual me obligo de aver por firme en todo tien po so espresa obligación que para ello hago de mis per sona y bienes y yo la susodicha asepto la dicha licencia y de ella usando otorgo y conozco por esta carta que otor go mi poder cumplido quanto de derecho se requiere al dicho Francisco MARTIN Camacho mi marido generalmente para en TODOS mis pleito causas e negocios seviles y criminales movidos y por mover que yo oy tengo con qualesquier personas y las tales contra mí los an esperan aver y tener en qualquier manera demandado y defendiendo y para que pueda pedir y demandar recibir aver y COBRAR en juysio y fuera del de todas y qualesquier personas que sean y de sus bienes y de quien y con derecho deva y pueda qualesquier maravedís pesos de oro joyas esclavos mercaderías derechos e aUciones e otros qualesquier bienes que me deban e debieren por es cripturas sédulas cuentas de libros PARA EL y en otra qualquier manera y otro si doy este dicho poder para QUE en mi nombre pueda aver recibir y cobrar de Juan de Naxara maestro de la nao nombrada San Pedro que vino en esta flota que al presente está surta en el puerto de San Juan de Olua de que es general Alonso de CHAVES Galmido y don Juan de Astudilla vecinos de la Ciudad de Méxíco y de MAYOR de Aburca y de qualesquier de ellos e de sus bienes e de quien

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]

y con derecho deba y pueda dos fardos de ruanes número cuatro y número cinco que en la dicha nao este presente año me binieron de los reynos de Castilla que los YNDIOS SE SALBARON SIN que los tenía en su poder y me pertenesen de la he rencia del canónigo mi HERMANO Juan de Figueroa Farfán difunto que me dejó por su heredera los quales a de resebir por mi del dicho maestro el dicho Juan de Astudillo y del recivo de los susodichos y deMos mis bienes y de qualquier cosa y parte della otorgué las cartas de pago finiquito y lasto que le fueren pedidas y balgan como si yo mesma las diese siendo presente y recibiendo los dichos fondos en especie pague y satisfaga al dicho Juan de Astudillo los derechos que el susodicho uviere pagado de flete de mar tierra y ALMOXARIFASGO y todos los demás que el susodicho uviere SATISFECHO y si estuvieron los dichos fardos bendidos cobre su prosedido de lo qual satisfaga los dichos derechos que al dicho Juan de Astudillo se le debieren y los quel a de aver de su encomienda y en rason de Ello LO Haga los consiertos sueltas y quiebras que le pareCiere y me obligue y se obligue conmigo de mancomún en favor del dicho Juan de Astudillo y de la persona que entregare los dichos dos fardos a que me son bien dados y entregados y que en razón dello en ninguna manera por ninguna persona ni por mis HIJOS y de Juan Rodrigues SON DE mi primer marido difunto no se le MOBERA PLEYTO NI se le pedirá cosa alguna por quan to la dicha erencia me pertenese a mí sola y De mi HIJO y no a otra ninguna persona y si a ello se le moviere PLEITO al guno le SACARAMOS a paz y a salvo del HASTA DEXALLO [dejalo] quieta mente y tomaremos la voz y defensa dentro de tersero día que por su parte seamos requeridos y no lo cumplién dole pagaremos lo que pareciere aver gastado y pagado con las costas y DAMOS que de Ello se le siguieren y SOBRE ello otorgue las scrituras que le fueran pedidas

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