frc_vol002_0460_b

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[En elmargen superior al centro: dos lineas]
[Al margen superior derecho, en lápiz:] 458 [y en tinta] 61
[Al margen superior derecho, tachado] 62
[Al margen superior derecho, tachado] 316

y aserlas SABer yntimar que para ello le doy el dicho
poder con libre y general administración y con fa
cultad de enjuiciar jurar y sustituir a los quales
sustitutos y al relievo en forma de derecho y al cum
PLIMIENTO de lo que en virtud deste poder fuere FECHO
y avtuado obligo mis vienes avidos y por aver
y doy poder a todas y qualesquier justicias de su majestad
de qualesquier partes que sean y especialmente
a las quel dicho don Juan de Saavedra mi marido me some
tiere a las quales [manchado] me someto con renunçiaçión
de mi fuero domicilio y vesindad y la ley sid convenerid
de juridiCione oniun judicun para que las dichas justicias
me conpelan como por sentenCia definitiva de juez
conpetente contra mí dada y pasada en cosa jus
gada e rrenunCio las leyes de mi favor y defensa con
la general del derecho e yo la dicha doña Ysabel de Campos Gue
rrero por ser mujer casada rrenunCio las leyes de los
enperadores Justiniano y auxilio del Boliano
y la nueva constitución y leyes de toro [tachada]
que me son favorables y así las renunCio y para
mayor FIRMESA de Este poder juro por Dios nuestro se
ñor y por la señal de la Cruz [signo de la cruz] que ago con los dedos de mi ma
no derecha que contra lo contenido en este poder
no tengo fecha protestaçión ni reclamaçión en con
trario del ni que para lo aser fui compulsa ni a
premiada por el dicho mi marido ni otra persona
y si tal pareCiere lo doy por ninguno ni en razón de Es
to me o por ni por my dote ni arras ni vienes pa
rafeRNALES[tachada] ni hereditarius ni en otra manera
y si tal ysiere o pareCiere no usaré de él en manera
alguna y tantos quantos juramentos [tachado] des
te juramento pediré aUsolución y relajación a NUESTRO
mUy santo padre ni a quien de derecho me lo pueda
conceder y si de propio mutuo me fuere consedido
no usaré de él en manera alguna y tantos quan
tos juramentos me fueren absueltos tantos
ago y uno más en testimonio de lo qual otorgué
EL presente ante escribano público y testigos que Es Fe
cho en la Ciudad de Cholula en veinte y nueve días del
mes de octubre de mil y seiscientos y dos años
y lao torgante que yo el escribano doy fe que

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